21 abr 2014

Estrategia dominante, no impugnar la competencia de la Corte

Una lección aprendida del proceso Perú-Chile ante La Haya, es que la corte no necesariamente falla en “Derecho”. Por el contrario, a esta altura parece estar claro que La Haya tiene un sesgo a los fallos equitativos, tal como si se tratara de una negociación, y no de un juicio.

En una negociación, las partes se enfocan en “intereses” y no en “posiciones”.En cambio, un juicio, es fundamentalmente un proceso basado en “posiciones”.

En el caso de la demanda peruana, la corte tuvo especial cuidado en ceder a Perú todo lo que no dañara sustancialmente los “intereses” de Chile en la zona. Una solución de “compromiso” en la que nadie gana tanto ni pierde tanto. Igual que un árbitro en un proceso de negociación, que cuida que los “intereses” de las partes sean debidamente atendidas o no sustancialmente deterioradas.

En el caso de la demanda boliviana, no podemos cometer el error de mirar el proceso como un “juicio”. Esta demanda es, al igual que en el caso de Perú, una negociación. La Corte ya “nos dijo” que esa es la manera en la que ve las causas que se le presentan.

En ese contexto, al acto de impugnar la competencia de la Corte Internacional de Justicia, es un acto “jurídico” y no un acto de negociación. Es un acto que puede deteriorar nuestro caso frente a los jueces.Debemos recordar que las instituciones no existen, sólo las personas existen. La Corte no “falla”, son los jueces los que “fallan”. Y los jueces son personas y, por lo tanto, son influenciables.

Una mejor táctica (negociadora) es solicitar a la propia corte que se pronuncie sobre su competencia. Esto tiene ventajas porque en caso de que se declare competente, quedamos igual pero no deterioramos nuestra imagen frente a los jueces y a la vez, tendrá que elaborar las razones para su competencia, en cuyo caso ganamos información en cuanto a la mirada que la corte tiene sobre el caso, lo que nos serviría para diseñar nuestra aproximación al proceso.

Ahora bien, si se declara incompetente, todo termina ahí, pero nunca corrimos el riesgo de deteriorar el ánimo de los jueces.

El cuidado en no deteriorar el ánimo de los jueces frente a Chile se sustenta en que existe una probabilidad no menor de que la corte se declare competente para conocer este caso.

Esto, en razón de que el reclamo sustancial de Bolivia, aparentemente, no tiene que ver con una demanda de incumplimiento o interpretación de un tratado, sino con un supuesto compromiso por parte de Chile en cuanto a sostener una negociación con Bolivia para salir al mar con soberanía.

La posibilidad de que la CIJ se declare competente no es baja ya que sus estatutos establecen que dicho organismo tiene competencia para conocer “todos los litigios que las partes le sometan”.

Luego hace una lista exhaustiva sobre las materias en que la competencia debe ser aceptada “ipso facto” por las partes, pero se puede interpretar que esa lista se hace a modo de aclaración y aseguramiento.

Aparentemente, lo sustancial en la demanda de Bolivia tiene que ver con un compromiso de Chile en cuanto a la disposición de negociar una salida al mar.

La pregunta es si existen antecedentes que puedan dar base a esa disposición y si, en caso de existir, se podría considerar aquello como una “obligación internacional” que Chile habría incumplido.El Acuerdo de Charaña podría ser interpretado como que dicho proceso y disposición existieron y que fue desechado de manera arbitraria por Chile.

En caso de que la corte se declare competente, al igual que en el caso de la demanda peruana, los jueces deberían actuar como “facilitadores” de una negociación (foco en “intereses” y no en “posiciones”) y usando el marco jurídico sólo como una condición de contorno que limita los grados de libertad en cuanto al proceso y las consideraciones generales, pero no necesariamente en cuanto al fallo.

Nuestro equipo en La Haya podría disponer de esta información (de la opinión preliminar de los jueces) si se solicita a la corte que se pronuncie sobre su competencia.

Ahora bien, si dicho “acto” no es posible de ejecutar (la solicitud de pronunciamiento por parte de la propia corte) la estrategia dominante es “impugnar”. Porque de esta manera podremos disponer de la información necesaria para configurar nuestro caso de mejor manera.

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