Ha concluido la primera semana de las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia en el caso de Perú v Chile, las que han tenido una repercusión sin precedentes en ambos países, al recibir la transmisión de éstas en vivo y desplazarse grandes equipos de prensa para cubrir estas audiencias. Esto sin duda es otro signo de la globalización de las comunicaciones
Partamos por referirnos en primer lugar al Tribunal Internacional que conoce de este caso. Se trata de la Corte Internacional de Justicia que es el órgano de justicia principal que contempla la Carta de las Naciones Unidas y está compuesta por magistrados de los diversos sistemas jurídicos y políticos existentes en el mundo.
Nuestro país ha sido demandado ante dicha Corte por el Perú, invocando disposiciones del Pacto de Bogotá que le permiten demandar en forma unilateral a otro Estado ante el señalado tribunal internacional.
Perú, invocando disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, a título de derecho internacional consuetudinario (ya que aún no ha ratificado la CONVEMAR) ha solicitado a la Corte que ella trace el límite marítimo entre ambos países aplicando una línea equidistante.
Además ha solicitado que la Corte reconozca y declare que Perú posee derechos soberanos exclusivos sobre un área marítima situada dentro de las 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y plataforma continental de Chile. Se trata ésta de una zona de alta mar adyacente a la zona económica exclusiva chilena. En sus presentaciones Perú ha aludido a esta zona como el triángulo exterior.
Para fundamentar esta demanda, Perú ha desconocido la existencia del límite marítimo existente entre nuestros dos países y que es el paralelo que pasa por el Hito N° 1. Esta posición de Perú es, sin embargo, relativamente reciente, ya que hasta el año 2000 había reconocido dicho límite marítimo. Sólo a partir de entonces comienza a sostener que no existe un límite marítimo entre nuestros dos países.
Los días lunes y martes de la semana pasada asistimos a un decidido esfuerzo por parte de destacados juristas internacionales que alegan por Perú ante la Corte para construir un relato coherente y convincente de su posición.
El gran problema es que para sostener su posición, Perú tiene que hacer un ejercicio consistente en tomar diversas disposiciones o referencias aisladas de los distintos tratados internacionales y normas aplicables para darles una interpretación que se acomode a su actual posición.
Chile, por su parte, el jueves y viernes de la semana pasada, ha hecho una presentación sólida, convincente y contundente que demuestran la existencia de los límites marítimos entre Chile y Perú y también entre Perú y Ecuador, mediante los Tratados Internacionales de 1952 y 1954, que tuvieron como antecedentes las proclamaciones coincidentes de ambos países de 1947.
También se ha referido a las Actas y actos de 1968 y 1969 que materializaron en terreno el límite marítimo que pasa por el Hito N° 1. Asimismo ha demostrado la existencia de la práctica extendida por varias décadas entre nuestros dos países en ejecución del límite marítimo definido por estos tratados y el reconocimiento de esta delimitación marítima por la Comunidad Internacional.
En sus alegatos Chile ha invocado los principios de interpretación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que señalan que un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya que atribuirse a los términos del mismo en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Esta semana asistiremos a la segunda ronda de alegatos por parte de ambos países.Luego la Corte comenzará a deliberar para emitir un fallo que se estima podría emitir a mediados del próximo año.
Estamos seguros de la solidez de nuestros argumentos que se fundan en la necesidad de cumplir lo pactado (pacta sunt servanda),lo que encontrará acogida por parte de la Corte Internacional de Justicia.