08 mar 2012

A propósito de los crímenes de odio

La agresión inspirada en el odio de la que fue víctima Daniel Zamudio ha generado revuelo en la generalidad de la opinión pública. Solo los homofóbicos han tratado de negar la gravedad de este hecho o, en el mejor de los casos, han guardado cómplice silencio.

No obstante, esta clase de delitos ya se había producido con anterioridad. De la forma más triste, puede ser recordado el ataque a Sandy Iturra, mujer transexual de Valparaíso, que en la madrugada del 7 de junio de 2011 fue golpeada, sufriendo serias lesiones faciales y daño neurológico.

En este contexto, se ha vuelto a discutir sobre la necesidad de legislar en contra de la discriminación.

Como se sabe, desde el año 2005 descansa un proyecto de ley que, en un principio, establecía medidas contra la discriminación pero, que después de pasar por el cedazo de las Cámaras, ha quedado reducido a una acción jurisdiccional de dudoso alcance y una agravante penal que, hasta el momento, no es extensiva a las personas transexuales, uno de los grupos sociales más vulnerables.

Un reconocido profesor de derecho privado de la Universidad de los Andes se ha manifestado en el sentido de negar la procedencia de la ley antidiscriminación, ¿se le puede pedir peras al olmo? Ha manifestado que un ataque como el sufrido por Zamudio puede ser sancionado por la vía de la asociación ilícita o la aplicación de la ley antiterrorista. ¡Temerarias y erradas afirmaciones!

Es necesario legislar en contra de la segregación no solo porque el Estado de Chile ha firmado una serie de instrumentos internacionales que lo obligan en este sentido, sino porque las leyes también tienen una dimensión pedagógica y la enseñanza, en este caso, sería la reafirmación de la libertad y la diversidad, conceptos básicos en un Estado democrático de derecho.

Sin embargo, debemos preguntarnos qué clase de ley antidiscriminación queremos.

Personalmente, considero que el actual texto del proyecto es insuficiente, puesto que prescinde de obligaciones del Estado tendientes a generar políticas públicas que promuevan el respeto a la diversidad, y  tampoco contempla medidas afirmativas a favor de los grupos históricamente discriminados.

Hace algunas semanas, varias organizaciones (entre el ellas el Movimiento de liberación homosexual y Fundación Iguales) presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU diversos informes sobre el avance de esta materia en nuestro país. Desde luego, su examen fue categórico en relación a las mejoras imperativas de las que debe ser objeto el proyecto de ley antidiscriminación.

En esos informes, también se abordó un tema relativamente desconocido por las personas que no están relacionadas directamente con la práctica jurídica. Nuestro Código Penal, en su artículo 373, contempla una norma que permite sancionar a aquellas personas que “de cualquier modo ofendan el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia.”

Esta es una norma que no penaliza un comportamiento detallado, lo que atenta contra uno de los principios fundamentales de la ley penal, esto es, “no hay crimen ni pena sin una ley que tipifique una conducta determinada”. Este artículo descansa sobre elementos normativos que deben ser definidos por el juez, vale decir, por lo que él, de manera unilateral, estime que atenta contra un cierto orden.

El peligro de esta norma radica en que puede establecer un espacio de legalidad formal para que las policías ejerzan actos de violencia en contra de la comunidad LGBT.

De acuerdo al informe del Movilh,desde el 2002 al 2011 se han conocido 28 casos de este tipo, que han afectado a unas 120 personas (se debe considerar que solo el 7.4 por ciento de la población LGBT denuncia atropellos, por lo que la cifra cierta de seguro es bastante más abultada). Se han intentado algunas iniciativas legales para revisar esta norma, pero no han prosperado.

En definitiva, los actos de odio no son exclusivos de grupos que atentan contra los principios de la mínima inteligencia (como los denominados “neonazis”), sino que también pueden provenir de instituciones estatales, cuando se les otorga una carta blanca que les permite “actuar”.

Ciertamente, los crímenes de odio no serán erradicados por la mera promulgación de una ley, pero es deseable que se legisle en contra de la discriminación y que se revisen las normas vigentes que pueden obrar a favor de los abusos, justamente, porque de este modo se crean sanos hábitos de conciencia cívica.

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  • Tani Amaya

     No se saca nada con aprobar leyes cuando la sociedad es indiferente e ignorante….

    En todo caso, bueno su artículo…..la ley actual que existe debería ser implacable con los nazis criollos, remedos patéticos y peligrosos de esa ideología criminal y bastarda…

    Hoy son los gays, mañana las mujeres, pasado las prostitutas,  también los de piel oscura y así sin darnos cuenta, nos tocará a nosotros…

  • Tani Amaya

     No se saca nada con aprobar leyes cuando la sociedad es indiferente e ignorante….

    En todo caso, bueno su artículo…..la ley actual que existe debería ser implacable con los nazis criollos, remedos patéticos y peligrosos de esa ideología criminal y bastarda…

    Hoy son los gays, mañana las mujeres, pasado las prostitutas,  también los de piel oscura y así sin darnos cuenta, nos tocará a nosotros…

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=779958051 Pablo Becerra Poblete

    Estimado,

    El profe precordillerano aludido
    en general estima que la LAD es innecesaria. No concuerdo con él: creo que
    contar con legislación antidiscriminación y políticas públicas orientadas a
    educar y prevenir. La LAD es un importante paso adelante en la materia. Sin
    embargo, creo que en los aspectos específicamente penales de la LAD, dicho
    profesor tiene un punto que sería un error desatender como creo que lo has
    hecho al aludirlo. Me explico. Para despersonalizar el argumento de la persona
    que lo emitió (me refiero a su tuit), y concentrarnos sólo en la idea, lo
    reformulo como pregunta: Dado el texto actual del proyecto de LAD (con las
    modificaciones a esta fecha) y las normas del Código Penal actualmente en
    vigor, ¿Qué diferencia/ventaja introduciría la LAD al debate penal, al
    enfrentar el juzgamiento de un caso como el horrible crimen cometido contra
    Daniel Zamudio?

    En primer término, la LAD, como
    bien sabes, no introduce ningún delito nuevo al catálogo existente. Ella
    solamente introduce una agravante penal, que ha de considerarse al calcular la
    pena correspondiente al delito cometido, si concurre dicha agravante. El primer
    punto de la objeción entonces radica en que a la luz del texto actual del art.
    12 del Código Penal (que contempla las agravantes de la responsabilidad penal),
    el texto actual de la LAD es perfectamente redundante.

    Dicho de otro modo, todas las
    hipótesis que podrían configurar la nueva agravante de la LAD son, al mismo
    tiempo, hipótesis que configuran agravantes ya existentes en el art. 12° del Código
    Penal. Principalmente “ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que
    por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido” (18ª); pero
    también “emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la
    ignominia a los efectos propios del hecho” (9ª); en este caso específico  “abusar el delincuente de la superioridad de
    su fuerza [física y numérica]” (6ª); e incluso “aumentar deliberadamente el mal
    del delito causando otros males innecesarios para su ejecución” en razón de las
    marcas que le fueron proferidas (4ª). Recordemos, dicho sea de paso, que una
    misma circunstancia de hecho no puede ser utilizada para configurar dos
    agravantes: no puedo “agravar dos veces” por el mismo hecho.

    Si eso es así, entonces, en
    rigor, la LAD “nada aporta” al panorama actual: respecto del mismo hecho, ya
    existen diversas agravantes que deben ser consideradas, sin que la agravante de
    la LAD produzca ningún efecto adicional (precisamente porque no puedo aplicar
    dos agravantes a una misma circunstancia).

    ¿Significa ello que la agravante
    que se pretende incorporar es “inútil”? Yo no lo creo: comparto contigo la idea
    de que visibilizar el problema por la vía de una agravante que expresamente
    contemple discriminación constituye un potente mensaje. El problema radica en
    que si ese mensaje no va aparejado de efectos concretos (por ejemplo, porque la
    norma no trae ningún efecto sustantivo diverso sobre lo ya existente) el poder
    del mensaje tiende a diluirse, y la norma a percibirse como inútil, frustrando
    las expectativas de todos. El segundo problema radica en que desprovista como está de criterios operativos para el adjudicador, qué vaya a hacer el juez de ella es un misterio. La práctica judicial podría tornarla totalmente inútil en su texto actual, desprovisto de criterios operativos dirigidos al juez. 

    En cuanto a la “patinada” y
    segunda objeción: la LAD no incorpora delitos nuevos. Es decir, los hechos
    serán sí o sí sancionados bajo el catálogo ya existente. Bajo el catálogo
    existente, hay diversos tipos penales que pueden concurrir en los hechos de que
    fue víctima Zamudio. Desde luego, lesiones graves o gravísimas, pero también
    asociación ilícita junto a dichas lesiones, e incluso (pero dependiendo de
    circunstancias adicionales) delitos contemplados en la Ley de Seguridad
    Interior del Estado (no, no sirve sólo para reprimir a estudiantes y
    patagones).Sin embargo, ante la afirmación
    de que los hechos son constitutivos de lesiones graves/gravísimas y
    posiblemente también de asociación ilícita e incluso de delitos de Seguridad
    Interior -eso afirmó el profesor sobre los aspectos penales, no otra cosa- tu
    afirmas lisa y llanamente que se incurre en un error (“ ¡Temerarias y
    erradas afirmaciones!” nos dices). Mi pregunta, obviamente, es ¿por qué?

    Nada nos dices acerca de las
    circunstancias por las cuales estos tipos penales no son aplicables al caso de
    Zamudio, y su proposición resulta entonces una errada y temeraria: en cambio, a renglón seguido
    del error que acusas, nos dices que el Estado debe sancionar no sólo porque se
    obligó a sancionar, sino porque la ley tiene una dimensión pedagógica;
    cuestiones en las que estoy de acuerdo, pero que en nada obstan a que la figura
    bajo la cual ha de sancionarse es un delito existente en el catálogo
    disponible, y ese delito es lesiones, asociación ilícita e incluso Seguridad
    Interior, sin perjuicio de la concurrencia de una o varias agravantes de la
    pena asociada al delito de que se trate. Mi impresión es que confundes la opinión específica a aspectos penales que hizo el  caballero aquél, con otras varias opiniones que ha entregado sobre otros aspectos de la LAD. 

    En fin, creo que en la LAD hay mucho
    por hacer. Sin embargo, es posible que no haya mucho margen para mejora
    sustantiva dadas las restricciones del iter legislativo y la presión ciudadana
    por sacar algo ahora ya, sin importar qué. Con todo, tal como está, ya es un
    paso significativo en la dirección correcta.

    Saludos!

    • http://twitter.com/Marcelaida Marcela Ruiz

      Jajaja!! “profe precordillerano”. El profesor Corral (diga su nombre: esta discusión debe ser transparente) tiene argumentos, sobre todo en el área que tú aludes, contra la LAD, aunque personalmente no esté de acuerdo con ellos. El punto es claro: entregar un mensaje, una concepción de que ciertas conductas que lesionen derechos fundamentales ajenos por motivos de raza, sexo, orientación e identidad sexual (idealmente), etc. sean más reprobables a ojos del Estado que la simple lesión de derechos, precisamente porque se realizan con esa motivación, es una señal clara del país que se quiere construir (o al menos del que un sector querría construir).

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=779958051 Pablo Becerra Poblete

    Estimado,

    El profe precordillerano aludido en general estima que la LAD es innecesaria. No concuerdo con él: creo fundamental contar con legislación antidiscriminación y políticas públicas orientadas a educar y prevenir. La LAD es un importante paso adelante en la materia. Sin embargo, creo que en los aspectos específicamente penales de la LAD, dicho profesor tiene un punto que sería un error desatender como creo que lo has hecho al aludirlo. Me explico.

    Para despersonalizar el argumento de la persona que lo emitió (me refiero a su tuit), y concentrarnos sólo en la idea, lo reformulo como pregunta: Dado el texto actual del proyecto de LAD (con las modificaciones a esta fecha) y las normas del Código Penal actualmente en vigor, ¿Qué diferencia/ventaja introduciría la LAD al debate penal, al enfrentar el juzgamiento de un caso como el horrible crimen cometido contra Daniel Zamudio?

    En primer término, la LAD, como bien sabes, no introduce ningún delito nuevo al catálogo existente. Ella solamente introduce una agravante penal, que ha de considerarse al calcular la pena correspondiente al delito cometido, si concurre dicha agravante. El primer punto de la objeción entonces radica en que a la luz del texto actual del art. 12 del Código Penal (que contempla las agravantes de la responsabilidad penal), el texto actual de la LAD es perfectamente redundante.

    Dicho de otro modo, todas las hipótesis que podrían configurar la nueva agravante de la LAD son, al mismo tiempo, hipótesis que configuran agravantes ya existentes en el art. 12° del Código Penal. Principalmente “ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido” (18ª); pero también “emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho” (9ª); en este caso específico  “abusar el delincuente de la superioridad de su fuerza [física y numérica]” (6ª); e incluso “aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución” en razón de las marcas que le fueron proferidas (4ª). Recordemos, dicho sea de paso, que una misma circunstancia de hecho no puede ser utilizada para configurar dos agravantes: no puedo “agravar dos veces” por el mismo hecho.

    Si eso es así, entonces, en rigor, la LAD “nada aporta” al panorama actual: respecto del mismo hecho, ya existen diversas agravantes que deben ser consideradas, sin que la agravante de la LAD produzca ningún efecto adicional (precisamente porque no puedo aplicar dos agravantes a una misma circunstancia).

    ¿Significa ello que la agravante que se pretende incorporar es “inútil”? Yo no lo creo: comparto contigo la idea
    de que visibilizar el problema por la vía de una agravante que expresamente
    contemple discriminación constituye un potente mensaje. El problema radica en que si ese mensaje no va aparejado de efectos concretos (por ejemplo, porque la norma no trae ningún efecto sustantivo diverso sobre lo ya existente) el poder del mensaje tiende a diluirse, y la norma a percibirse como inútil, frustrando las expectativas de todos. El segundo problema radica en que desprovista como está de criterios operativos para el adjudicador, qué vaya a hacer el juez de ella es un misterio. La práctica judicial podría tornarla totalmente inútil en su texto actual, desprovisto de criterios operativos dirigidos al juez. 

    En cuanto a la “patinada” y segunda objeción: la LAD no incorpora delitos nuevos. Es decir, los hechos serán sí o sí sancionados bajo el catálogo ya existente. Bajo el catálogo existente, hay diversos tipos penales que pueden concurrir en los hechos de que fue víctima Zamudio. Desde luego, lesiones graves o gravísimas, pero también asociación ilícita junto a dichas lesiones, e incluso (pero dependiendo de circunstancias adicionales) delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado (no, no sirve sólo para reprimir a estudiantes y patagones).Sin embargo, ante la afirmación
    de que los hechos son constitutivos de lesiones graves/gravísimas y
    posiblemente también de asociación ilícita e incluso de delitos de Seguridad
    Interior -eso afirmó el profesor sobre los aspectos penales, no otra cosa- tu
    afirmas lisa y llanamente que se incurre en un error (“ ¡Temerarias y
    erradas afirmaciones!” nos dices). Mi pregunta, obviamente, es ¿por qué?

    Nada nos dices acerca de las circunstancias por las cuales estos tipos penales no son aplicables al caso de Zamudio, y su proposición resulta entonces una errada y temeraria: en cambio, a renglón seguido del error que acusas, nos dices que el Estado debe sancionar no sólo porque se
    obligó a sancionar, sino porque la ley tiene una dimensión pedagógica;
    cuestiones en las que estoy de acuerdo, pero que en nada obstan a que la figura bajo la cual ha de sancionarse es un delito existente en el catálogo
    disponible, y ese delito es lesiones, asociación ilícita e incluso Seguridad
    Interior, sin perjuicio de la concurrencia de una o varias agravantes de la
    pena asociada al delito de que se trate. Mi impresión es que confundes la opinión específica a aspectos penales que hizo el  caballero aquél, con otras varias opiniones que ha entregado sobre otros aspectos de la LAD. 

    En fin, creo que en la LAD hay mucho por hacer. Sin embargo, es posible que no haya mucho margen para mejora sustantiva dadas las restricciones del iter legislativo y la presión ciudadana por sacar algo ahora ya, sin importar qué. Con todo, tal como está, ya es un paso significativo en la dirección correcta.

    Saludos!

    • http://twitter.com/Marcelaida Marcela Ruiz

      Jajaja!! “profe precordillerano”. El profesor Corral (diga su nombre: esta discusión debe ser transparente) tiene argumentos, sobre todo en el área que tú aludes, contra la LAD, aunque personalmente no esté de acuerdo con ellos. El punto es claro: entregar un mensaje, una concepción de que ciertas conductas que lesionen derechos fundamentales ajenos por motivos de raza, sexo, orientación e identidad sexual (idealmente), etc. sean más reprobables a ojos del Estado que la simple lesión de derechos, precisamente porque se realizan con esa motivación, es una señal clara del país que se quiere construir (o al menos del que un sector querría construir).