Derrotado democráticamente el Alcalde Sr. Labbé, las autoridades que le acompañaban en la Corporación Cultural de Providencia informaron que no renunciarían ni modificarían programa e iniciativa alguna pues su institución era autónoma del Municipio y no tenían nada que ver con éste y su nueva autoridad, la Alcaldesa Josefina Errázuriz. Luego, cuando ésta resolvió que no se mantendrían los recursos que anualmente aportaban a dicha Corporación, voceros de ésta y medios de comunicación como El Mercurio han criticado y atacado a la nueva autoridad edilicia.
Cuidado con lo que se dice y se hace en esta materia.
El excesivo amor al Sr. Labbé de las autoridades de la Corporación Cultural, en especial del Gerente General – de absoluta confianza del anterior alcalde-, les está llevando a desconocer la naturaleza, el origen y el objetivo de las corporaciones culturales municipales. Y con ello, a poner en serio riesgo la voluntad futura de los alcaldes y concejos municipales para crear y mantener estas corporaciones, hoy denominadas Asociaciones según la nueva Ley 20.500.
La Corporación Cultural de Providencia, creada el año 1982, al igual que todas las demás corporaciones culturales comunales, fue constituida por voluntad de la máxima autoridad municipal, formalizada mediante decreto alcaldicio. No surgió porque un grupo de amigos y empresas se reunió e invitó al alcalde, y luego le pidió que “pusiera un poco de plata”.
¿Por qué, para qué y cómo participan los municipios en corporaciones culturales como las de Providencia, Ñuñoa y cientos de comunas?
La Constitución Política establece que “la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo” (107, Inc. 1°).
Agrega que la ley orgánica constitucional definirá las formas y modalidades en que participará la comunidad local en las actividades del municipio (107, Inc. 2°). En su inciso 4° establece con claridad la finalidad o misión del municipio: “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.”
Para este propósito, dicho artículo, en el inciso 6° autoriza a los municipios a asociarse entre ellas, y a “constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.”
La Ley 18.695, L.O.C. Sobre Municipalidades, en su artículo 1°, inciso segundo define la naturaleza jurídica de las municipalidades estableciendo que son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
Los artículos 3° y 4° son fundamentales para concluir la responsabilidad y facultad de los municipios en el campo del desarrollo cultural. En su letra c) el artículo 3° dispone como función privativa (exclusiva) del municipio “la promoción del desarrollo comunitario”, y la letra a) del 4° autoriza a las municipales para desarrollar directamente o en conjunto con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura.
Concordante con estas disposiciones y las normas constitucionales, el artículo 5° autoriza a las municipalidades para “constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura” (letra i) y a “otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.” (letra g).
El artículo 127 reitera este derecho, facultad y atribución municipal individual o en conjunto con otras municipalidades de “constituir o participar en corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura”.
Agrega que para su constitución y funcionamiento se regirán por las normas del Título XXXIII del Código Civil, sin perjuicio de las normas especiales de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades.
Y no basta la sola voluntad del Alcalde para crear una corporación cultural municipal.
De conformidad con el artículo 79, el Concejo Municipal debe aprobar la participación municipal en “asociaciones, corporaciones o fundaciones”(letra f), norma reiterada por el inciso segundo del artículo 128 de esta misma Ley.
Además tiene facultades para “elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte”(artículo 79, letra i) y pueden pedir informes a empresas, corporaciones y fundaciones que reciban subvenciones y aportes municipales (artículo 79, letra j).
Por tanto, es el Concejo el que decide que algunos de sus integrantes o bien personas destacadas de la cultura, de la comunidad local u otros participen en el directorio de la Corporación.
Es ese mismo Concejo el que, al aprobar la creación de la Corporación y sus estatutos, decide que la Corporación tendrá como socios a representantes de la comunidad: juntas de vecinos, uniones comunales, centros culturales, universidades, creadores, cultores, etc. Dicho Concejo busca la participación pero no olvida la naturaleza y origen de esta institución que no es otra que trabajar en la finalidad de contribuir al desarrollo cultural de la comuna, tarea que tiene que cumplir el Municipio directamente o a través de esta Corporación.
El Concejo, asimismo, de acuerdo al artículo 65, debe dar su aprobación al Presupuesto Municipal, incluidas subvenciones a corporaciones y fundaciones; subvenciones y aportes autorizadas jurídicamente por lo dispuesto en el artículo 130.
Junto con ello, el artículo 67 obliga al alcalde a dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, incluido según la letra e) “los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones y fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades”.
Por su parte, y sin perjuicio del derecho del Concejo a pedir informes, las corporaciones y fundaciones de participación municipal deben semestralmente rendir cuenta documentada a la Municipalidad respecto de sus actividades y el uso de los recursos (Art. 130).
En cuanto a la fiscalización de corporaciones (asociaciones) y fundaciones, además de facultades del Concejo y de la Unidad de Control Municipal, tiene competencias la Contraloría General de la República (Art. 134).
Entonces, la Corporación Cultural de Providencia, creada por decisión del Municipio de esa comuna, de conformidad a la Ley, actúa con un presupuesto anual que se financia centralmente con aportes municipales, está sometida a la Constitución Política, a la Ley Orgánica de Municipalidades y a las normas y procedimientos de fiscalización y control del municipio y de la Contraloría General de la República.
Por ello, es evidente que el nuevo Concejo Municipal y la Alcaldesa deben nombrar a quienes les representarán como miembros del Directorio.La Alcaldesa debe presidir dicho Directorio y es la representante legal de la corporación, sin perjuicio de la existencia de un(a) Director(a) o Secretario(a) Ejecutivo(a), a quien se le deleguen ciertas facultades.
El Concejo Municipal, a propuesta de la Alcaldesa, debe aprobar o rechazar las subvenciones y artes que hará a la Corporación y ésta debe rendir cuenta semestral al Concejo, entre otras obligaciones.
La rebelión de las viejas autoridades de la Corporación Cultural de Providencia carece de fundamento jurídico. Carece de legitimidad democrática. Carece de legitimidad cultural y ciudadana.
Aceptar y avalar la rebelión de estas viejas autoridades es éticamente inaceptable pues las nuevas autoridades fueron elegidas en un proceso democrático y su accionar se ajusta al derecho; además, encierra un grave riesgo para la comunidad cultural.
Muchos(as) autoridades edilicias elegidas por sus comunidades dudarán bastante antes de crear una corporación (asociación) cultural municipal y otorgarle recursos. Legítimamente pueden pensar que el día de mañana dicha institución renegará de una cuestión básica: cómo surgieron, para qué surgieron, cómo se eligen sus autoridades y cómo se financian.