“Creyeron que te mataban y lo que hacían era enterrar una semilla.”
El reciente anuncio de la Presidenta Michelle Bachelet en torno a que impulsará en forma expedita un proyecto de ley que anulará el Decreto Ley N° 2191 –conocido como ley de amnistía- es un paso decisivo hacia la consolidación de la verdad y la justicia como valores supremos de la nación.
Esta ley de Amnistía de Pinochet es en realidad una ley de amnistía al revés puesto que su verdadero objetivo era proteger a los criminales de la dictadura. Anular el Decreto- ley de amnistía es derrotar el principal símbolo de la impunidad en Chile lo que sin duda es un gran avance para nuestra todavía incompleta democracia.
Por eso es necesario saludar la valentía de la presidenta Michelle Bachelet que consiste en dar este paso tan importante en un momento complejo de la vida económica y social del país.
En estos momentos de satisfacción por la gran importancia del paso que pronto estaremos en materia de protección de los derechos humanos, es preciso hacer memoria respecto de algunos hitos relevantes relacionados con la aplicación de este Decreto-ley de amnistía al revés.
La semilla de Almonacid
Luis Almonacid Arellano era un dirigente comunista de Rancagua. El 16 de septiembre de 1973 una patrulla militar llegó a su casa a buscarlo. Lo sacaron violentamente sin darle tiempo siquiera para terminar de ponerse su ropa. A la vuelta de la esquina lo ametrallaron. Su viuda, Elvira Gómez Olivares, acudió inmediatamente en su ayuda y fue seguida de sus dos pequeños hijos a quienes pidió que volvieran a casa.
Elvira vio a su marido agonizante y vio como militares lo arrojaban –aun con vida- a un vehículo militar como si fuera un saco de papas. La pena, el horror, la conmoción hizo que se le desprendiera la placenta y que perdiera la güagüa de ocho meses que tenía en su vientre. Un día después de estos luctuosos hechos, moriría Almonacid cuyos restos se encuentran en el cementerio de Rancagua. En su tumba se puede leer.
“Luis Almonacid A. (19-8-1931/17-9-1973). Creyeron que te mataban con una orden de ¡Fuego! Creyeron que te enterraban y lo que hacían era enterrar una semilla”.
Ahí comenzó un ejemplar peregrinar en pos de la justicia. En dictadura casi nada se pudo avanzar. Ya en democracia la Corte Suprema entregó este caso a la Justicia Militar la que lo derivó al Segundo Juzgado Militar de Santiago. Este -en enero de 1997- sin realizar ninguna diligencia investigativa dispuso el “sobreseimiento total y definitivo” de esta causa en aplicación del Decreto Ley 2191.
En sus fundamentos, el citado tribunal militar aseguró que “la amnistía es una institución que, fundada en la seguridad jurídica, en cierta medida prescinde de la justicia con el objeto de obtener la paz social, fin último y esencial del derecho que da razón a su existencia”. En marzo de 1998 la Corte Marcial ratificó la citada resolución expresando que “la amnistía es una causal objetiva de extinción de la responsabilidad criminal”.
Luego que la viuda de Almonacid presentara un recurso de casación alegando que la amnistía no tenía cabida en casos de delitos internacionales y de lesa humanidad como el cometido en contra de su esposo, la Corte Suprema -en fallo de 16 de abril de 1998- confirmó la decisión de la Justicia Militar.
Este agotamiento de las instancias internas y la necesidad inextinguible de obtener justicia llevó a la familia de Luis Almonacid a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que decidió pasar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En octubre de 2006 este tribunal internacional condenó a Chile por amnistiar a los autores del asesinato de Almonacid Arellano, lo que –entre otros aspectos- obligaba a nuestro país a abolir el Decreto Ley 2191.
En su fallo este tribunal –cuya existencia fue establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Chile en 1990- definió el DL 2191 como de “autoamnistía” manifestando que este “tuvo el efecto de cercenar de forma definitiva el procedimiento judicial que tenía como objeto la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables del asesinato de Almonacid”.
Asimismo la Corte IDH determinó que el homicidio de este militante de izquierda fue un crimen de lesa humanidad cuya penalización es obligatoria para el derecho internacional.
En dicho fallo se sostuvo claramente que las leyes de autoamnistía “conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana de Derechos Humanos e indudablemente afectan derechos consagrados en ella.Ello constituye per se una violación de la convención y genera responsabilidad internacional del Estado”.
Por medio de la mencionada sentencia se determinó que “el Decreto Ley 2.191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para investigar los hechos que constituyen este caso (Almonacid) ni para identificar y castigar a los responsables ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile”.
Dicho dictamen es de aplicación obligatoria para los tribunales chilenos lo que significó un golpe de muerte para el citado decreto ley.
El proyecto de 2006
En abril de 2006 presenté -junto a los senadores Mariano Ruiz Esquide, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier- el proyecto de ley que buscaba anular la amnistía y que es el que ahora la presidenta Bachelet pone en valor.
Nuestro proyecto en vez de derogar la amnistía al revés de la dictadura (dejando intacta su aplicación previa) la anula, por ser inconstitucional y por haber sido dictada en contra de los preceptos básicos del derecho internacional de derechos humanos.
Por lo mismo, todas las causas cerradas o sobreseídas en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán que reabrirse para ser juzgados como corresponde.
Los tres artículos del citado proyecto son:
Art. 1°.- Declarase insanablemente nulo por inconstitucional, el Decreto ley N°2191 de 19 de abril de 1978.
Art. 2°.- El Decreto ley N°2.191, carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 18 del Código Penal.
Art. 3°.- Se declara que son inamnistiables e imprescriptibles todos aquellos crímenes y simples delitos perpetrados por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción constitucional, que cometidos individual o masivamente puedan ser calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por los Principios Generales del Derecho Internacional.
Finalmente cabe señalar que tras la anulación de la ley de amnistía -uno de los últimos vestigios de la dictadura militar- la principal tarea que nos queda como sociedad si lo que queremos es terminar con nuestra eterna transición es dar forma, construir una nueva Constitución, la que debe ser discutida y votada por todos los chilenos donde una ley de esta naturaleza no tiene cabida alguna.