Por estas cosas curiosas de la vida se me ocurrió investigar desde su origen el desarrollo de los hechos que culminaron con el arrepentimiento, por parte del gobierno de Patricio Aylwin, de declarar a fines de su administración como Santuario de la Naturaleza una superficie de 45 hectáreas conocidas como las dunas de Concón, territorio que le pertenecía y le pertenece todavía a unos privados que se dedican a los negocios inmobiliarios.
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a instancias de las autoridades de la V Región había decidido proteger ese prístino territorio, pero los dueños del mismo, con el oportuno auxilio del entonces Instituto de Normalización Provisional (INP), hicieron valer sus influencias y el área resguardada por la institucionalidad patrimonial se redujo a escasas 12 hectáreas.
A fines de 1993 el INP le transmitió al CMN que no era recomendable preservar en su estado natural esas 45 hectáreas porque sus propietarios eran deudores de esa institución pública. Su director argumentaba por escrito que con la afectación su dueño iba a tener problemas para cumplir con sus compromisos monetarios y ello era arriesgado para los intereses fiscales.
El CMN, sin darle crédito a los sólidos planteamientos jurídicos y económicos esgrimidos por el abogado representante del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el CMN, se alineó con la grácil posición del INP y por ello se redujo la superficie que actualmente tiene ese Santuario de la Naturaleza. Tal abogado, hoy ministro de la Corte Suprema de Justicia, echó abajo todo el análisis del INP y como conozco su posición que está reflejada en un documento oficial quise tener acceso a la escritura pública que originó el intríngulis.
Pues bien, en septiembre de 1979, el gobierno de facto que regía con mano dura los destinos del país, no sabemos si en forma directa o a través de una licitación pública, le vendió derechos, hasta ahora desconocidos, que tenía la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares en las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Uno y Cinco a 2 conocidas e influyentes empresas constructoras.
No estoy al tanto del monto de aquella transacción comercial, pero sí tengo conocimiento que los compradores no pagaron el servicio de la deuda por mucho tiempo. En todo caso, la venta se escrituró en cuotas, venciendo la primera en marzo de 1983. Por la morosidad de los privados la ex entidad previsional interpuso una demanda, embargándose los inmuebles de propiedad de otra empresa continuadora de las anteriores.
Se llegó a un acuerdo entre las partes y en mayo de 1983 esa empresa privada constituyó una primera hipoteca a favor de la referida Caja de Previsión y se obligó a no gravar ni enajenar una serie de inmuebles, correspondientes a unas 500 hectáreas aproximadamente.
En junio de 1984, como la morosidad continuaba, las partes suscribieron una Transacción Extrajudicial en la que repactaron el plazo y condiciones de pago. Como la deudora era negligente y el INP complaciente era indispensable conocer la escritura pública firmada exactamente el 24 de septiembre de 1979. Conforme a la Ley de Transparencia se la solicité al director nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), continuador del INP, quien contestó que no la tenía (sic), lo que indica el desorden existente en ese servicio.
Ante tal extravagante respuesta le replicamos a su director que la enviara a buscar en las oficinas del Archivero Judicial, ante lo cual nos dijo por un tercero que ello no era posible porque las fotocopias implicaban un gasto para su oficina. Además, para sustentar su negativa a entregarnos esa escritura pública, explicaba que el Archivero Judicial no formaba parte de la Administración del Estado y que, por ello, no cabía la aplicación de la Ley que garantiza a la ciudadanía conocer los actos de connotación pública que manejan los distintos servicios.
Finalmente recurrimos de amparo ante el flamante Consejo para la Transparencia porque era indispensable conocer los términos de esa misteriosa escritura y éste declaró inadmisible nuestro reclamo.
Ahora bien, la reforma a la Constitución del año 2005 y la Ley Nº 20.285, de Transparencia, establecieron que sólo una ley de quórum calificado puede determinar el secreto de los actos de los órganos del Estado, lo que invariablemente se debe respetar y por ello los díscolos deben recapacitar.
Es un hecho cierto que esa escritura es un documento público que le pertenece al IPS y su obligación, ya que lo extravió, es recuperarlo a la brevedad del Archivero Judicial aunque sean muy caras las correspondientes fotocopias.