En el marco de la discusión política por la reforma tributaria, y siendo consecuente con lo que alguna vez señalé, sigo pensando que ésta no es más que un conjunto de adecuaciones y modificaciones (unas más acertadas que otras) a la ley tributaria, pero está lejos de ser una reforma real al sistema tributario.
Ello, porque una nueva estructura debiera hacerse cargo de lo confuso y contradictorio del sistema impositivo actual, velando por el cumplimiento de principios básicos como el de certeza jurídica, legalidad, igualdad, tributación de acuerdo a la capacidad contributiva, entre otros.
Sin embargo y tal como dice la expresión popular, hay que “tirar la carreta con los bueyes que se tiene”, y por lo tanto, creo que y pese a todo, la reforma debe aprobarse.
Estoy de acuerdo con que la tasa del impuesto de Primera Categoría para las empresas se mantenga en un 20%. Por otra parte, creo que a pesar de ser poco redistributivo, es razonable la rebaja de los impuestos personales, mal que mal, afecta a un universo muy bajo de contribuyentes (menos del 2%).
Me parece que debe mantenerse el que las personas naturales puedan deducir de su Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, determinados gastos en educación. Quizás pudo establecerse algún sistema parecido en el caso de gastos en salud.
Por otro lado el impuesto de timbres y estampillas, atendido el impacto que produce en la inversión, debiera derogarse. A mayor abundamiento, el rendimiento del mismo, resulta ser bastante bajo.
Creo que para las Pymes podría hacerse algo más, especialmente a la luz del sistema de tributación que establece el artículo 14 quáter de la Ley de la Renta. Como sabemos, éste consiste en contribuyentes que tributen con renta efectiva según contabilidad completa, cumpliendo determinados requisitos, se encuentran exentos de tributar con Impuesto de Primera Categoría.
Entre los requisitos más interesantes para estos efectos, está el de que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario a 28.000 unidades tributarias mensuales.
Pues bien, esta cantidad no guarda relación con la exigencia que establece el estatuto de las Pymes, (Artículo 2º Ley Nº 20.416) para tener la calidad de tal, esto es, ingresos hasta 56.000 unidades tributarias mensuales. Si la ley de la renta se adecuare con la citada norma, el 14 quáter podría ser utilizado por más contribuyentes, aliviándoles su tributación.
No me referiré al conjunto de disposiciones que se relacionan a lo que el proyecto denomina “Perfeccionamientos al sistema tributario: eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario”, toda vez que, a su respecto, en análisis de cada una de ellas, exceden con mucho los límites del presente artículo. Pero, en todo caso, cabe hacer presente que en varias de estas propuestas no existe acuerdo ni siquiera entre los partidos de gobierno.
En conclusión, la reforma tributaria debe aprobarse, sin perjuicio que seguiremos a la espera de un estudio real, profundo y sistemático, a fin de lograr un mejoramiento real de nuestro sistema tributario, en que efectivamente se cumplan con los principios que antes mencionaba.