Derecho al olvido es un concepto ligado a las tecnologías de la información que se puso en boga a partir de la molestia de un ciudadano español, Mario Costeja, quien demandó a Google para lograr que su nombre despareciera del buscador donde llegó debido a una deuda de un inmueble de su titularidad.Terminado el episodio y transcurridos varios años pidió ser borrado, pero se le negó el derecho el que fue reconocido por la justicia española. La acción motivó a más naciones de la comunidad económica Europea a reconocer este derecho legalmente.
¿Pero, existe realmente ese derecho al olvido que paradojalmente llevó al señor Costeja a pasar a la historia? Parece que, en lo real, no. Se puede eliminar de los buscadores nombres, situaciones, casos, pero éstos de forma inevitable se encuentran en la memoria histórica de algún servicio, respaldado en algún papel o escondidos en algún lugar de la nube. En mayo de este año la UE declaró que sus ciudadanos tienen derecho a pedir el retiro de información irrelevante o vergonzante que apareciera al buscar su nombre.
Varios son los conceptos y valores involucrados. El derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de información, el derecho a la libertad de expresión colisionan cuando se invoca el “derecho al olvido”. Éste se encuentra relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales, específicamente con el derecho de un titular a borrar, bloquear o suprimir información personal.
Para ACTI, asociación gremial que cuenta con socios que manejan datos, propios y de terceros, existe un equilibrio precario entre ambos derechos: el de la privacidad y el de información, a lo que se suma el hecho real de que hoy no existe nada absolutamente secreto o confidencial.
La tierra está rodeada de satélites que escudriñan cada metro cuadrado del planeta, que pueden oír todo o casi todo. Por eso, a nuestro juicio resulta más beneficioso para todos, la existencia de reglas claras, conocidas y de fácil aplicación que resguarden este sano y justo equilibrio.Ello, por supuesto, refiriéndonos a lo que es conocido, público y forma parte de los sistemas económicos, financieros, comerciales, educacionales, de salud, policiales.
A lo sucedido en Europa, hubo una rápida reacción en Chile, específicamente de nuestro poder legislativo. Cuatro parlamentarios presentaron una indicación a la actual Ley de Datos, la 19 628 en la que se garantiza que “toda persona tiene derecho a exigir de los motores de búsqueda o sitios web la eliminación de sus datos personales. La falta de pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de la misma por parte del responsable de dichos motores de búsqueda o sitios web, le dará derecho al titular a ejercer el recurso contemplado en el artículo 16 (recurrir ante tribunales de Justicia)”.
Respecto a la ley en comento, es bueno tener presente que,dada su obsolescencia, se encuentra en primer trámite legislativo otra norma legal que busca adecuarse a la nueva realidad.
Su objetivo es “reforzar la protección de los datos personales frente a toda intromisión de terceros, ya sean entidades públicas o privadas, estableciendo las condiciones legítimas para el tratamiento de tales datos” y entre los cambios que propone la ley se encuentra el establecer el “consentimiento previo” para la entrega de los datos personales el no será necesario en caso de emergencia sanitaria o investigación policial, solicitar el bloqueo temporal de datos; un catálogo de infracciones y sanciones, así como una división especial en el Sernac.
Más allá del derecho de las personas a su privacidad, es bueno que exista una normativa clara que delimite de forma certera qué es privado y que no, dado que algunas personas tienden a confundir planos y correr el cerco de lo privado limitando el derecho a la libertad de expresión y al uso del conocimiento.