Hace unos meses atrás participé en la conferencia “Mujer y Estado de Derecho: la visión desde las Américas”, auspiciada conjuntamente por la Liga de Mujeres Votantes de Estados Unidos, Diálogo Interamericano y la Asociación Internacional de Juezas.
Hoy, que se ha empezado a discutir acerca de la nominación de la Ministra Chevesich para la Corte Suprema, me parece pertinente agregar al debate el enfoque que tomé en mi exposición.
En Chile –y esta es la realidad de prácticamente todos los sistemas judiciales de la región- la Corte Suprema está integrada en su abrumadora mayoría por varones. A la fecha sólo 3 mujeres figuran en su composición de 21 miembros.
En este punto es preciso señalar para la mejor comprensión de lo que más adelante afirmaré, que la organización de la judicatura contenida en el ordenamiento jurídico chileno se ha mantenido prácticamente inalterada desde su dictación y describe un diseño que la teoría denomina napoleónico, piramidal, jerárquico o tecno-burocrático de organización de la magistratura, heredado de los modelos continentales pre-modernos.
Esto significa que los jueces ubicados en las posiciones superiores de la estructura concentran en plenitud las facultades de gobierno judicial a la vez que las funciones jurisdiccionales, por lo cual toman decisiones sobre la carrera de los jueces al mismo tiempo que revisan sus resoluciones y sentencias vía recursos jurisdiccionales.
Es de interés ocuparse algo más en detalle del sistema de nombramientos de los jueces y en especial el rol preponderante que posee en el mismo la propia Corte Suprema.
El sistema de nombramientos por promoción se encuentra principalmente en manos de la Corte Suprema, ya que este órgano confecciona las ternas y quinas para cargos vacantes de Ministros de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema respectivamente. Estas ternas y quinas van posteriormente al Ejecutivo para la nominación de uno de los postulantes incluidos en la terna o quina. Y en el caso de Ministros de Corte Suprema todavía resta la intervención del Senado para su ratificación.
La Corte Suprema posee gran discrecionalidad para decidir a quién incluye y a quien no en las ternas o quinas, salvo mínimas limitaciones estatutarias.
Si a esta discrecionalidad se suma las facultades que la propia Corte Suprema posee en el ámbito disciplinario –todo procedimiento pasa obligatoriamente por sus manos, desde las faltas menores hasta las más graves, respecto de las cuales posee facultad de remoción sin forma de juicio- no es exagerado señalar que la Corte Suprema puede decidir con precisión a quien promover y, muy especialmente, a quien no promover, a través del entramado de facultades que posee respecto de cada juez en la estructura, bajo el sencillo expediente de incluir o no incluir en ternas o quinas a quien (no) le parezca.
Como sabemos, existen dos mecanismos principales de acceso a los altos tribunales –excluida la elección popular- el de la libre concurrencia,en que el acceso se hace a través de una selección objetiva, y el que Valcárcel denomina de cooptación, es decir, cuando la promoción depende de la designación. Aunque la discriminación resulta más manifiesta en el segundo de los casos, también la primera muestra el fenómeno que se ha denominado “discriminación indirecta”, que se mide sobre todo por los resultados diferenciales.
Así las cosas, sobre la base de los resultados del sistema de selección constatados en la composición de una Corte Suprema con 3 mujeres de 21 miembros,es posible suponer que existe discriminación en perjuicio de la mujer en el sistema judicial. Estos números indican una desigualdad de hecho entre los sexos, más allá de la igualdad formal establecida en el ordenamiento jurídico.
Alguien podría objetar lo anterior señalando que este análisis no tiene en consideración que en el Poder Judicial chileno más del 50% de sus miembros son mujeres. A mi juicio este dato hace aún más evidente mi punto, pues quiere decir que no es por falta de mujeres con los requisitos para promoción que estas no llegan a la cúspide. En el Escalafón Primario del Poder Judicial figuran al día de hoy 155 ministros de Cortes de Apelaciones de los cuales 55 son mujeres y 98 varones, por lo que evidentemente el mayor número de mujeres se encuentra en la base de la pirámide.
Estas cifras nos llevan a detectar la existencia del techo de cristal o glass ceiling en el Poder Judicial chileno.Por techo de cristal se designa todo el conjunto de prácticas y maniobras que dan como resultado que las mujeres sean desestimadas por los sistemas de selección, sean estos de cooptación o de libre concurrencia.
Este fenómeno concurre a pesar de la igualdad formal que se ha conseguido pues esta aparece insuficiente respecto a grupos que padecen una desigualdad real sustantiva, entendiendo por tal, en términos de Osborne(1), las diferencias importantes que existen entre dos grupos que compiten por un mismo bien, diferencias relativas al acceso a los recursos, el poder de los amigos, el tiempo disponible, los modelos de socialización, entre otros.
Por razones de espacio detengámonos brevemente solo en uno de estos factores: el poder de los amigos, en el sentido amplio de lo que Celia Amorós llama “grupo juramentado” quien advierte que los varones actúan como grupo de iguales o afines frente al conjunto de las mujeres, que en este caso seríamos “las otras”, las “diferentes”, saliendo a relucir en este factor dos vertientes.
La primera de ella es la selección entre iguales o afines, relacionada con la forma en que la percepción del mérito fluctúa con el estatus de la persona a ser evaluada, es decir, con su encuadre en algún grupo, pues como sostiene Gallego “toda elite suele admitir en su seno fundamentalmente a individuos de sus mismas características, siquiera sea por inercia, siendo frecuente que quienes se encuentren en condiciones de definir la constitución de una élite cualquiera sean varones que ya pertenecen a ella”.
La segunda vertiente es la relativa a las redes informales que provienen especialmente de un mundo anterior segregado. Nada más natural que recurrir a viejos colegas y amigos para nombramientos de cargos; resulta anacrónico, pero eficaz para sus partícipes estas relaciones entre iguales que proporcionan acceso al poder, relaciones de las que las mujeres suelen estar ausentes (Valcárcel)
Y es así como los varones del Pleno de la Corte Suprema votan, en general por otros varones que entren en su encuadre de grupo, es decir, los masones por los masones(2), los católicos por los católicos, los conservadores por los que reconocen afines y los que se estiman progresistas por otros varones ídem. Entremedio, cada cierto tiempo, cae un voto para una mujer.
Para tratar de ser justa debo decir que pocas mujeres se postulan a la Corte Suprema. Se produce en las juezas una suerte de auto-restricción, actitud que cabe dentro de la definición de techo de cristal ya aludida, con la particularidad de que es auto-impuesto.
En esta actitud juega un rol importante la interiorización por las propias mujeres de los estereotipos que configuran el techo de cristal y que se pueden formular del modo siguiente: las mujeres temen ocupar posiciones de poder, a las mujeres no les interesa ocupar puestos de responsabilidad, etc. Nos dice Burin (3)que los estereotipos convierten a las mujeres en no elegibles para puestos que requieren autoridad y ejercicio del poder.
Agrego que antes que eso, muchas no se estiman siquiera “candidateables”, por lo que quedan en el camino sin presentarse a la competir.
Vale la pena tener presente cuan significativas son las proporciones entre grupos con diferentes estatus en las organizaciones de todo tipo. Ello ayuda a comprender qué significa estar en minoría tanto en lo que respecta a la dinámica entre las personas que componen los grupos, como en cuanto a las posibilidades de ejecución de ciertas políticas o de tomar determinadas iniciativas.
El incremento en la cantidad relativa de mujeres implica “un cambio cualitativo en las relaciones de poder que permite por primera vez a la minoría utilizar los recursos de la organización para mejorar su propia situación y la del grupo a que pertenece”(Valcárcel).
A esta realidad apunta la importancia de la reflexión que comparto con los lectores: en lo relativo a los derechos de las mujeres la cantidad es calidad, por cuanto a través de ella se alcanza la masa crítica, pues pasar a ser una minoría menos minoritaria (al situarse al menos en un 30/35 por 100) permite comenzar a influir en la cultura del grupo y lograr el establecimiento de alianzas entre los partícipes del grupo menos numeroso.
¿Cómo conseguiremos mejorar la participación de las mujeres en las altas Cortes?¿Por el mero transcurso del tiempo como sostienen algunos o acelerando ese proceso con herramientas de corrección?
Los detractores de esto último enarbolan la bandera de los méritos como único criterio aceptable, oponiéndose a cuotas o acciones positivas en general. Pero es que los varones llevan siglos “actuando” conforme a sus propias cuotas según encuadre, las que son nítidamente reconocibles al punto de provocar preocupación en algunos funcionarios públicos.
Y sobre la supuesta preeminencia de los méritos, vale la pena traer a colación a Laila Daavoey, Ministra de la Infancia y Familia de Noruega, quien tras proponer que en los consejos de administración participara obligatoriamente una cuota mínima de mujeres señaló: “no habrá igualdad…hasta que no haya mujeres incompetentes en el consejo de administración”.
Por lo pronto a las juezas chilenas les está resultando difícil superar el techo de cristal. A la luz de la confección de la quina anterior a la que está en proceso, efectuada en diciembre pasado, los augurios no eran nada promisorios, especialmente porque el cargo vacante que se estaba llenando lo ocupaba una mujer, aspecto que hizo a algunos esperar que se mantuviera en dicho cargo a una Ministra, como una sencilla fórmula respetuosa del avance de la mujer a tan difícil posición, una suerte de respeto por una cuota tácita.
Sin embargo, tras la votación para esa quina en el quinto lugar resultaron empatados con 6 votos tres postulantes, uno de ellos la Ministra Gloria Chevesich. Los empatados fueron a sorteo, del que ella resultó excluida, quedando entonces la quina conformada por 5 varones, a pesar de que la Ministra Chevesich había obtenido la calificación más alta entre los 150 ministros del país.
En la quina siguiente y que se encuentra en proceso, la Ministra Chevesich fue considerada, a mi juicio, con total justicia. El Presidente de la República la ha propuesto al Senado y estamos a la espera de su pronta ratificación.
(1) Osborne, Raquel. Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones. en Alicia Puleo, coord., Igualdad y género. Reflexiones desde la ética y la filosofía política, Valladolid; Publicaciones de la Universidad de Valladolid, pag.105.
(2) http://www.emol.com/noticias/nacional/2008/06/19/309340/Senadora de la UDI, Evelyn Matthei, acusó una “sobrerepresentación” de los masones en la Corte Suprema.
(3)Mabel Burín es Doctora en Psicología Clínica, especialista en Estudios de Genero y Salud Mental. Directora del Area de Genero y Subjetividad de la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilan. wwhttp://www.stecyl.es/Mujer/el_techo_de_cristal.