Recientemente se han publicado tres documentos de orientación para las políticas públicas por parte del Ejecutivo, algo que no es frecuente. El primero fue la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030, publicado el año pasado, y este año fue la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
Esta situación no es frecuente ya que en Chile no hay una tendencia a declarar por escrito lo que el Estado (entidad atemporal) o los Gobiernos (entidades temporales), piensan y planifican sobre determinados aspectos claves del país. Esta ausencia de declaraciones explícitas de intenciones es transversal para distintas áreas de desarrollo del país: educacional, salud, económica, urbanística, agrícola, forestal o ambiental.
Esto no quiere decir que ignoremos lo que las autoridades piensan. Pero su pensamiento se ve reflejado mayoritariamente en los proyectos de ley que envían al Congreso. Es ahí donde identificamos el compromiso político de las autoridades. No antes. No en una Política Nacional elaborada bajo criterios de transparencia y participación ciudadana.
Dicho de manera más simple, en Chile se hace política pública a través de las leyes. No existen ejercicios deliberativos anteriores que incluyan a gran parte de la ciudadanía o de los grupos de interés vinculados a temas específicos. Somos legalistas y creemos que los problemas se solucionan con leyes, incluso aquellos problemas que fueron causados precisamente por otras leyes anteriores.
Por esta razón, el optimismo con que se reciben estas publicaciones está sobredimensionado. Estos documentos lamentablemente no están hechos para gatillar cambios. Son meros ejercicios intelectuales que rara vez llegan a cristalizar en acciones concretas o definiciones públicas estratégicas que orienten el rumbo del país en el largo plazo.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
Junto con reconocer que estos documentos poseen poco peso en comparación con la elaboración y tramitación de proyectos de ley, donde sí se compromete la gestión pública es necesario destacar la ausencia de una evaluación ambiental , que se refiera a problemas que tienen un evidente alcance sobre nuestro medio ambiente, como son el tema energético o hídrico.
Herramientas para una evaluación ambiental existen y están definidas por ley, lo que hace su omisión aún más grave.
En rigor, la Evaluación Ambiental Estratégica es precisamente una herramienta de gestión ambiental, que busca incorporar las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas que tengan impacto sobre el medio ambiente.
A través de una EAE se busca considerar los objetivos y efectos ambientales de una política, así como los criterios de desarrollo sustentable de dichos objetivos. Integrando a otros órganos de la administración del Estado vinculados a las materias objeto de la política, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados por la política.
En la etapa de aprobación de una política, la EAE permite elaborar un anteproyecto que contenga un informe ambiental, que debe ser remitido al ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.
Pese a lo interesante que resulta de la descripción anterior un proceso de EAE, el procedimiento es voluntario, ya que es potestad de quien elabora la política decidir si se somete a una Evaluación Ambiental Estratégica o no, de acuerdo a la Ley 20.417 del año 2010.
Ninguno de los textos mencionados al principio de esta columna fue sometido a Evaluación Ambiental Estratégica. A pesar de que las temáticas que abordan: energía, recursos hídricos y desarrollo urbano, poseen evidentes consideraciones ambientales que deberían ser evaluadas. ¿La razón? Probablemente no hay voluntad de someterse a este tipo de evaluaciones que incluyen participación ciudadana, especialmente para temáticas tan complejas como es la gestión pública del agua o el desarrollo energético de las próximas décadas. Sin voluntad política de autoevaluación ambiental pública, estos instrumentos son letra muerta.
El daño, pese a todo, es menor, ya que en la práctica estos documentos de política, insistimos, carecen de peso específico, al no generar mandatos legales o compromisos vinculantes para el Ejecutivo.
De lo anterior, se desprende que son las leyes, en su proceso de elaboración temprana, las que deberían someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica.Aspecto que por supuesto no fue considerado en la Ley 20.417 que definió este instrumento de gestión ambiental. Adicionalmente, cada ministerio sectorial debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica que permitiera identificar y contrastar el desempeño institucional contra una política ambiental previamente declarada.
Lamentablemente tampoco es una exigencia que todos los ministerios, o al menos los que tienen mayor relación con la gestión ambiental y de recursos naturales, posean una política ambiental declarada. En contraste, sí se demanda a la industria privada, por parte de la ciudadanía, que cuenten con una política ambiental y la cumplan con rigurosidad.
¿Por qué no somos igualmente exigentes en demandar compromisos ambientales en la gestión pública?