En las últimas décadas los derechos de privacidad de las personas han surgido como una de las grandes y urgentes necesidades respecto de su debido resguardado.En Chile esta demanda no ha sido diferente y se ha visto desde las iniciativas sobre la protección de información financiera y la conocida Ley DICOM, hasta la Ley que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud,publicada en abril de 2012.
En emergencias, especialmente aquellas de connotación pública, es un tema especialmente sensible, donde a pesar de los avances en materia normativa y la claridad que existe hace siglos en materia ética, pareciera que Chile aún se resiste a ponerse al día en un ámbito tan importante como sensible, el resguardo de la privacidad y confidencialidad que debe proteger a las víctimas, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad de los miembros de los equipos de emergencias.
El terremoto del 27F, diversas emergencias con múltiple víctimas, así como quienes han resultado lesionados por un artefacto explosivo en el sector oriente de la capital, o el joven que falleció esta semana y que inicialmente se ha informado que las lesiones incompatibles con la vida se produjeron presuntamente, producto de la manipulación de un explosivo, nos han mostrado que los juramentos éticos, las orientaciones internacionales en esta materia, así como la normativa vigente es letra muerta.
La privacidad y confidencialidad no es algo nuevo en materia del respeto y relación entre interventor y víctima. Es así como el Juramento Hipocrático (Hipócrates 469-399 AC) señala: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas”. (Web Colegio Médico de Chile)
Asimismo, en la Declaración de Génova de la Asociación Médica Mundial de 1948 y enmendada en 1983, 86, 94, 2005 y 2006, se señala “guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente”.
Por su parte el American College of Emergency Physicians, en su código de ética indica que es obligación del médico de urgencias “respetar la privacidad del paciente y revelar información confidencial sólo con el consentimiento del paciente o cuando sea requerido por obligación fundamental como es el deber de proteger a los demás o para obedecer la ley.”
Respecto de nuestra legislación, no está lejos de guiarse por los mismos principios esenciales, es así como en la conocida Ley de Derechos y Deberes del Paciente se indica con claridad que la ficha clínica y la información que surja de ésta, se encuentran sujetas a confidencialidad con las limitantes expresadas en la Ley y que no difieren de las citas antes realizadas. Algo que incluso que el prestador debe asegurar su resguardo por al menos 15 años, y por cierto con la debida reserva.
Sin embargo lo anterior, en cada emergencia que se produce, cada vez que somos testigos del dolor, vemos también como cada uno de estos principios y derechos se vulneran sin que pareciera importarnos.
Puntos de prensa, incluso en el mismo lugar de los hechos y en pleno desarrollo de la emergencia, como también centros asistenciales públicos y privados, copan las imágenes donde quienes deben velar por la privacidad y confidencialidad de la información de las víctimas, hacen lujo de sus conocimientos, y entre palabras muchas veces de difícil comprensión, con detalles propios de una clase de anatomía y la descripción minuciosa de las lesiones, capaz de generarle insomnio a cualquiera, se entrega sin medición alguna, antecedentes de las víctimas que se alejan de toda convención, recomendación o juramento ético.
Lo Derechos Humanos no se relacionan solamente con lo ocurrido en dictadura, no es sólo parte del pasado, es sin duda un desafío pendiente con el presente y con el futuro, es una deuda fundamental en la modernización y profesionalización de nuestro sistema de emergencias.
La confidencialidad y la privacidad en emergencias es sin duda también un acto de respeto por la dignidad de las personas. Es un acto de respeto con la persona, de compasión con las víctimas, entre las cuales se encuentran familias y seres queridos.Es un mínimo necesario para responder a la confianza de aquellos que requieren ayuda, sin mirar su presente ni pasado, el contexto de lo ocurrido, ni otro elemento más que su condición de ser humano.
Cuando atendemos a una persona durante una emergencia, ésta confía íntegramente en que no sólo veremos un paciente, un cuerpo o un inventario de lesiones. Se entrega a los equipos de emergencias en el dolor no sólo físico. Permite que realicemos acciones que en otras condiciones requerirían un claro consentimiento, y el Estado avala nuestra intervención al punto que en ciertos casos ni siquiera la persona puede negarse a nuestra acción.
Sin duda el retraso que presenta nuestro sistema de emergencias, comparado ya no sólo con realidades más modernas, sino que incluso con la aplicación de ciertos preceptos éticos esenciales, es crítico.
En materia de privacidad y confidencialidad en emergencias el Estado en su conjunto falla, algo que va más allá de las instituciones, de si es el sector público o privado, olvidando que el centro son los que sufren y no los egos ni los espectadores.
En definitiva pareciera que olvidamos algo esencial, proteger la dignidad humana a partir de algo básico, respetar su privacidad, su dolor, su autonomía y por cierto el derecho que tiene toda persona a que su intimidad no sea vulnerada, incluso después de su muerte.