Por estos días se discute una supuesta “reforma histórica” al Código de Aguas y es necesario aclarar algunas cosas.
Primero, el agua es un bien de características únicas, dado que cumple tres funciones principales: social (debe usarse en beneficio de la sociedad), ecológica (es fuente de vida para el medio ambiente) y económica (no existe actividad productiva alguna que no utilice agua).
En la mayoría de los países, el agua es de dominio público del Estado y lo normal es conceder derechos para su uso a particulares, también es normal que estos derechos sean protegidos con cláusulas constitucionales de propiedad privada, para asegurarle garantías mínimas al inversor. Hasta acá vamos relativamente bien.
Lo anormal y que en ninguna parte del mundo se ha hecho, es entregar derechos de agua en forma incondicionada, a perpetuidad y donde la transferencia de éstos sea entregada libremente al mercado. Y es lo que precisamente sucede en Chile, ejemplo único en el mundo de lo que no debe hacerse en materias de agua.
Acá hay tres puntos importantes.
Primero, el problema no es la existencia de derechos de agua ni su otorgamiento bajo la figura de propiedad privada, más bien es cómo está definida esta figura, sin ningún condicionamiento, a perpetuidad y sin garantías de que su uso sea en directo beneficio para los intereses del país.Hasta el momento, por décadas, el beneficio sólo se lo han llevado magnates privados y en general hacia fuera del país (gran minería, energía, forestales y agroindustrias).
Segundo, un punto transcendente es definir el mecanismo de transferencia de estos derechos de agua entre los titulares y qué rol jugará el Estado para regular estas acciones y defender el interés público y asegurar el beneficio social. La complejidad del ciclo hidrológico es de tal magnitud, que el mercado no puede operar libremente y nunca lo operará, aunque Milton Friedman resucite y baje de los cielos.
Se habla de un uso eficiente del recurso al defender el mercado de aguas ¿qué diablos significa esto? ¿Asegurarle las ganancias a las mineras, forestales, agroindustrias o Pentas, que pagan irrisorios impuestos y royalties?
Asegurar un uso eficiente del recurso significa incorporar no sólo la variable económica, sino también las variables sociales y ecológicas. El agua debe ser usada para un fin socialmente beneficioso, es decir para el interés público. Deben respetarse los derechos ancestrales y proteger los sistemas ecológicos, únicos en el mundo y de amplias oportunidades para el turismo.
Un tercer punto, se hace necesario que la legislación abogue por la solución de los conflictos actuales, reconociendo los usos preexistentes y ancestrales. Para ser justos, hay que resaltar que la propuesta de reconocer el agua como un derecho humano y priorizar el agua para consumo humano y saneamiento, es positiva. Pero ello significa en la práctica “tocar” la famosa Constitución y asegurar constitucionalmente este derecho humano, y restablecer la integridad de la tierra con el agua, en el caso de los territorios indígenas o ancestrales.
Lo genuino y bien intencionado, es que las reformas legales busquen proteger los medios de subsistencia de los sectores más marginales, tales como pequeños agricultores, comunidades de autoabastecimiento y pueblos ancestrales, para así asegurar el equilibrio social, económico y ecológico que requieren los tiempos actuales.
Hoy se ha visto a parlamentarios, incluso del PC, celebrando la definición del agua como un “Bien nacional de uso público”. Me pregunto, ¿esto es ignorancia de la comisión parlamentaria, o es una falacia, un engaño y un escupitajo a la cara al país?, porque esta definición ya está incorporada en el Código de Aguas desde 1951.
El diablo está en los detalles, eso lo saben los parlamentarios, el problema está en cuáles son las condiciones que establece la Constitución y el Código Civil sobre la definición del derecho de propiedad privada sobre el uso del agua. Por favor, no nos sigan engañando, el agua no espera, el cambio climático está encima y una vez más como siempre en la historia de este país, serán los más pobres y marginados los que sufrirán las consecuencias.
El jefe actual de la DGA en la propia web institucional (ver http://goo.gl/vG7hJ8 ), señala que las propuestas “son coherentes con la Constitución”, cuando precisamente los cambios necesarios para llevar a la práctica que el agua sea un “Bien Nacional de uso Público” son modificaciones que no deben ser “coherentes” con la Constitución actual.
La propia DGA se contradice al señalar que el agua no es un bien de mercado, pero a la vez quiere fortalecer el buen funcionamiento de éste. Bueno, ¿estás o no estás con el mercado?, se debe transparentar esta postura al país. Ellos señalan en su web institucional que no son enemigos del mercado, luego podemos esperar que cualquier modificación al Código de Aguas será para sólo fortalecerlo. Basta de gatopardismos, la sociedad está cansada de ello.
Importantes son las palabras del Obispo de Aysén, Luis Infanti “Hay leyes que son inhumanas y lógicamente nos llevan a exigir a los que tienen responsabilidades en la construcción y aprobación de éstas, a que de una vez se hagan leyes que faciliten la vida de las personas y no a su marginación, su aplastamiento y su muerte” (ver entrevista http://goo.gl/JFPXb1 ).