Agradezco los comentarios realizados por trabajadores de CORPVIDA en cuanto a la existencia de un bono de gestión para una parte de los trabajadores de la empresa y a confirmar que no hay otros beneficios. No hay nada especial contra esa empresa, pero lea con atención las próximas líneas que son parte del comunicado de la empresa previa a la votación de la huelga, legal, por cierto:
1. De concretarse la huelga, la Compañía retirará lo propuesto y la oferta que se mantendrá será la última oferta formal entregada el 13 de mayo a la Inspección del Trabajo.
2. El día en que se deba hacer efectiva la huelga, la empresa permitirá el acceso a los trabajadores sindicalizados que deseen trabajar. Si ingresa más del 50% de los trabajadores, la huelga no se lleva a efecto. De lo contrario, se inicia la huelga, y la empresa está obligada por ley a no permitir el ingreso de ningún sindicalizado, aún cuando los trabajadores sindicalizados deseen trabajar.
3. La huelga sólo afecta a los sindicalizados que participan del proceso de negociación, el resto de la Compañía continuará funcionando en sus labores diarias.
Efectos de la huelga para los trabajadores involucrados:
1. Se entiende suspendido el contrato individual de trabajo, esto significa que cesa la obligación del empleador de pagar remuneraciones, beneficios y regalías y, por su parte, la obligación del trabajador de prestar servicios,
2. Se suspende el pago de imposiciones o cotizaciones previsionales.
3. El plazo mínimo de duración de la huelga es de 15 días. Posteriormente, los trabajadores pueden negociar individualmente su reintegro.
¿Puede parecer ésta una forma correcta de relacionarse con los trabajadores durante un proceso de negociación, para una empresa de la categoría y equipos profesionales de la que estamos hablando?
Para aquellos que no están habituados a conocer las llamadas prácticas antisindicales acá tienen un buen ejemplo de lo que se alude con este concepto.
No parece correcto amenazar con despidos inmediatos si se asume la huelga, ni con negociaciones individuales de reintegro.
Cuidar la fuente laboral, no puede incluir la renuncia irrevocable a solicitar mejoras de parte de los trabajadores, más aún si ellas se realizan dentro de un proceso regulado por una ley de la República.
Es tan claro el interés del legislador por establecer un mecanismo equilibrado de negociación empresa trabajador, que justamente se establecen una serie de normas para evitar o impedir que alguna de las partes en este caso la empresa pueda ejercer presión ilegítima hacia la otra. Por ello se sancionan las prácticas antisindicales.
En el Chile de hoy un tema pendiente tiene que ver con las inequidades extremas que aún son parte de nuestro sistema. Esa es la razón por la cual este caso me ha parecido de interés.