Hemos visto y seguiremos viendo comunidades protestando, junto a sus alcaldes por proyectos que no consideraron los aspectos locales. Se han cumplido tres años desde que en enero del año 2010 en enero se publica la Ley N° 20.147, cuyo objetivo fue introducir modificaciones fundamentales a la antigua Ley N°19.300, creando nuevas instituciones y nuevas competencias, significando un contundente avance a lo que ya existía.
Pero, sin duda las innumerables movilizaciones que recorren el país, muchas de ellas de carácter ambiental, suceden una vez que los proyectos han pasado por las respectivas instituciones o mecanismos ambientales que evalúan dichos proyectos. Todas señales de que algo está pasando, siendo así necesario revisar y mirarlo desde el municipio, por ser un actor relevante en el ámbito local.
La nueva institucionalidad ambiental creó el ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente a cargo de la fiscalización de materias ambientales ya evaluadas. Por último los tribunales ambientales fueron creados por la Ley N° 20.600, publicada en junio del año 2012.
El rol que juegan los municipios en el sistema de evaluación ambiental, apunta a que sólo se pronunciará respecto a si el proyecto se ajusta a su plan de desarrollo comunal y a la compatibilidad territorial del proyecto.
Para ello el Municipio cuenta con dos instrumentos el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), y el Plan Regulador Comunal. El primero, sin duda orientador respecto del desarrollo de una comuna, pero habría que ver cuál es el estado del arte de dicho instrumento. Si un municipio lo elabora, normalmente es un “mamotreto” que escasamente se utiliza, y además, no constituye una obligación desarrollarlo.
Por otro lado, el Plan Regulador Comunal, regula el suelo urbano, por tanto ¿cuánto territorio nacional queda sin dicho instrumento? De los que existen ¿cuántos de ellos están actualizados?, ¿Cuantos incorporan las nuevas dinámicas y demandas ambientales que hace la ciudadanía?
Si bien, los municipios cuentan con competencias ambientales estás son genéricas y no específicas para un pronunciamiento fundado respecto a un determinado proyecto y además la nueva ley le dice expresamente cuales son los aspectos a los cuales se puede referir. También están las ordenanzas municipales, pero este instrumento no puede ir más allá de las leyes que existen en materia ambiental.
Un avance fue a partir de la Ley N° 20.417, donde en el rol asignado a las Direcciones de Obras Municipales, no podrán otorgar la recepción definitiva si, previamente los proyectos que se encuentran en Servicio de Evaluación Ambiental, no hayan obtenido la resolución de calificación ambiental.
Esto es lo que la institucionalidad contempla para los municipios antes del proyecto , después de la implementación del mismo, existen otras como el rol que juegan en las denuncias ambientales realizadas por la comunidad o el rol que jugarán en los tribunales ambientales, ante un daño ambiental.
El modelo elegido de institucionalidad ambiental, que tal vez buscaba acortar los tiempos y hacerlo más eficiente para la materialización de las inversiones, aspecto sin duda fundamental, ha contribuido a reducir y menguar la participación de los municipios, antes que se materialicen los proyectos, generando un modelo rígido y demasiado acotado.
Como se ha establecido, los modelos simples ante realidades tan complejas, como el medio ambiente, tienden a colapsar.