A uno le cuesta entender que para garantizar los derechos de los ciudadanos frente a las atenciones de salud sea necesario crear una ley sobre algunos principios que, por obvios, no debieran ser motivo de discusión o debate. Sin embargo, el estado chileno, luego de diez años de discusión parlamentaria, está listo para promulgar la nueva ley sobre derechos y deberes de los pacientes, la que está inspirada en los principios de dignidad y autonomía de las personas.
Esta ley fue originariamente presentada al Congreso durante el gobierno de Ricardo Lagos en el año 2001 y ahora solo espera su entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre.
Este nuevo instrumento legal regula los derechos y deberes que tienen los pacientes de la salud pública y privada, en relación con acciones vinculadas a su atención, fortaleciendo reglamentos y normativas ya existentes, como la prohibición de exigir cheque en garantía para solicitar una atención en salud.
Además, les permite a los pacientes decidir informadamente, y hacer valer sus decisiones en situación de salud terminal, protegiendo al mismo tiempo a aquellos que presentan alguna discapacidad psíquica o intelectual.
También se protege la confidencialidad de la información de salud de cada persona, se reconoce el derecho a la participación ciudadana en la definición de políticas de salud y se establece un marco legal para la tutela ética en los servicios asistenciales.
Entre los puntos importantes de la ley está el derecho del paciente a ser atendido en forma oportuna y sin discriminación arbitraria. Suprime la tradición paternalista del “ninguneo” de las personas, las que en el futuro deberán ser llamadas por su nombre y se respeta su privacidad en todos los ámbitos.
También se precisan derechos culturales, estableciendo que los pueblos originarios deben recibir atención de salud con “pertinencia cultural”. Éste pasa a ser un punto muy importante en aquellos territorios con alta concentración indígena, fortaleciendo el uso de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de estos pueblos.
Un nuevo requisito para los prestadores, tanto públicos como privados, es que deberán mantener en un lugar público y visible una carta de derechos y deberes de los pacientes y otro elemento esencial de esta ley es que si alguien se siente afectado en sus derechos puede recurrir en queja de primera instancia a las autoridades del recinto de salud donde es atendido y si considera que la respuesta no es adecuada, a la Superintendencia de Salud.
Respecto a la autonomía de las personas en relación a su atención en salud establece que toda persona puede aceptar o rechazar un tratamiento “en forma libre, voluntaria, expresa e informada”, destacando la existencia del “consentimiento informado”. Aunque rechaza la eutanasia o procedimientos que “aceleren la muerte”, establece que el paciente podrá rechazar cualquier tratamiento que prolongue artificialmente su vida.
Dentro de los deberes de los pacientes está el respeto por los funcionarios, los que en caso de sufrir agresiones verbales o violencia física podrán requerir presencia de la fuerza pública. Los pacientes también deben evitar la destrucción de las instalaciones y del equipamiento dispuesto para su atención.
Es oportuno destacar que esta nueva ley recoge el mandato de diversos convenios suscritos por nuestro país con organismos internacionales , como la ONU y la OEA, y, lo mas importante, explicita derechos contenidos en nuestra propia Constitución pero, “aplicados esta vez a situaciones concretas que se producen en la atención de salud”.