La plataforma de seguimiento de personalidades y conceptos en internet impulsada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y adjudicada a la empresa Brandmetric S.A., por un monto de $ 14.388.000, ha motivado una aguda controversia en torno a sus objetivos y alcances.
El Gobierno ha defendido el mecanismo, en voz de la vocera Ena Von Baer, quien afirmó “nosotros acá no estamos haciendo nada que no sea mirar opiniones públicas, son opiniones que las personas vierten en un sistema de comunicación pública y lo que nosotros estamos haciendo es ver lo que la gente dice.”
Sin embargo, considero que el sistema impulsado por el Ejecutivo es ilegal, en tanto viola la intimidad de las personas.
Se ha dicho que se trata de una forma de auscultar lo que la gente piensa del Gobierno, sus autoridades y de ciertas iniciativas, asimilándolo a lo que muchas empresas realizan respecto de marcas y productos; sin embargo ello no es exacto, tanto por el carácter de las opiniones que se recogen como por las características de la plataforma que se está implementando.
En primer término, porque no se trata de recoger dichos sobre marcas o productos, sino opiniones políticas, definidas en el artículo 2º letra g) de la Ley 19.628 sobre datos personales y protección de la vida privada como datos sensibles de la población (aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual).
Por su parte, el artículo 10º del mismo texto legal señala que “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”. Claramente para la ley las opiniones políticas no pueden ser objeto de tratamiento, sino en casos muy particulares, aún cuando provengan de fuentes públicas y en eso difieren de los datos personales.
Asimismo, en cuanto a las características del sistema, no se trata de una mera recolección de opiniones.
Las Bases Técnicas nos dejan claro que no sólo recogerán estadísticamente los comentarios, como se desprendería de los dichos de la portavoz del Gobierno, sino que también se identificará su origen – incluso la localización geográfica cuando se trate de twitter – y, más aún, que se almacenarán por un lapso de tiempo.
Sería bueno que la ministra Von Baer lea las bases y los parámetros de evaluación utilizados porque no estamos frente a un simple seguimiento de redes, sino que se está configurando una base de datos de opiniones políticas y eso está prohibido.
Una cosa es que se pueda auscultar estadísticamente las opiniones de la población respecto de una marca o iniciativa en particular, pero otra muy distinta es que se recojan opiniones políticas – no importando su fuente – y más aún, que se genere un registro de ellas.
Por ello, he pedido al Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, declarar que los actos administrativos que configuran e implementan esta plataforma de seguimiento, tales como llamado a propuesta, adjudicación y pagos, constituyen un tratamiento de opiniones políticas y, por tanto, de datos sensibles de la población, conducta claramente prohibida por la ley 19.628.
Asimismo, no descarto que estos mismos antecedentes sean objeto de un recurso de protección tendiente a paralizar la implementación y uso de este sistema.