18 nov 2015

La regulación de antenas celulares

La Cisterna, en el sector sur de Santiago, es una de las comunas del país donde la instalación de antenas celulares se ha realizado de manera indiscriminada, afectando el entorno de los vecinos, la salud y calidad de vida de miles de ciudadanos.

Por este motivo, en agosto de 2014, junto al alcalde Santiago Rebolledo y un grupo de dirigentes sociales recurrimos hasta la Corte  de Apelaciones de San Miguel, pidiendo a la Justicia que ponga un freno a esta situación, la que no sólo vulnera la opinión y la participación ciudadana, sino que pasa por alto toda facultad del municipio.

En esta materia, existe evidencia irrefutable que el desarrollo de la industria de telefonía móvil o celular y sus servicios asociados, ha generado una sentida preocupación en la sociedad chilena, tanto respecto a la contaminación electromagnética, así como por el impacto económico, social y ambiental que las antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones puedan provocar.

La Ley 20.599, del 16 de Mayo de 2012 -que reguló la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones- permite, en términos generales, su instalación y aprobación en áreas urbanas y rurales, estableciendo restricciones solo respecto de determinados lugares y/o su entorno en los cuales no podrán instalar.

Con esto, se refiere a establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas, consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y hogares de ancianos.

Sin embargo, nada se dijo respecto al ingreso de estos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, instrumento de carácter preventivo cuyo objeto es determinar de manera anticipada los impactos económicos, sociales y ambientales que un determinado proyecto o actividad puede ocasionar, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos y por cierto, dando espacios de participación ciudadana a la comunidad para que presente sus aportes y aprehensiones.

En consecuencia, resulta evidente la existencia de una laguna en nuestra legislación, ya que al no incluirse en nuestro derecho interno estas actividades dentro de aquellas que deben ingresar a Evaluación Ambiental, sus eventuales impactos no pueden ser evaluados ni por el órgano especializado y competente que contempla nuestra legislación para dichos fines, ni por la comunidad que debe soportar estas cargas ambientales.

Con respecto a esto, el artículo 19 numeral 8 de nuestra Constitución, consagra “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”.

Asimismo, las disposiciones de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, en su literal k, define impacto ambiental como “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”.

Para ello, el artículo 10 de la citada Ley establece una enumeración taxativa de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, las que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de las cuales no se contempla la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de telecomunicaciones.

Consideramos que su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental permitirá realizar estudios más acuciosos acerca de la pertinencia económica, social y ambiental de un proyecto de estas características, propiciando, asimismo la participación ciudadana informada.

Para estos efectos, hemos propuesto un Proyecto de Ley que incorpore un nuevo literal al artículo 10 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente, con el fin que la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones deban someterse a al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Estamos seguros que de esta manera se otorgará mayor certeza a la comunidad respecto a que este tipo de proyectos no generarán impactos negativos que posteriormente deban lamentarse.

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