La jefa del laboratorio donde hacía mi posdoctorado en París (1977) dijo: “no logramos el diagnóstico prenatal de Síndrome de Down, entonces el padre ahogó al niño recién nacido, pienso que fue lo mejor”. Los obstetras franceses reclamaron porque la ley los convertía en asesinos oficiales, legales y obligados de los fetos indeseados por madres o padres (no a su autonomía profesional) ¡Qué claridad! No más hipocresía o eufemismos: usted ¿quiere matar al feto? o ¿quiere que viva? Esa es la cuestión.
Mire, no tengo plata, va a sufrir mucho, no deseo tenerlo, que’sto, que l’otro, ¡Pamplinas! Mire, yo no quiero cargar este lastre indeseable y me desharé de el a como de lugar.
El mas-o-menismo chilensis arregla todo. Lo que yo quiero es mas-o-menos matarlo. La ley debe referirse a esta condición dicotómica fundamental: aborto con feto deseado; aborto con feto no-deseado, no hay más.
La Intención (procedente de la Creencia) es la madre y el fundamento de la Ética y no la Racionalidad, que es impotente para encontrar o adherir al Bien o al Mal. Si no hay intención de matar al feto, no hay aborto.
Las definiciones convencionales como la interrupción del embarazo con feto inviable (no puede vivir) ex organon (implantación no sólo en el útero) complica, y como el embarazo empieza desde la implantación (antes no puede haber aborto) complica más aún.
Si queremos significado profundo (lenguas indoeuropeas) aborto es interrumpir el desarrollo antes de ser autónomo respiratorio (nacimiento), aún sin interrupción del embarazo y sin consideración de la implantación.
Este es el significado que ha recogido la Iglesia Católica en la segunda mitad del siglo pasado (Aristóteles y Santo Tomás reconocían al varón humano desde los 40 días pos-fertilización, a la mujer desde los 90 días).
También es el sentido de la ley universal, incluida la chilena (excepto en el periodo pre-implantacional, en discusión): si Ud. mata a un embrión o feto en el útero, sin interrumpir el embarazo Ud. comete un aborto,pero la intención sigue primando.
Si en un frenazo del Transantiago Ud. cae sobre una dama embarazada y mata a su feto Ud. no puede ser considerado abortero, pero si le da una patada en su vientre para matarle al feto si lo es.
La intención todavía puede no ser matar a un ser humano; si tiene esquizofrenia y vio que de ese embarazo iba a surgir el monstruo apocalíptico y procedió en consecuencia, no es responsable de matar a un ser humano y tendrá que ser juzgado por una corte de monstruos apocalípticos (puede que se encuentre alguna).Para la ética y para la ley la simple interrupción del embarazo con feto inviable no es sinónimo de aborto, y menos si la intención no es matar al feto.
Por eso el término de “Aborto Terapéutico” desapareció del léxico médico, además de ser una contradicción con la medicina: matar a alguien para tratar a otro. La medicina no puede tener la intención de matar sin dejar de ser medicina. La decisión de interrumpir el embarazo se da en tres situaciones según nuestra dicotomía de feto o embarazo deseado o indeseado.
Con embarazo deseado y feto de condición humana innegable. El caso típico es riesgo grave de la madre con inminencia de muerte.Los porfiados siguen diciendo aborto terapéutico. Aquí no hay opción y titubear puede significar la muerte de la madre y por ende de ambos. La ley chilena permite la decisión y resolución completa de todos estos casos sin conflicto. No hay intención de matar al feto, al contrario todas las intenciones, intervenciones y la investigación científica van en el sentido de salvar a ambos en lo posible, por lo que estas acciones no son ni legalmente ni moralmente abortos.
La ciencia trata de salvar a ambos, antes casi todos los 8 mesinos se morían, luego los 7 mesinos, ahora con 5 meses y medio pueden vivir; se han superado la mayor parte de las incompatibilidades materno-fetales.
Con embarazo deseado y condición fetal conflictiva. La mola hidatidiforme (con genoma humano pero con programación paterna preferencial) no es humana y su vaciamiento no es considerado aborto, lo mismo ocurre con el triploide (algunos aún dudan).
Hemos propuesto que los anencéfalos y acranios con anencefalia no sean considerados humanos. Pero hay una gama de malformados, monstruos, cíclopes, sirénidos, trisómicos cromosómicos (Down entre otros) que en Europa y América del Norte no titubean en abortarlos. En este caso la ley chilena no es tan clara, pero interpretándola juiciosa y criteriosamente puede dejarse al equipo de salud y a los padres la decisión, despenalizando toda posible interpretación como aborto y Dios (Juste Judex) nos perdone (miserere nobis).
Con embarazo o feto indeseado. Caso de violación, empobrecimiento repentino, abandono social, etc. nada tiene que ver aquí la medicina, que siempre recomendará la vida y su continuidad. Puede asimilarse honestamente al primer caso cuando la madre llega a un estado grave psiquiátrico como es una depresión con peligro de suicidio; pero entonces debe tratarse primero la depresión ya que cualquiera decisión en estado depresivo es peligrosa y casi siempre inconsistente con el estado de sanidad.
Puede deshonestamente asimilarse al primer caso al proponer que cualquier malestar “psíquico” de la madre justifica su decisión, pero malestares del embarazo ocurren siempre y con feto deseado la madre hará lo imposible por mantenerlo; en este caso se trata de malestar con feto indeseado y aquí prima la indeseabilidad del embarazo o feto.
Los legisladores tienen la decisión y responsabilidad si quieren legislar de abrir la puerta a despenalizar la decisión de interrupción del embarazo cuando el feto es indeseado. Tendrán que precisar el criterio de justificación para esa despenalización.