El vínculo entre violaciones de derechos humanos y la actividad de las empresas – y en particular industrias más invasivas como las industrias extractivas – no siempre resulta claro.
Es frecuente que el vínculo se invisibilice por al menos tres razones.
Primero, porque con frecuencia la actividad empresarial afecta derechos económicos, sociales y culturales, que suelen ser vistos como derechos de menor importancia o “menos urgentes” que los derechos civiles y políticos.
Segundo, porque se considera que la realidad de países en desarrollo exige que se lleven adelante proyectos de inversión para aprovechar sus recursos naturales, y esta situación justificaría el generar ciertos “costos” para las personas afectadas.
Y tercero, porque se ve a los derechos humanos como una materia que es responsabilidad de los Estados, y no de agentes no estatales como serían las empresas.
Estoy convencida de que ninguno de los tres argumentos anteriores es válido.
Respecto del primero, uno de los principios básicos que Amnistía Internacional sostiene y yo defiendo con firmeza es la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
Difícilmente podemos ejercer el derecho de reunión o de libertad de expresión si no se cuenta con una vivienda digna o una salud mínimamente protegida.
Difícilmente la integridad física y psíquica estará protegida en un ambiente contaminado.
El acceso más básico a la justicia y reparación con frecuencia se ve limitado para personas de escasos recursos económicos. No es posible separar ni priorizar entre derechos, siendo necesario hacerse cargo de todos ellos como un todo.
Respecto del segundo, no es admisible el argumento de “desarrollo o derechos” como que fueran cosas excluyentes.
Los derechos humanos no son un ideal aspiracional que surge como un bloqueo al desarrollo.
Los derechos humanos son un piso mínimo que los Estados (incluido Chile) han aceptado al ratificar los principales tratados de derechos humanos, y que debe formar parte de la solución: los estándares de derechos humanos y el respeto y protección de los mismos debieran formar parte de un desarrollo sustentable.
Finalmente, respecto del tercero, es cierto que el principal responsable será siempre el Estado, que tiene el deber de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos.
Sin embargo, el consenso internacional actual es que las empresas, por el poder que tienen respecto de la situación de las comunidades dentro de las cuales operan, tienen también, al menos, el deber de respetar los derechos humanos, sin que puedan escudarse en que el Estado no les hace rendir cuentas.
La norma internacional no puede ser “mientras la empresa pueda salirse con la suya”.
Tanto los Estados como las empresas deben actuar dentro de los estándares internacionales de derechos humanos.
En este marco, las empresas pueden cometer violaciones de derechos humanos en el ejercicio de sus actividades, directamente o como cómplices.
Incorporar la dimensión de derechos humanos en el análisis de impacto que tienen las industrias extractivas puede ser un elemento central para encontrar alternativas de desarrollo sustentable que se rijan por el pleno respeto a los derechos de las personas y comunidades que se vean de alguna manera afectadas por sus operaciones.