En la víspera del dictamen de Tribunal Internacional de Justicia, en relación al litigio entre la República de Chile y la República del Perú algunos personeros han alzado sus voces entregando diferentes opiniones y llamando a rechazar el veredicto si este es adverso a Chile e incluso llegando a lo más inverosímil, como es indicar que lo correcto sería retirarse del Pacto de Bogotá.
Otras opiniones indican su preocupación porque el Tribunal de la Haya, emita su fallo no ajustándose a Derecho.
La función del Tribunal Internacional de Justicia, conocido como Tribunal de la Haya por estar radicada en esa localidad (los Países Bajos), fue establecida por las Naciones Unidas el 26 de Junio de 1945, como una institución dedicada a solucionar en forma pacífica controversias internacionales.
Desde 1946 la Corte ha dictado 114 sentencias relativas a fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, violaciones al Derecho Humano Internacional y el derecho al Asilo, entre otras.
Además ha emitido 27 dictámenes, desde las consecuencias jurídicas del levantamiento de un muro en el territorio Palestino bajo ocupación, la admisión de Estados a la ONU, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sudoeste Africano (Namibia), entre otras.
Hoy en día el Tribunal tiene 11 casos pendientes, que van desde el Proyecto Gabciko-Nagymaros, (Hungría/Eslovaquia), hasta la demanda presentada por Timor-Leste contra Australia, y la que incluye el litigio entre Perú y Chile.
La Corte está compuesta por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en votación independiente.
Estos magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materias de derecho Internacional. Además los miembros que la componen reflejan los principales sistemas jurídicos del mundo.
El artículo 38 de su Estatuto establece las fuentes aplicables de Derecho basándose en el Derecho Internacional, en las Convenciones Internacionales que establecen reglas reconocidas por las partes litigantes, en la Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, en los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, en las decisiones judiciales y en las doctrinas de los autores de mayor competencia, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
Aún más, la Jurisprudencia del Tribunal Internacional ha influido en quienes redactaron la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
En vista de lo anterior, es evidente que es fuera de sentido común sugerir que el veredicto del Tribunal Internacional no se ajuste a derecho y más aún sería sugerir que este tribunal no está capacitado para emitir un dictamen informado o llamado a desconocer un dictamen. Lo menos que se puede decir es que tal pronunciamiento sería una aberración.
En lo que se refiere al Pacto de Bogotá, que data del 30 de Abril de 1948, este fue creado con el objetivo de imponer una obligación general a los signatarios para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos.
También es una forma de obligarlos a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este pacto tiene en cuenta los siguientes medios de solución pacífica de conflictos: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial.El Pacto de Bogotá, es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
El Articulo II de su Estatuto establece claramente que en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su juicio, les permitan llegar a una solución.
El mandato del Pacto de Bogotá, deja al desnudo el total fracaso de nuestra política diplomática.
Si hoy estamos ante un veredicto del Tribunal de la Haya, y tal vez otro en un futuro ante la demanda de Bolivia, es porque simplemente no hemos sido capaces de establecer negociaciones directas, buscando soluciones a nuestros desacuerdos, a dirimir lo que nos impide avanzar en conjunto como países con una historia común y separados por una frontera que dicho sea de paso no ha impedido a grandes consorcios establecer negocios en los países vecinos, que han privilegiado a una minoría y no al Estado de Chile.
Tanto llamar a retirarse del Pacto como a desconocer el dictamen del Tribunal internacional, es llamar a desconocer a órganos Internacionales de las cuales somos miembros y ello equivale a retroceder el reloj de la historia y abandonar el mundo de las naciones civilizadas.
Pero el pueblo de Chile, que no es ni ciego, ni sordo ni mudo, no escucha a esos personeros cuyo interés en desfilar ante los medios de comunicación simplemente deja en evidencia su ignorancia, tal como lo indica la encuesta CASEN que deja en claro que un alto porcentaje de los chilenos (68%) cree que el fallo debe respetarse y solo apenas un 24% dice que el gobierno no debería hacerlo.
Además, este pueblo ha expresado su posición claramente y sin ambigüedades en la pasada elección y ha elegido transitar por el camino tal vez difícil, con escollos, pero un camino de Integración y desarrollo.
La Presidenta electa Michelle Bachelet y la Nueva Mayoría implementaran lo que Chile ha manifestado a través de las urnas: una nueva forma de hacer política.
Tal como ella lo expresa en su programa, debemos ser promotores de una convergencia regional, con una política de integración que debe terminar con la visión mercantil de relaciones con los países vecinos.
Por eso es que a partir del veredicto de la Haya se halla la oportunidad histórica para que Chile asuma el liderazgo regional tan necesario y ausente. Por lo tanto es evidente que un veredicto del Tribunal Internacional, cualesquiera que este sea, conlleva un trasfondo político profundo.
Chile debe dejar atrás la diplomacia errada, conservadora y obstaculizadora que se negó a buscar mecanismos de integración con los países limítrofes y revertir los errores del pasado, incentivando, profundizando y desarrollando la integración regional con los países limítrofes.
Ha quedado claro, que solamente implementando tratados de libre comercio y desconociendo la necesidad de sumar un proyecto regional, ha fracasado rotundamente.
Se trata de tomar el liderazgo con convenios educacionales, científicos, culturales, judicial, laborales, de salud, entre otros, con el propósito de ir avanzando regionalmente, en una cooperación en todos los niveles, acompañado de una estrategia que beneficie por igual a todos los países y habitantes del área.
Para poner en marcha tal política nacional, se requiere una política de Estado, que avance fundamentalmente en la búsqueda de los mecanismos necesarios para solucionar conflictos limítrofes y de cualquiera índole con una diplomacia activa e integradora que respete la Historia y más aún que respete a las instituciones e individuos de los cuales somos partes fundamentales.