Las razones por las que el general ® de la Fuerza Aérea Fernando Matthei Aubel debiera ser procesado por los tribunales son rigurosamente jurídicas y emanan de su responsabilidad penal por los crímenes cometidos en las dependencias de la Academia de Guerra de la Fach(AGA) de la cual era el Director ; crímenes que se perpetraron durante largo tiempo, pues no se trata sólo de la muerte en torturas del general Alberto Bachelet, aunque obviamente la incluyen.
Tanto en el expediente rol nº 495 relativo al Caso Bachelet que lleva el ministro Mario Carroza, como en el expediente rol nº 12.806 sobre crímenes en el AGA que lleva el ministro Sergio Vásquez, como en el expediente rol nº 1058 que llevó en su tiempo el ministro Belmar, constan las declaraciones de numerosos testigos que aseguran haber visto a Matthei en las dependencias de la Academia en las mismas horas que allí se torturaba brutalmente.
Pero, además, él ha confesado en esos mismos expedientes haber conversado con torturadores que le informaron de los apremios a que sometían a sus prisioneros. Menciona a Oteíza, Ceballos, Cáceres, que le informan de lo que sucede.Es decir tenía perfecto conocimiento de que en las dependencias a su cargo se torturaba hasta la muerte.No son pues solamente los testigos sino sus propios dichos ante los jueces.
Es claro, para formarse cabal opinión de la calidad del personaje, señalar que si bien ha reconocido saber todo lo que sucedía, inicialmente ocultó la verdad pues declaró en 1999 que “jamás supe que en el AGA se torturaba a detenidos”. Pronto cambió esa versión y reconoció que lo sabía.
Por lo demás este año reiteró ante las cámaras de CNN que sí tenia conocimiento, que no podía hacer nada y agregó que cada uno era responsable de su sector y finalmente no se arrepentía de nada y que volvería a hacer lo mismo.Recordemos que “su sector”, por el que reconoce que debe responder, era precisamente el AGA
Digamos a estas alturas que según dispone el art. 274 del Código de Procedimiento Penal, vigente en la especie, “después que el juez haya interrogado al inculpado, los someterá a proceso, si de los antecedentes resultare :1, que está justificada la existencia del delito que se investiga y 2.que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor”.
Pues bien, una revisión seria del proceso permite concluir que hay mérito más que suficiente para procesar al uniformado. Sobran las presunciones fundadas y las razones jurídicas para dictar esa resolución.Otro tema distinto será el de una eventual condena.
A este propósito digamos que la participación y responsabilidad de Fernando Matthei Aubel en estos crímenes, que es la de autor, no emana de una autoría directa, inmediata, nadie afirma que él personalmente haya torturado y no tiene importancia alguna si el dÍa preciso de la muerte del general Bachelet se encontraba o no en el AGA o en el país.
Su responsabilidad penal legal se funda desde luego en su posición de superior jerárquico como criterio de imputación criminal y que – como lo ha caracterizado la doctrina y la jurisprudencia de tribunales – se basa en la consideración de quien conociendo y/o debiendo conocer de la conducta criminal de sus subordinados no previene ni reprime la comisión de esos delitos, que en este caso, además, son crímenes de lesa humanidad.
Esta calificación de responsabilidad penal ha sido refrendada en el derecho convencional y consuetudinario y consagrada en diversos estatutos y eventos como el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y de Ruanda. Antes, en el IV Convenio de La Haya de 1907, pero fue en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 – ratificados por Chile y de consiguiente ley nacional – que se estableció la doctrina de la responsabilidad del mando.
Es preciso agregar que también es aplicable en la especie la figura del “autor mediato”, que es aquel que produce el resultado sirviéndose de otra u otras personas. Porque los torturadores y asesinos de la dictadura ¿obraban libremente?
¿Era su puro deseo y voluntad que decidían detener a Juan o Juana, violarlos, torturarlos, asesinarlos o hacerlos desaparecer?
¿O era una voluntad superior la que controlaba absolutamente todo y decidía, en cada rama de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones qué se hacía o qué no se hacía?
La respuesta es que más bien los autores ejecutores inmediatos, en este caso los torturadores, eran un instrumento de la voluntad real que fue la que lo puso en movimiento.
Así pues el ejecutor es autor del hecho, pero no del delito. El verdadero agente del delito es el que se valió de brazo ajeno y eso se identifica más con lo que ocurría en dictadura y, en este caso específico con los horrores que se sucedían en sótanos y oficinas del AGA.
Matthei ha reconocido saber de los hechos al momento de su ejecución y era el jefe directo y superior del AGA.
Así pues, serán los tribunales los que en definitiva adopten las decisiones que corresponda y de consiguiente no tienen importancia alguna los comentarios en uno u otro sentido que se ha escuchado estos días.
Respeto, por supuesto, todas las opiniones ajenas sobre todo las que provienen de familiares de las víctimas que han debido soportar por tantos años dolores indecibles.Pero respetar no es coincidir y en todo caso, como abogado de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, la AFEP, que inició las nuevas 1300 querellas entre las que está este caso, reitero que de los procesos se desprende la verdad tal como es y de la ley las responsabilidades tales como ellas son.
Las rosas son bellas, pero tienen espinas.