La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acaba de aprobar, por unanimidad, la indicación sustitutiva que envió la Presidenta de la República cuyo propósito es fortalecer significativamente el Seguro de Cesantía. Esta es una muy buena noticia para Chile.
Las políticas del mercado del trabajo y las relaciones laborales modernas se basan en la generación de empleos de calidad, bajo el ideal normativo del trabajo decente promovido por la OIT, lo que tiene como componente ineludible el acceso a políticas de seguridad social que otorguen protección, tanto cuando el trabajador o la trabajadora están empleados como cuando enfrentan períodos de cesantía.
Desde esa perspectiva, la creación del Seguro de Cesantía, hace ya más de una década, representó para el país un avance importante que constituye un ejemplo de política pública efectiva y sostenible financieramente.
Una de las características relevantes de este seguro es que constituye un muy buen ejemplo de políticas de complementariedad, combinando la lógica de aportes individuales (que se acumulan en una cuenta de capitalización personal) con la lógica solidaria, lo que en este último caso permite al trabajador contar con beneficios basados aportes de los empleadores y del Estado.
Desde el punto de vista conceptual, además, este instrumento demuestra que las políticas de seguridad social fundadas en aportes tripartitos no sólo son posibles sino también deseables, en la medida que se incrementan sus niveles de legitimidad y hacen converger a las tres partes para el fortalecimiento de la cohesión social.
Ahora bien, partiendo de esta buena plataforma de base, se presentó la aludida indicación sustitutiva al Proyecto de Ley que modifica el Seguro de Cesantía, que había sido enviado al Congreso por la administración anterior y contenía aspectos positivos pero también insuficiencias, indicación que busca reforzar el seguro, aumentar sus beneficios y el acceso a sus prestaciones. A continuación expongo los principales aspectos de esta iniciativa presidencial.
En primer lugar, con el propósito de impedir que la caída de ingresos que provoca la cesantía afecte bruscamente a los trabajadores y sus familias, acercándolos a condiciones de vulnerabilidad o pobreza, se incrementan los montos que el trabajador con contrato indefinido recibe del seguro al perder su empleo.
Así, el primer mes este trabajador o trabajadora recibirá un 70% del promedio de sus remuneraciones de los últimos doce meses (hoy es 50%), el segundo mes un 55% (hoy es 45%), el tercero un 45% (hoy es 40%), descendiendo progresivamente hasta llegar a un 30% en el séptimo mes (habitualmente, la condición de desempleo no se prolonga tantos meses).
En consecuencia, una transición más suave en la disminución de ingresos mejora la protección, entrega más certezas y otorga un colchón que facilita la búsqueda laboral, disminuyendo las posibilidades de que las personas, con tal de reinsertarse rápidamente, opten por empleos desprotegidos, de bajos ingresos y productividad, o puedan caer en situaciones de riesgo social.
Adicionalmente, los recursos del Fondo de Cesantía Solidario podrán ser utilizados hasta diez veces continuas o discontinuas en cinco años, lo que representa un avance en relación al proyecto que estaba en discusión, el que contemplaba un uso de diez veces en seis años, y también respecto de la situación actual, que permite sólo dos eventos de pagos en cinco años. Esta medida es importante porque permite que los fondos de la cuenta individual que ha acumulado el trabajador se vayan consumiendo sólo en el evento que sus períodos de cesantía se repitan muchas veces.
Considerando que la economía es cíclica, la indicación sustitutiva prevé también medidas adicionales en situaciones de mayor desempleo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Esto implica extender por un sexto y un séptimo mes los pagos del seguro, por un monto del 30% del salario de referencia.
Por otro lado, se incorpora una medida de protección para un segmento de trabajadores y trabajadoras que presentan mayor precariedad laboral. Se trata de aquellos trabajadores que están empleados con contratos a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. Ellos recibirán un tercer pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, aumentando los montos hasta el 50% del salario de referencia en el primer mes de cesantía, el 40% en el segundo y el 35% en el tercero. Actualmente este tipo de trabajadores recibe sólo dos pagos, por un tercio del salario de referencia.
Hay otro aspecto de la reforma al Seguro de Cesantía que es especialmente destacable.Fundándose en una lógica de integración sistémica de la protección social, la indicación sustitutiva plantea financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones, cuyo destino será la cuenta de capitalización individual obligatoria que cada trabajador tiene en el sistema de AFP, lo que se hará durante los meses que el trabajador opte por el Fondo de Cesantía Solidario. Este aporte no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.
Mantener las cotizaciones previsionales de los trabajadores desempleados es fundamental, porque evita las temidas lagunas previsionales que afectan la calidad de la futura pensión de retiro. Además, esta medida refuerza el carácter solidario del sistema, porque suelen ser los trabajadores de menores ingresos los que presentan más lagunas, y por lo tanto este aporte fortalece la protección social hacia ellos.
Ahora bien, como el recurso al Fondo Solidario –constituido con aportes del empleador y del Estado– demanda un equilibrio entre obligaciones y derechos, la iniciativa del Ejecutivo contempla que las personas busquen empleo de manera activa a través de la Bolsa Nacional de Empleo y/o usen las becas de capacitación ofrecidas y financiadas por el SENCE. Esto además es consistente con los enfoques más modernos de políticas activas del mercado del trabajo predominantes en el mundo desarrollado.
Por último, como una manera de fomentar el empleo entre todos los segmentos de la fuerza de trabajo, se ampliará el acceso a la Bolsa Nacional de Empleo a todos los trabajadores y trabajadoras cesantes que no son beneficiarios del Seguro de Cesantía, fortaleciendo los servicios de información e intermediación laboral.
En definitiva, reforzar este instrumento, respondiendo a una lógica de mejora continua de las políticas públicas exitosas, permitirá al país adaptarse a las exigencias de una economía moderna y dinámica, y conciliar mejoras de productividad con una seguridad social más sofisticada y sustantiva en los beneficios que entrega a sus trabajadores.