24 sep 2014

Un ejemplo de viveza criolla

El 19/08/11 la Fundación Defendamos la Ciudad se dirigió por escrito a Cecilia Pérez, intendenta Metropolitana, a Marisol Rojas, Seremi de Vivienda y Urbanismo y a Jessica Mualim, Seremi de Medio Ambiente, pues se tenía conocimiento de una intervención en una porción del Parque Araucano, comuna de Las Condes, cuyo uso de suelo es área verde en el cual solo se pueden desarrollar actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre, usos que deben ser complementarios y compatibles, sin que pueden alterar su carácter de área verde, como su valor paisajístico.

Este tipo de construcciones, según el artículo 5.2.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se deben adscribir a normas urbanísticas muy restrictivas.

El 15/09/11 respondió un funcionario de la Intendencia, indicando cuál era el procedimiento burocrático para dirigirse a esa oficina pública, por lo tanto, sin hacerse cargo del tema de fondo y en el transcurso de ese mes respondió la Seremi de Vivienda y Urbanismo señalando que la materia se iba a analizar y la Seremi de Medio Ambiente no se molestó en contestar.

El 30/11/11 los presidentes de 6 Juntas de Vecinos de Las Condes impugnaron ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo la emisión del permiso de edificación Nº 4 del 19/01/10 cursado por la Dirección de Obras de esa comuna a favor de un privado para que construyera, bajo la modalidad de concesión, un parque acuático destinado a esparcimiento y turismo, es decir, respetándose el mencionado artículo del PRMS.

Más adelante, tanto la Fundación como las Juntas de Vecinos, denunciaron el hecho ante la Contraloría General de la República (CGR), la que el 08/05/13 decidió instruir un sumario administrativo en la Municipalidad de Las Condes debido a que el equipamiento construido presentaba diferencias significativas con el proyecto aprobado por la Dirección de Obras.

Digamos en todo caso que en la licitación pública para concesionar el terreno área verde se presentaron 3 empresas, 2 de la cuales eran del mismo actor interesado y el ganador fue aquella que ofreció el monto más alto -UTM 1.851 anual- a pagar al municipio, la que era una de las que le pertenecía a ese ingenioso empresario.

Se hizo el sumario, con miles de horas/hombre trabajadas, y el 21/08/14 la CGR le dio a conocer al alcalde de Las Condes el resultado del mismo a través de su Resolución Exenta Nº 4429, sin enviársela a los denunciantes, inusual omisión que, como correspondía, se le representó oportunamente y por escrito al contralor Ramiro Mendoza.

La CGR en su mentada resolución, entre otras cosas, dijo en relación al proyecto “…las modificaciones de las que fue objeto lo alejan de tal manera de lo ofertado y adjudicado al momento de participar en la licitación pública, que en los hechos se ha configurado una vulneración a los principios de estricta sujeción a las bases administrativas y de igualdad de losparticipantes….” (sic), pero optó por no sancionar a nadie porque los hechos estaban prescritos.

Como observamos, se concluyó la edificación, fue recibida oficialmente por la municipalidad, hoy en día tiene gran afluencia de público y del parque acuático nunca más se supo; por el contrario, ahora nos encontramos con un atrayente equipamiento comercial, con nombre Kidzania, al cual se accede pagando una cierta suma de dinero, sociedad que tiene convenios con unas cuantas empresas de distintos mercados, las que efectúan transacciones con los niños.

Como vemos, un hábil empresario, Entretenciones Boetsch S.A., quien se presentó en la licitación como Sociedad Asesorías Deportivas Boetsch Limitada, en lugar de adquirir un terreno con uso de suelo apto para su proyecto de inversión, es decir, de alto precio en el mercado, se las arregló para construirlo en un predio municipal que no lo admitía, ahorrándose así unos cuantos millones de dólares y dejando fuera de la licitación a sus posibles competidores, quienes no se habrían interesado en competir por la concesión de un parque acuático.

Para rematar y tal como se le dijo en escrito del 20/06/13 a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) este proyecto, como lo ordena el artículo 37º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), en razón a que se trata de una concesión, debía contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable antes del inicio de las faenas, lo que tampoco aconteció y tal servicio público optó por no responder, configurándose así un notable abandono de deberes.

Ha quedado en evidencia que en Chile los más astutos y los que saben relacionarse con aquellos que ejercen el poder político, son los ganadores en los negocios y ahora veremos si las Juntas de Vecinos y la Fundación Defendamos la Ciudad, en reguardo de la economía de mercado, presentamos un libelo ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ya que en este vergonzoso episodio no operaron las sanas reglas de la libre competencia.

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