Esta frase aparece majaderamente expresada en el Proyecto de Ley de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que pretende ser la ley marco para asegurar la existencia de un sistema de garantías para el ejercicio de los derechos de los niños niñas y adolescentes de nuestro país, y que fue recientemente ingresada al Parlamento.
Esta iniciativa es un paso crucial en el camino para saldar la deuda que tenemos como país desde hace veinticinco años, cuando firmáramos la Convención de Derechos del niño y nos comprometimos a reconocer, respetar y asegurar en nuestra legislación e institucionalidad lo que dicha Convención exige.
Supeditar el reconocimiento de derechos y el ejercicio de los mismos a la disponibilidad presupuestaria, es en sí mismo un contrasentido y da cuenta del rol desmedido que tiene en nuestro diseño institucional de políticas públicas el criterio económico.
Intercalar 18 veces la frase en cuestión en un proyecto de Ley de Garantías de Derechos de la Infancia es un gesto técnico que contraviene en lo más profundo el espíritu de la Ley y también la voluntad de todos los actores que de una u otra forma han estado colaborando en sus definiciones.
Aun cuando en la propia Convención se reconoce que la realidad económica es un factor que debe tenerse siempre en consideración a la hora de comprometer al Estado, el mandato que se hace a los Estados es a esforzarse “hasta el máximo de los recursos de que dispongan”, específicamente en lo relativo a los derechos sociales, económicos y culturales, pero en ningún caso se refiere a los derechos civiles y políticos, los cuales no pueden ver condicionado su ejercicio a la existencia de recursos económicos fiscales.
Claramente, esto es una muestra indiscutible de cómo en muchas políticas públicas la hegemonía del criterio económico hace que proyectos de ley o iniciativas públicas que nacen bien inspiradas, sufran modificaciones y mutilaciones que en el extremo pueden hacer perder la esenciade las mismas.
Que la situación de la infancia en nuestro país clama por una ley de protección integral de derechos es una verdad indiscutible, es una materia urgente de abordar, y ya no puede esperar más tiempo ni más proyectos de ley que se diseñen y finalmente se pierdan en algún departamento del Ejecutivo o en algún momento de la tramitación legislativa.
Esta Ley marco debe dar pie además a todos los otros cuerpos legales necesarios de modificar y/o crear, para que las declaraciones allí vertidas puedan efectivamente expresarse en instituciones, dispositivos, programas y estructura administrativa que hagan efectivo el ejercicio de los derechos que queremos reconocer y garantizar.
Lo anterior implicará necesariamente compromisos presupuestarios frente a los cuales no podemos actuar “de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria”. Esto último, como condición real de que nuestros discursos se alineen con nuestras prácticas, para que cuando hablemos de políticas sociales con enfoque de derecho efectivamente tengamos programas y ofertas que puedan cumplir con ese enfoque.