Diciembre de 2016 es la fecha límite impuesta por la Reforma Tributaria para que las empresas en Chile hagan la elección de régimen tributario, entre el sistema de renta atribuida o el sistema de integración parcial. Sin embargo, y por grave que parezca, aún no se sabe con exactitud cómo se va a simplificar e implementar la reforma en ese punto, situación que el mercado tiene muy poco internalizada. Esto ha generado gran incertidumbre en sectores empresariales, escenario que sin duda ha influido en la ralentización de la economía chilena.
Si bien, hace más de un mes el ministro de Hacienda, anunció un proyecto de ley para hacer ajustes a la Reforma, buscando simplificar la relación entre los sistemas de integración parcial y de renta atribuida, entre otros aspectos, aún la medida no se ha concretado, y tampoco hay señales de que se haga en lo inmediato, considerando que ya estamos en el último trimestre del año.
Ante los hechos, creo que es urgente agilizar la tarea y terminar con la desconfianza que genera la no materialización del anunciado proyecto que simplificará la reforma tributaria, atenuando la complejidad de su comprensión para los contribuyentes en general.
En cuanto a la elección entre ambos sistemas, la recomendación para elegir entre los dos sistemas es compleja: es un verdadero traje a la medida. Así por ejemplo, una empresa que acaba de comenzar un negocio y considera que no tendrá utilidades significativas en los primeros años, le convendría el sistema de renta atribuida, ya que es un régimen que tiene un impuesto corporativo bajo, de tasa del 25%, lo que otorga mayor liquidez y finalmente es más “barato” para la empresa y sus dueños que el de integración parcial.
Sin embargo, el hecho de que las utilidades se entiendan retiradas y tributadas por los socios al final del ejercicio, no genera incentivo alguno para dejar éstas en la empresa e invertirlas.Eso sí, si el objetivo del Fisco es recaudar más impuestos, por supuesto que desde su punto de vista, es el sistema conveniente para que las empresas opten.
Hay que tener presente que este último sistema funcionará como impuesto de primera categoría con tasa del 25%, que será 100% crédito en contra del impuesto global complementario que deberán pagar los dueños de las empresas por las utilidades generadas en la empresas, las retiren o no.
Por otro lado, a diferencia del sistema de renta atribuida, el de integración parcial será más “caro”, porque el impuesto de primera categoría sube al 27% y no se le reconoce al empresario el 100% del 27%, sino el 65%, lo que da un crédito de 17,5%. Es decir, hay una diferencia de 9,5% con la que el Fisco se queda al momento en que los socios retiren la utilidad que tuvo la empresa.
Es una suerte de peaje, haciendo más caro al sistema semi integrado versus el de renta atribuida. Pero como contrapartida, los dueños de la empresa solo pagarán el impuesto global complementario al momento de retirar las utilidades, siendo este el punto a analizar al ejercer la opción.
Es importante destacar que los empresarios individuales, las E.I.R.L., las sociedades de personas y comunidades, en esto dos últimos casos siempre que estén integradas exclusivamente por personas naturales, si nada notifican al SII, el sistema por defecto será el de renta atribuida.
En cambio las sociedades anónimas abiertas o cerradas, SpA, sociedades de personas y comunidades, en estos dos últimos casos, si están integradas por una persona jurídica, que no se manifiesten ante el régimen que quieran elegir, quedarán por defecto en el sistema de integración parcial.
Como he intentado graficar, la elección no será simple ni siquiera para los entendidos, y con certeza, mucho menos para un empresario común y corriente.
Por lo tanto, es urgente proponer e impulsar una simplificación de la reforma que está dormida, y despertar la urgencia, considerando que ya estamos en el último trimestre del 2015.