El Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura, previendo males mayores asociados a las crecientes y molestas congestiones vehiculares, establece en su artículo 27º que en las vías angostas no se pueden construir edificios que tengan más de cierta cantidad de estacionamientos.
Esta racional medida urbanística fue compartida por el ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) en la oportunidad que tuvo el Secretario Regional Ministerial (Seremi) al informar favorablemente, cuando le correspondió, ese instrumento normativo local.
Ahora bien, sobre la estrecha calle El Retiro de esa comuna, una constructora a pesar de que sus arquitectos debieran conocer muy bien las reglas del juego para tomar sus decisiones, compró 2 viviendas unifamiliares, las que demolió para levantar en el predio resultante de la fusión de ambos, un edificio que contempla una cantidad muy superior de estacionamientos a los permitidos en el PRC.
En este escenario hay dos posibilidades: 1) que el inversionista, con tal de reducir costos, no haya contratado a profesionales idóneos para llevar a cabo su proyecto inmobiliario. 2) que el inversionista, aprovechándose del laissez faire imperante en la Administración, haya resuelto “tirarse a la piscina”, creyendo que los funcionarios municipales iban a consentir esta pequeña burla y por lo tanto resolvió solicitar el permiso de edificación con el cual iba a materializar su atractivo negocio.
El hecho es que la Directora de Obras, cumpliendo con su deber, objetó la tramitación de la solicitud del permiso por el motivo antes dicho y el actor privado que quería saltarse las normas reglamentarias acudió donde el Seremi sectorial con la idea de que éste instruyera a la anterior en orden a que firmara el acto administrativo trucho.
Y así sucedió con el agravante de que ante la representación formulada a él por la funcionaria municipal, la forzó a proceder incorrectamente.
Como vemos, una autoridad municipal, es decir local, se vio constreñida por una autoridad central de la Administración del Estado que tiene mayor jerarquía, para favorecer a un desobediente privado.
Pero uno de los vecinos que se iba a ver perjudicado con la decisión arbitraria del Seremi, porque si se construía el edificio los tacos vehiculares en la calle El Retiro y en las inmediaciones serían espantosos, se vio en la necesidad de recurrir a la Justicia a través de un recurso de protección, Rol Nº 19.395-2013.
Este vecino, persona educada y por lo tanto informada, hizo valer en la instancia jurisdiccional sus derechos urbanos incorporados en su patrimonio al estar protegidos legalmente por el PRC.
Destacamos también que cuerdamente el afectado por la medida impropia del Seremi no haya reclamado ante la Contraloría General de la República (CGR) porque este organismo administrativo se iba a demorar más de un año en emitir un dictamen, cuando el edificio ya iba a estar terminado y al fin de cuentas iba a decir que los errores de la Administración no pueden lesionar los derechos de las empresas constructoras, las que, como blancas y santas palomas, siempre actúan de buena fe.
En un plazo prudente de tiempo, como era de esperarse, exactamente el 26 de agosto pasado, la unanimidad de los magistrados de la 8ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejaron sin efecto tanto la “instrucción” del Seremi, como el permiso de edificación de marzo de 2013.
La Corte exigió la inmediata paralización de obras, la que fue impartida por la municipalidad de Vitacura y con esta jurisprudencia queda en evidencia que el Minvu ya no podrá cambiar, a través de meras instrucciones, las normas contenidas en los PRC de ninguna de las 345 municipalidades existentes en el país, sino que ello sólo podrá suceder a través del procedimiento específico que la ley establece para tal efecto.
Se infiere por lo tanto que los Tribunales Superiores de Justicia le están haciendo la pega a los laxos órganos administrativos, pero lo más relevante es que con este tipo de sentencias las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema le están enviando explícitas señales al sector productivo en cuanto a que en nuestro país las leyes vigentes se deben cumplir, más aún si quienes mandan políticamente y los opinólogos de moda aducen que Chile es un país serio, que está a punto de ser desarrollado y se toman la libertad de mirar en menos al resto de los países latinoamericanos.
Actuar con apego al derecho, bajo ninguna circunstancia merece el insolente calificativo de “activistas judiciales” como señalan livianamente a través de cierta prensa algunos miembros del Instituto Libertad y Desarrollo para criticar los diversos fallos, sobre todo en materia ambiental, que se han conocido en el último tiempo.