El proyecto de ley que posibilita la venta de medicamentos de venta directa en establecimientos comerciales como supermercados u otros y que deberán cumplir con las normas establecidas por el Instituto de Salud Pública, sin duda, que es una buena noticia para todos los chilenos.
Ello, porque posibilita el acceso directo a los consumidores de estos productos, se aumenta la competencia, la oferta y, con ello, se puede estimular la baja en el precio de los mismos.
Pero, ¿cuál es la diferencia concreta? Hoy la normativa vigente permite comercializar medicamentos en farmacias y en almacenes farmacéuticos, sin embargo, esto último sólo es posible cuando no haya farmacia existente en la misma comuna pues la ley establece que la comercialización de productos farmacéuticos y medicamentos sólo podrá hacerse en Farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico.
Si bien la ley faculta a los almacenes farmacéuticos para la venta de medicamentos, lo cierto es que dada la alta proliferación de farmacias asociadas a las tres cadenas que concentran la venta, hacen que resulte utópica la venta legal de medicamentos fuera de las farmacias, pues están en casi todas partes de Chile.
Esta situación ha restringido la competencia, afectando a los consumidores, toda vez que, el mercado registra un alto índice de concentración. Basta recordar el escándalo relativo a la colusión detectada entre las grandes cadenas de farmacias, en virtud de la cual, no se manifestaba una competencia directa en dicho mercado, ocasionándose un gran perjuicio a los consumidores.
De esta forma, el proyecto en cuestión permite que más actores participen en el mercado, en la medida que se trate de medicamentos de “venta directa”, vale decir cuyo consumo, en principio, no presenta riesgos a la población.
La normativa en actual vigencia distingue entre productos farmacéuticos denominados de venta directa”; de “venta bajo receta médica simple”; de “venta bajo receta médica retenida”, y de “venta bajo receta cheque”.
Son medicamentos con condición de venta directa los que se expenden sin receta médica.Debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) Eficacia comprobada en el registro sanitario.
b) No deben presentar riesgos de uso indebido o adicción.
c) Sus efectos secundarios no deben ser severos, siendo reversibles al suspender el uso del medicamento.
d) Poseer características que eviten su acumulación en el organismo.
e) Contener principios activos solos o asociados en concentraciones e indicaciones específicas.
f) Experiencia de uso de a lo menos cinco años consecutivos en Chile y en Estados Unidos de América o en la Unión Europea.
De acuerdo a datos emanados del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), de los 15.651 productos inscritos, un 17% son de aquellos que tiene condición de venta directa.
En consideración a ello, el acceso directo del público a los productos descritos, a través de góndolas o semejantes, permitirá al consumidor elegir de manera más informada entre estas distintas categorías para un mismo tipo de medicamento.
Asimismo, se amplían los canales de distribución de los medicamentos, sin quedar obligados a adquirirlos en algunas de las tres cadenas de distribución que hoy existen en Chile.
En consecuencia, gracias a este proyecto se amplían enormemente los canales de distribución de los medicamentos de venta directa, al incorporar a todo tipo de establecimientos de comercio.