El poder local o municipal, como parte integrante de la estructura nacional, es el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos y por lo tanto, el que se encuentra en mejor posición para involucrarlos en el proceso de toma de decisiones, en lo que concierne a sus condiciones de vida, y también para hacer uso de sus conocimientos y experiencias en el fomento del desarrollo.
De esta forma, se reconoce que “el municipio, por sus características de tamaño y por tanto, su proximidad a la ciudadanía, posee las condiciones básicas para el espacio democrático del poder público”.[1]
Es así es como se vincula la participación social y el proceso de descentralización, a través del municipio como instancia que permite a la comunidad incidir en el diseño, ejecución y evaluación de la gestión pública.
El Estado de Chile en junio de 2009 suscribió la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Mientras se tramitaba en el Congreso Nacional una ley al respecto. A partir de este año la participación en la gestión pública en Chile es un derecho.
Gracias a la promulgación el 16 de febrero de 2011 de la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.
La forma en que esta ley puede tener una expresión real en el espacio local, es a través de la reactualización que los municipios y los concejos municipales hagan a la Ordenanza de Participación Ciudadana Comunal. La ley faculta para que en ella hasta se incluyan los presupuestos participativos.
Hoy es el momento para que nosotros, los vecinos y vecinas, exijamos que nuestros municipios tengan instancias de participación real. Dónde podamos incidir en la toma de decisiones sobre los aspectos que nos afectan directamente.
Ya no hay excusas de falta de atribuciones de los gobiernos locales para ello, sólo se requiere voluntad política de entender que la mejor política pública es la que se hace con las personas afectadas, con los ciudadanos y ciudadanas que habitan esos territorios.
Por ejemplo, la ley avanza en facilitar el desarrollo de plebiscitos comunales, solicitando un 5% de firmas de vecinos y vecinas para ello.
Sería interesante entonces, que las ordenanzas municipales de participación incluyeran un ítem que haga referencia al proceso de información y propaganda de las diversas alternativas planteadas en el plebiscito, para que todas las partes estén en igualdad de condiciones de informar a la comunidad sobre sus planteamientos, con recursos económicos para desarrollar una campaña informativa a costo del presupuesto municipal, que motive que más del 50% del padrón comunal vaya a votar y el plebiscito tenga carácter de vinculante.
Otras materias a contener en las ordenanzas tiene relación con:
Mejorar las instancias de audiencias públicas, donde las autoridades comunales no vayan solo a “escuchar” a los vecinos y vecinas, sino también a entregar información, explicaciones y a buscar soluciones.
Establecer cabildos temáticos y territoriales comunales con periodicidad y sistematización de los aspectos abordados.
Generar mesas barriales para avanzar en forma mancomunada en diversas temáticas con asistencia técnica.
Fondos concursables que privilegien diagnóstico y gestión participativa en forma transparente, dotando de autonomía a las organizaciones y no reproduciendo el clientelismo tradicional.
La inclusión de defensorías comunales que tengan como objetivo velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas, la adecuada prestación de los servicios públicos, la promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.
La definición de los mecanismos de participación en el proceso de diseño de los planes de desarrollo comunal y de planes reguladores comunales, así como también de otras definiciones sustantivas a nivel local.
Las personas, los ciudadanos y ciudadanas, tenemos múltiples funciones que desarrollar, por eso, el espacio para la participación tiene que ser limitado y útil. No se espera que las personas vivan para participar, pero sí que cuando lo hagan sientan que valió la pena.
Para que sea así, la participación debe tener relación con los aspectos que a los ciudadanos y ciudadanas nos interesan y la opinión de las personas debe ser considerada, es decir, debe existir una verdadera incidencia.
Estos dos aspectos son sustantivos a la hora de crear los mecanismos de participación ciudadana que se incluirán en las ordenanzas.
¡Esperemos que nuestros representantes a nivel local lo entiendan así y se abran a la Participación!
[1] Pozo H, “La reforma municipal: propuestas, problemas y perspectivas”, FLACSO 1990.
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