05 jun 2014

PyME y equidad tributaria

Aunque el entusiasmo de algunas autoridades de gobierno les ha llevado a declarar que la Reforma Tributaria en discusión es Pro-PyME, es fácilmente demostrable que no es así.

Nada hizo el proyecto de ley por corregir la actual fronda tributaria que permite que solo un 3% de las pequeñas empresas accedan a más de uno de los cerca de 50 beneficios tributarios pro- PyME que nuestro creativo Estado ha ido diseñando a lo largo de los años.

Es curioso que el Estado, antes de crear un nuevo subsidio o beneficio tributario, o corregir los anteriores, no se haya dado el trabajo de evaluar el grado de utilización de los beneficios existentes, ni se haya preocupado por conocer las verdaderas razones del bajo uso de muchos de ellos.

Al parecer ha sido conveniente para el Estado concluir que la casi totalidad de los empresarios de micro, pequeñas y medianas empresas son tan altruistas y generosos y le tienen tan poco apego a las utilidades que prefieren pagar impuestos y no acogerse a la mayoría de los beneficios tributarios que “generosamente” el Estado ha puesto a su disposición.

Más allá de la ironía, es innegable que el Estado ha fallado en hacerse cargo que “el conjunto” de la fronda tributaria criolla es demasiado compleja e ineficiente para las empresas pequeñas.

A lo anterior se añade un hecho aún más grave, la tremenda inequidad de la actual carga tributaria para las PyME en comparación a las empresas más grandes. A continuación se señalan algunos de los muchos ejemplos.

Patentes Municipales. Las patentes Municipales se calculan como un 5 por mil anual del capital propio de la empresa, pero la ley contiene varias inequidades.

a) Establece un mínimo de 1 UTM anual. Hay cientos de miles de empresas pequeñas que tienen un capital propio inferior a un millón de pesos y por ende son obligadas a pagar más del 5 por mil anual.

b) Establece un máximo de 8.000 UTM, es decir hay cientos de grandes empresas que pagan menos del 5 por mil anual. Como titulaba un periódico hace unos meses “importantes firmas de retail, supermercados y farmacias pagan incluso $50 como patente a los municipios… irrisorio si se compara con los casi $36.000 semestrales que debe cancelar un puesto de sopaipillas”.(sic)

c) Permite que se rebaje del capital propio, y por ende el pago de la patente, las inversiones en otras empresas que paguen patente. De las casi 900.000 empresas pequeñas formales y activas sabemos que son muy pocas las que tienen inversiones en otras empresas, por lo que no es muy difícil darse cuenta que este “procedimiento tributario” beneficia casi exclusivamente a las grandes corporaciones que tienen varias empresas con inversiones cruzadas entre sí.

Algunos especialistas han calculado que eliminar esta inequidad le permitiría al Estado recaudar cerca de un 25% del total de la recaudación que aspira conseguir con toda la reforma tributaria.

Multas, reajustes e intereses por retraso en el pago de impuestos.Aunque los reajustes e intereses son proporcionales al monto, hay una serie de multas que son iguales para una microempresa (normalmente pequeños montos de retraso) que para que para una gran empresa (normalmente grandes montos de retraso comprometidos).

Por ejemplo hay varias infracciones que tienen una multa que va entre 1 Unidad Tributaria Mensual-UTM y una Unidad Tributaria Anual-UTA: el retardo u omisión en la presentación de declaraciones; el que maliciosamente confeccione, venda o facilite guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito; la no exhibición de libros de contabilidad; el no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos; el no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito, etc.

Lo curioso es que el Artículo 107 establece que las sanciones se aplicarán tomando en consideración la calidad de reincidente en infracción de la misma especie y otras infracciones semejantes; el grado de cultura del infractor; el conocimiento de la obligación legal infringida; el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción; la cooperación que el infractor preste para esclarecer su situación; el grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado, y otros antecedentes análogos.

En ninguna parte instruye al fiscalizador para establecer la multa en función del tamaño de la empresa, ya sea por su capital propio, o del promedio de sus ventas, u otra fórmula que haga que efectivamente la ley sea pareja. Porque si el legislador hace leyes que para unos es proporcionalmente muy “barato” incumplir y para otros “extremadamente caro”, en realidad lo que hace la ley es castigar más fuerte a los que menos tienen.

Lo curioso es que el Estado “sabe” que la ley pareja no solo es dura sino que es inequitativa, porque para algunas multas ya ha establecido un máximo en función del capital propio de la empresa sancionada.

Por ejemplo la pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad se sanciona con multa entre 1 UTM y 20 UTA, la que no podrá exceder de 15% del capital propio.

¿Por qué no se fija el criterio de proporcionalidad del tamaño de la empresa infractora para establecer todas las multas?

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