Acabamos de vivir la primera semana de alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en el litigio entre Perú y Chile por la delimitación marítima. ¿Qué se puede concluir de esta primera parte del proceso? ¿Hubo alguna sorpresa? ¿Por dónde deberá transitar el juicio en sus próximas instancias?
Hay que partir por señalar que tal y como se esperaba, este no es un típico caso de delimitación marítima, sino que de interpretación de tratados. En efecto, el alegato peruano apostó por probar que no existe tratado de límites con Chile en el Pacífico, aunque claramente hay un mar de evidencia en contrario.
Perú nada contra la corriente, porque la Declaración de Santiago que, si bien está referido a la situación de las islas, sólo puede tener aplicación si el paralelo geográfico del punto en que la frontera terrestre llega al mar es el límite que permite determinar cuándo termina la zona marítima general de un estado y cuando comienza la del otro.
Las actas de la Conferencia de Santiago, que constituyen un acuerdo interpretativo, en su Artículo IV establece que el paralelo geográfico es el límite de las aguas jurisdiccionales de Chile, Perú y Ecuador.
Seguimos. El Convenio de 1954 establece que el paralelo constituye el límite marítimo y, por cierto, sus actas dan cuenta que no era necesario repetir que las zonas marítimas de cada estado están delimitadas por el paralelo geográfico del punto en que la frontera terrestre llega al mar, porque eso ya fue acordado en 1952, según las propias partes.
Los argumentos anteriores son tan evidentes que en los acuerdos de 1968 y 1969, Chile y Perú acordaron señalizar este límite mediante dos faros de enfilación, los que efectivamente se construyeron.
La estrategia del país del norte choca también con otra realidad. El límite marítimo está establecido en acuerdos que constan por escrito, que fueron aprobados por los Congresos respectivos y que están registrados en Naciones Unidas.
Por lo demás, las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, permiten concluir que existe un acuerdo de delimitación marítima entre ambos países.
Un último intento de interpretación peruano cae por su propio peso.Pretender que todos estos acuerdos eran provisionales no resiste análisis, porque en ninguna parte de ellos aparece el término provisional.
Entonces, si el Plan A de nuestros vecinos, hace agua, ¿cuál es el plan B? El intento de levantar controversia respecto al hito 1, bajo el argumento de que no es el punto final de la frontera terrestre, por lo que mal podría Perú haber acordado un límite marítimo que corre por el paralelo geográfico de ese punto.
Con respeto, pero con fuerza, es necesario decir que esta construcción argumental de nuestros vecinos es falsa, porque el límite marítimo entre las partes es el del paralelo geográfico que pasa por el Hito1. Y así lo fijaron los dos países.
Claramente las dos estrategias peruanas chocan con argumentos irrefutables, por lo que nuestros vecinos tienen una tercera vía, que es impugnar lo acordado por no ser equitativo.Por cierto, la Corte no puede evaluar tratados libremente suscritos por las partes, porque rol no es realizar un “test de equidad” de los acuerdos estatales, porque en ese caso violentaría la regla del pacta suntservanda, “lo pactado obliga”, con la consecuente ola de conflictos que traería consigo la inestabilidad de las fronteras existentes.
¿Hay espacio para la causa peruana? No. ¿Se puede decir que el caso del Perú es una artificialidad? Sí y cuesta pensar que el próximo martes, el país del norte pueda entregar evidencia con el mismo peso que la chilena.