El ministerio se encuentra realizando una consulta acerca de unas nuevas bases curriculares para los estudiantes de 1° a 6° básicos. Ya nos referimos a ello en un primer artículo y prometimos una segunda parte.
Existe una segunda lectura respecto a los procedimientos con que se está abordando la importante cuestión acerca de qué deben aprender estudiantes chilenos de 1° a 6° básicos.
Tanto porque las autoridades del Mineduc plantean que el cambio de estructura curricular de la LGE es una de las razones para elaborar las nuevas bases curriculares, como porque se muestra gran celeridad para abordar este aspecto de la LGE y una gran lentitud en otros. En las próximas líneas nos referiremos a lo inadecuado de realizar ahora un cambio curricular si no se han resuelto otras cuestiones que son requisitos para operar en el nuevo contexto de oportunidades que ofrece la LGE.
La Ley General de Educación (LGE) estableció que a partir de su octavo año de vigencia (2017), la estructura curricular chilena cambiará desde la actual que considera 8 años de educación básica y 4 de educación media, a una de 6 años de básica y 6 de media, en esta última 4 de formación general y 2 de diversificada.
Como se comprenderá la modificación de la estructura curricular es uno de los cambios más complejos y singulares en la historia educativa y curricular de los países, normalmente se da como resultado de complejos procesos de acumulación de nuevas oportunidades educativas para la población, las cuales no ocurren habitualmente.
Chile no es la excepción y solo para tener una referencia, el último de estos cambios ocurrió durante la reforma de los 60´ (Frei Montalva) que extendió la antigua educación primaria de 6 a 8 años de educación básica. Con ello se amplió la educación básica obligatoria a toda la población y se redujo la antigua secundaria de 6 a 4 años. A su vez, esos niveles habían permanecido vigentes con muy pocos cambios desde fines de la década del 20´.
Ahora ¿Por qué la LGE planteó que el país podía hoy afrontar tamaño desafío?
Solo muy recientemente en una reforma constitucional (2003), se hizo deber del Estado asegurar 12 años de escolaridad a toda la población y ello abrió posibilidades para el cambio de estructura comentado.
Desde el cambio constitucional de 2003, la educación básica y común que buscamos ofrecer a nuestra niñez y juventud son 12 años. Ello abre la posibilidad de repensar como organizar esos 12 años con la claridad que no serán solo 8 los años de educación que podremos garantizar a todos. Así se puede realizar el corte entre la educación básica y la educación media en una edad más oportuna, se puede adelantar la presencia de profesores especialistas de educación media al séptimo básico y se puede fortalecer la educación media, que ahora es masiva, mejorando la diferenciación al término de este ciclo.
Por ser este un cambio de gran escala debe ser bien preparado, por ello la LGE estableció un plazo de 8 años contado desde el momento de su entrada en vigencia y así permitir la adecuada preparación del mismo. Para llevarlo a la práctica se requiere de un conjunto de pasos previos siendo a todas luces las nuevas bases una de las últimas incitativas de ese cambio y no la primera de ellas.
Para dimensionar lo anterior es dable señalar que el cambio de estructura plantea problemas referidos a:
-La infraestructura e instituciones que ofertaran los niveles ¿Qué pasará con las escuelas que hoy ofrecen 8 años de escolaridad y que con ese cambio pasarán a ofrecer 6? A la inversa ¿Qué ocurrirá con los liceos, que atenderán 6 años y no 4? ¿Se mezclará la oferta y las instituciones podrán ofrecer parte de esos nuevos niveles?
-Respecto de los docentes en servicio ¿Qué docentes tenemos, cuántos generalistas para la nueva básica y cuantos especialistas para la nueva media? ¿Qué ocurrirá con los generalistas que se desempeñan en séptimo y octavo básico? ¿Cómo se desarrollará ese proceso de ajuste de las dotaciones de docentes? ¿Qué ocurrirá con los contratos de los docentes ¿Se tiene un estado del arte en cuanto a la disponibilidad de docentes especialistas, sabiendo que abundan los generalistas?
-Respecto de la formación inicial y el impacto en las mallas formativas de las instituciones formadoras de docentes. Está demás decir la importancia que reviste este cambio para las instituciones formadoras de maestros y se abren otras preguntas :
-¿Cómo se acoplarán los cambios de estructura con el desafío de mejora de la calidad de la formación de nuestros docentes? ¿Desarrollar o no experiencias de anticipación en la formación de estos profesionales para cuando opere el cambio de estructura? ¿Qué pueden hacer las facultades para con los profesores en servicio que tendrían problemas de competencias y acreditación para servir en los respectivos nuevos niveles?
-Por último, este cambio posee consecuencias en el financiamiento del sistema escolar, el cual prevé un valor de subvención distinto y menor para la educación básica que para media, ello representará un incremento importante de la subvención para los grados 7° y 8° básicos, el cual se debe prever.
Así, una vez aclaradas la serie de cuestiones mayores antes mencionadas corresponde abordar el cambio curricular para la nueva estructura. Por ello no resulta válido señalar que el cambio curricular obedece al cambio de estructura, cuando en la práctica este no se verificará hasta que exista una política diseñada para llevarlo a la práctica.
Se desconoce si algo de lo mencionado se está al menos estudiando o se ha estudiado antes de embarcarse en el cambio curricular que está en consulta
Al discutir la LGE se previó sería tarea de la administración actual y luego de la que le suceda ,preparar el cambio ,y con toda seguridad de esta última llevar a la práctica en plenitud el complejo cambio de estructura del sistema. Para ello, esa administración debería disponer de un cúmulo de estudios y experiencias previas para hacer viable el cambio. Si no, existe el riesgo permanente que lo enunciado en la LGE se quede en la mera voluntad y tenga que ser postergado permanentemente.
Por otra parte y también en el plano de los procedimientos, induce a sospechar el hecho de que esta administración se embarque en un cambio en el que deben aprender nuestros niños y niñas sin haber primero cumplido con un requisito anterior y muy básico que establece la LGE para operar en régimen, ello luego de un año y medio de vigencia.
La institución que es el órgano que debe aprobar las bases curriculares, el Consejo Nacional de Educación, aún no se constituye en forma, no habiendo sido nombrados sus miembros de origen distinto y más participativo que los actuales, que solo se encuentran actuando en carácter transitorio. Resulta inentendible que se otorgue urgencia al cambio de bases y no se haya renovado aún dicho Consejo, cuestión mucho más urgente que la anterior. Ese solo hecho, podría invalidar socialmente la aprobación de las nuevas bases.
Escribiremos otros artículos, referidos ahora a las dudas que surgen respecto de los contenidos sustantivos de la propuesta de nuevas bases curriculares.
Consideramos que por su importancia este tema, referido a la letra grande y que requiere de amplios acuerdos sociales y políticos, no puede pasar inadvertido por la utilización de procedimientos que se percibe poseen mucha letra chica.