El pasado 14 de febrero, el matrimonio igualitario fue uno de los temas más comentados en las redes sociales. Miles de personas se expresaron a favor de el a través de sus cuentas de Twitter y, por fortuna, solo unas pocas expresaron con argumentos poco asertivos su rechazo a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.
En relación al matrimonio igualitario, la pregunta fundamental es la siguiente: ¿cuáles son las principales razones que se deben atender para concluir que su aprobación es necesaria en un Estado de Derecho moderno? Veamos:
En primer término, desde la Revolución Francesa el matrimonio deja de ser percibido como un sacramento, dando paso a su concepción como contrato. La esencia del matrimonio deja de ser la conjunción carnal con fines reproductivos, puesto que lo fundamental es el consentimiento de los contrayentes. Por lo tanto, la condición necesaria para el matrimonio no puede ser la diferencia de sexos.
Además, la negativa por parte de los grupos conservadores a esta clase de evolución del matrimonio no se basa en argumentos de carácter esencialmente jurídico-civilistas, sino que, recurren a su pasado de carácter sacramental, el que ya está superado.
Todas las personas debemos tener la posibilidad de elegir nuestro estado civil, en tanto, la imposición de la soltería en razón del sexo y la orientación sexual de los probables contrayentes, corresponde a una perversión del actual estatuto matrimonial, que atenta contra los derechos fundamentales de las personas que se ven impedidas de ejercer el iusconnubi, es decir, el derecho a decidir si se quiere contraer matrimonio o no.
La concepción igualitaria del matrimonio termina con las visiones de género tradicionales entre los esposos, justamente, porque el Derecho de Familia reposaría sobre un nuevo paradigma: la igualdad jurídica radical entre los cónyuges.
Por esta razón, sería inevitable la revisión de los regímenes patrimoniales que implican consecuencias gravosas para la mujer casada, como lo es la administración de los bienes sociales y de la mujer por parte del esposo, en caso de formarse sociedad conyugal.
Además, se democratiza el concepto de familia, puesto que se reconocerían otras formas válidas de formar una, a la luz del Derecho, aparte de aquella que descansa sobre la heteronormatividad.
En consecuencia, se daría protección a miles de hogares que, hasta ahora, son marginados por el sistema legal. La protección real a todas las formas de familia y conyugalidad material (y no solo la meramente formal), se da únicamente en un Estado que consagre el matrimonio igualitario.
También se debe considerar que el matrimonio igualitario reafirma el concepto de laicidad del Estado, lo que es un principio básico de la convivencia democrática, ya que nadie puede ser afectado en su esfera subjetiva por ideas religiosas y morales que no necesariamente se tienen como propias.