Existen campañas ambientales de amplia difusión en la prensa, como es el rechazo a los organismos genéticamente modificados o transgénicos.Se plantea que dichos organismos constituirían una grave amenaza a la biodiversidad a través de la contaminación genética de variedades locales. Este debate goza visibilidad en los medios, pese a que en la práctica, las potenciales amenazas sólo están escasamente documentadas y se encuentran mayoritariamente en el campo de las especulaciones.
Paradójicamente, una de las principales amenazas a la biodiversidad a escala planetaria, goza de escasa preocupación por la población en general y por los grupos ambientalistas, al menos en Chile. Se trata de las especies exóticas invasoras. Segunda causa de extinción de especies nativas, después de la pérdida de hábitat y la primera en áreas naturales protegidas y ecosistemas insulares.
Su impacto es real y no meras especulaciones. En el caso chileno el ejemplo más patente de su daño lo constituyen los ecosistemas insulares como es el Archipiélago Juan Fernández. La zarzamora, el maqui, la murtilla, los conejos, los gatos, el coatí, las ratas y las cabras representan hoy las mayores amenazas para la flora y fauna nativa del Archipiélago de Juan Fernández.
Ratas y gatos asilvestrados depredan sobre aves marinas y picaflores; los conejos y cabras se comen los renovales de la escasa y amenazada flora de la isla. La zarzamora por su parte invade rápidamente distintos sectores de la isla, compitiendo por el espacio y el agua con las especies originarias
A diferencia de la alta visibilidad que tienen en la agenda pública ambientalista temas como los cultivos transgénicos o el impacto ambiental de proyectos energéticos, el daño a la biodiversidad de las especies exóticas invasoras permanece en un estado de invisibilidad preocupante.
En el plano de las políticas ambientales, es escasa la preocupación que se le da al tema, siendo mayoritariamente el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) quien debe enfrentar estos problemas, pese a no contar con un plan de carácter nacional que permita enmarcar las acciones que se llevan a cabo.
En el plano normativo la Ley de Caza menciona muy someramente el problema de los animales dañinos en su artículo 25 y la obligación de solicitar una autorización para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, no mencionándose especies de recursos hidrobiológicos, los que son normados por la ley de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892).
Esta ley en su artículo 86 señala que el ministerio de Economía, mediante decreto supremo previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca, dictará un reglamento que establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. El mismo reglamento determinará las patologías que se clasifican como de alto riesgo y las especies hidrobiológicas que constituyan plagas.
Esto no ha evitado que se produzca en forma sistemática el ingreso de plagas como son el alga Didymosphenia geminata (Didymo) perteneciente a un grupo de diatomeas de características tremendamente invasoras, que ya ha sido identificado en ríos del sur de Chile y que se transmite a través de los implementos de pesca de turistas extranjeros. Los mismos turistas que rasgan vestiduras por el impacto de las represas hidroeléctricas sobre los ecosistemas en que ellos disfrutan de su costoso hobby.
En el plano de las especies vegetales invasoras y de su impacto sobre la flora nativa, es también el SAG quien debe vigilar esta actividad. Sin embargo, no hay cuerpos legales que regulen su ingreso.
El proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBASP) señala en su artículo 5, como parte de sus funciones y atribuciones el proponer al ministerio del Medio Ambiente las medidas o planes de prevención, control, contención y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el país. Asimismo sus artículos 58 y 59 abordan de manera exhaustiva esta temática, lo que constituye un importante avance en la materia. Sin embargo este proyecto está entrampado en su tramitación, pudiendo su contenido ser modificado durante la discusión legislativa.
Acciones que atentan contra la biodiversidad como son la sobreexplotación de los recursos naturales y la pérdida de hábitat de especies amenazadas, poseen actualmente un cuerpo normativo que permite ser optimistas en cuanto a su sistemática reducción.
Tenemos la ley de bosque nativo para resguardar los recursos forestales que son el refugio de más del 80% de la biodiversidad terrestre. En cuanto a los ecosistemas marinos, se está avanzando hacia la implementación de un sistema de áreas protegidas marinas, del que se carecía hasta hace unos años.
En el caso de las especies exóticas invasoras, lamentablemente su impacto no puede sino aumentar en el futuro, dados los notables incrementos en el flujo comercial de productos y movimiento de personas debido al turismo. Esto permite proyectar un incremento de especies exóticas invasoras que, una vez ingresadas, es muy difícil proceder a una erradicación exitosa.
Por otra parte no existe presupuesto en el ministerio del Medio Ambiente, ni tampoco en Agricultura, para establecer una estrategia nacional de erradicación o control de dichas especies. Todo esto no permite ser optimistas con un problema que no goza de visibilidad y preocupación por parte de la población y de las autoridades ambientales, pero que sin embargo está impactando severamente nuestro patrimonio natural.
Es hora de que la problemática de las especies exóticas invasoras sea puesto en el lugar de urgencia que le corresponde, muy por sobre temáticas como son en la actualidad los “posibles” impactos de los cultivos genéticamente modificados.