Ha terminado la fase oral del incidente abierto por la interposición de la excepción preliminar presentada por Chile. Dos excelentes equipos jurídicos, de nivel internacional, presentaron ante los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) los argumentos que sostienen su interpretación de los hechos y el Derecho.
Cada uno defiende la aplicación e interpretación de las normas internacionales en favor de su pretensión. Sin embargo, tengo la sensación general que Chile logró sostener y defender de mucho mejor forma su posición. Logró dejar en evidencia no sólo la fuerza del Tratado del 1904 que resolvió y rige las relaciones entre ambos países, sino también develar las falencias, ambigüedades y falta de coherencia de la defensa boliviana.
Creo que las dos preguntas formuladas en el juicio por los magistrados demuestran la principal debilidad de Bolivia en esta etapa: la falta de precisión de la argumentación en favor de la competencia del Tribunal. Pese a los esfuerzos y a la incuestionable competencia profesional de los abogados de Bolivia, chocan con una realidad, la falta de “sustancia”, de “fuerza”, de la posición boliviana.
El cambio evidente de estrategia de Bolivia – pasar de unos “derechos expectaticios” inexistentes en el Derecho Internacional, a una obligación de negociar fundada en actos unilaterales y luego en un supuesto pacto de contrahendo, reflejan claramente que Bolivia tiene un caso difícil. Y es por lo mismo que las preguntas son pertinentes puesto que lo que demanda Bolivia es nada menos que un acceso soberano al mar por territorio chileno, un resultado con una fuerte carga política para cualquier Estado.
La pregunta del juez Greenwood pidió mayor claridad a Bolivia en cuanto a la “fecha” del “acuerdo” del cual pretenden hacer surgir la obligación de Chile de negociar una salida soberana al Océano Pacífico. La “fecha” es importante para la aplicación del art. 6 del Pacto de Bogotá. El “acuerdo” es relevante porque el juez británico dejó fuera los actos unilaterales, tan invocados por Bolivia. En estos actos autónomos no hay acuerdo, es la expresión unilateral de la voluntad de un Estado en obligarse por lo que, presumo, el juez quiere mayor definición respecto del supuesto acuerdo invocado por la parte boliviana y no sobre éstos últimos.
La pregunta del juez Owada también busca precisión, cómo definen y en qué sentido ambas partes utilizan la expresión “acceso soberano al mar”. Personalmente tengo la impresión que ambas defensas entienden lo mismo pero que Bolivia ha evitado ser concreta para evitar “cazarse” tanto con la fecha del supuesto acuerdo como con el resultado que busca: cesión de territorio chileno que implique modificar el Tratado de 1904 (lo que dejaría fuera de la competencia de la CIJ esta cuestión por aplicación del art. 6).
En doctrina se distingue la soberanía territorial de la material. La segunda dice relación con las facultades que permite el dominio en un territorio determinado. Por el Tratado de 1904 Bolivia goza de ciertas competencias materiales como el libre tránsito. Pero no goza de soberanía territorial, no tiene territorio soberano porque así lo acordaron las partes al negociar el Tratado de 1904 y que hoy Bolivia pretende que ese tema en particular no se resolvió en aquella fecha (habló de “obligaciones paralelas”).
Eso es lo que en definitiva quiere Bolivia: territorio. El país vecino goza de acceso al mar y con garantías que superan las que otros Estados mediterráneos tienen en el mundo. Por lo que su demanda, que está justamente caratulada como “Obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico”, pretende, sin decirlo abiertamente, que nuestro país ceda el dominio de una parte del territorio chileno.
Es por todo lo anterior que creo que “precisión” es la clave. No puede ser de otra manera porque el fondo del asunto de la demanda boliviana está directamente relacionada con uno de los elementos constitutivos de un Estado y que la doctrina, la jurisprudencia y las normas internacionales por siglos han regulado de manera precisa en las relaciones internacionales.