Alexandra Benado y Alejandra Gallo junto a sus hijos constituyen una familia, pero el Registro Civil –como ya es ampliamente conocido- ha impedido que la madre que no dio a luz a los niños los reconozca como sus hijos.
En el país son muchas las parejas que para ver cumplida su decisión de tener hijos se someten a técnicas de fertilización asistida. Esta particular forma de constituir familia cuenta con el amparo y protección de la legislación chilena, que reconoce la filiación y parentesco de estos niños aun cuando –obviamente- no existe un vínculo biológico con al menos uno de sus progenitores. Pero si se trata de madres lesbianas, hemos constatado que el Registro Civil se ha negado a reconocer el vínculo filial de la madre (que no dio a luz) con sus hijos, como si en este caso no existiera igualmente una familia.
Alexandra y Alejandra no piden otra cosa que el reconocimiento de la realidad. Ellas son una familia. Desde hace seis años viven juntas en una relación familiar y desde hace tres, cuidan y velan por sus hijos, brindándoles desde su nacimiento protección y amor; y les preocupa que sus hijos no puedan exigir –como cualquier otro niño chileno- los derechos que les corresponden a ser cuidados, criados y educados por su familia, y eventualmente, derechos hereditarios y patrimoniales.
Por ello, las madres han acudido a la justicia, para que ésta cautele los derechos fundamentales y garantías constitucionales que la negativa arbitraria del Registro Civil vulnera, especialmente el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, la protección de la familia, el derecho a la vida privada y el derecho a la integridad síquica, además de los derechos de los niños.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección basada en que no se habría señalado la “ilegalidad en que se ha incurrido”, pese a que el recurso judicial se interpuso ante la arbitrariedad –no la ilegalidad- del rechazo por el Registro Civil a reconocer la maternidad de Alexandra. En palabras de la Corte Suprema “una acción arbitraria consiste en un acto o proceder (…) contrario a la justicia” y es eso lo que se alega en este recurso.
Es la propia Constitución Política (Artículo 20) la que establece el recurso de protección como una acción cautelar para reestablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneran derechos fundamentales. Precisamente por ello se ha estimado que es ésta la acción judicial idónea para asegurar el respeto y protección de los derechos de estas mujeres y sus hijos.
Ante la inadmisibilidad pronunciada, Corporación Humanas –que representa a las madres ante los tribunales de justicia- presentará un recuso de reposición a fin de que la Corte de Apelaciones reconsidere su decisión inicial y se aboque a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada: la evidente violación de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y a la protección de la familia, entre otros, cometida contra las madres y sus hijos.
Dada la centralidad de la protección de las garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico chileno, lo esperable es que sean los tribunales nacionales los que resuelvan este caso, pues a ellos corresponde asegurar que en el país los derechos humanos se respeten sin discriminación.
La orientación sexual no puede ser un impedimento para que el Estado de Chile –todos y cada uno de los Poderes del Estado y los órganos públicos- reconozca la familia de estas madres y se protejan jurídicamente sus derechos y los de sus hijos.