Los escándalos de colusión que se han hecho públicos en los últimos años han dejado al descubierto diversas prácticas que los grupos empresariales han utilizado para violar el principio de la libre competencia, que sustenta el sistema económico impuesto en Chile bajo dictadura y profundizado en la transición democrática, sin mayores contrapesos ni modificaciones.
El debate público se ha centrado en la reposición de la pena de cárcel efectiva para el delito de colusión, como respuesta a la indignación ciudadana que surge frente a las conductas monopólicas abusivas que tienen un efecto directo sobre los consumidores para la reconstitución de confianza.
El proyecto de ley que se tramita en el Congreso, junto con reponer la sanción penal, contempla medidas para fortalecer la libre competencia como la prohibición de la participación de directores o ejecutivos de empresas competidoras entre sí, interlocking, el control de fusiones e incorpora en la jurisdicción del Tribunal de la Libre Competencia la resolución de las demandas colectivas de los consumidores, entre otras.
En el actual contexto es válido preguntarse si estas normas son suficientes para desalentar las conductas monopólicas en un mercado altamente concentrado donde en Chile tres empresas controlan el 90% de la telefonía celular, tres supermercados concentran el 85% de las ventas, tres farmacias se reparten el 94% de ese mercado, en combustible una sola empresa controla el 67% de la distribución.
Además, cinco Isapres controlan el 95% del Mercado y en el sistema financiero 4 bancos concentran el 70% de los ingresos del sector.
La responsabilidad que tiene el Congreso es evaluar la propuesta del Ejecutivo de cara a este contexto de concentración y frente a las redes empresariales que frenan la competencia, que no permiten ni entregan garantías mínimas para el ingreso de nuevos actores que desafíen a las principales grupos empresariales que dominan los mercados, o que vulneran el principio elemental de la competencia.
El ministerio de Economía acogió las recomendaciones del Informe de la OCDE sobre el control de concentraciones en forma parcial y sólo explicitó las fusiones como figura de concentración.
El proyecto es un avance pero claramente no es suficiente para promover mayor competencia. Por ejemplo, la iniciativa no prohíbe en forma explícita las participaciones cruzadas; tampoco incorpora el control preventivo de acuerdos de cooperación y desarrollos conjuntos y no contempla el interés de los consumidores en el proceso de delación compensada, ni su incorporación como legítimos activos en los procesos no contenciosos.
El ministerio de Economía y sus expertos han argumentado que la fortaleza de la actual legislación es su carácter general, la regla del buen comportamiento en el mercado parece satisfacer a los ideólogos de la normas, criterio ratificado por el propio Fiscal Económico en el Senado y pueden tener razón.
Pero, el problema político que enfrenta el Gobierno y el Congreso es explicar a los ciudadanos por qué subsisten grupos empresariales que mantienen participaciones cruzadas, redes y entramados que involucran competidores que obstaculizan la libre competencia.
Desarrollos conjuntos como Transbank, que es un acuerdo entre competidores controlado por los principales bancos del país, autorizado por más de 25 años en otros países es impensable, menos aún un pronunciamiento de respaldo a esta anomalía por parte del Presidente del Tribunal de la Libre Competencia quien deberá pronunciarse sobre el expediente normativo.
Prohibir la participación de directores compartidos entre competidores es un gran avance.Desaparecerán los directores con varios sombreros que se entrecruzan en empresas competidoras designados por un pequeño club. Pero, ¿qué ocurrirá con los derechos políticos de los grupos empresariales que mantienen participaciones cruzadas en empresas competidoras y que es la motivación principal para alinear sus intereses?
Las participaciones cruzadas entre competidores en sectores específicos están prohibidas en Estados Unidos desde hace más de 100 años e Israel las prohibió el 2013. Estas figuras se desvían de su objeto inicial, van creando redes de intereses comunes difíciles de desafiar competitivamente por otros, ya sean éstos actores existentes no partícipes de esas redes o potenciales actores entrantes al mercado.
El resultado de ello es que los precios se terminan consolidando en niveles no competitivos. Ahí aparecen las tarifas eléctricas, las tasas de los créditos, las tarifas del gas natural residencial.
El proyecto que se tramita en el Congreso es la oportunidad para abordar los desafíos políticos que tiene nuestra pequeña y concentrada economía de “libre” mercado.
Si no abordamos estas anomalías para no incomodar el reducido club que controla los grupos económicos, en los próximos años ya no bastarán las explicaciones ni las penas de cárcel, surgirán las respuestas naturales de intervención económica desde el Estado, que no serán las más competitivas pero cobran legitimidad cuando la decisión política de garantizar la libre competencia y promover mercados sanos se supedita a los criterios tecnocráticos de turno y que por cierto están lejos del programa del Gobierno.