El proyecto de ley que limita la reelección de parlamentarios y autoridades locales y regionales forma parte de un proceso doble: primero, el que marca el paso de una “democracia protegida” a una “democracia ciudadana” y segundo, el que forma parte de la agenda de probidad y transparencia. De hecho, la historia de esta iniciativa se remonta a principios de los noventa y en la coyuntura actual la disposición en trámite es una recomendación de la Comisión Engel.
En consecuencia, surge una primera pregunta ¿en qué medida contribuye a fortalecer la democracia chilena poner límites a la reelección de los representantes populares?
Estudios muestran que en los diputados la tasa de renovación gira en torno al 40%. Pareciera, que se trata de una buena tasa de renovación por lo que la tesis de la eternización no tendría mucho sustento.
Otras cifras, muestran que en siete elecciones son 840 los diputados elegidos, 152 senadores, 992 parlamentarios. Sin embargo, se observa que han sido 365 los diputados elegidos, 102 senadores y 427 parlamentarios.
Lo relevante, por tanto, es que en 28 años –entre 1990 y el 2018- y en siete elecciones sólo 427 ciudadanos han formado parte del parlamento; 365 ciudadanos en la cámara de diputados y 102 ciudadanos en el senado.
Hoy, seis diputados se mantienen de 1989, cuatro han estado por seis periodos, 17 por cinco períodos, 38 por cuatro períodos, 61 por tres períodos, 103 por dos períodos y el resto se vincula a un período,muchos de los cuales están en ejercicio. A nivel del Senado se observa que 9 senadores han estado por tres períodos, 30 por dos períodos y el resto un período.
Al final de este período legislativo hacia el 2017 tendremos a 61 parlamentarios que van estar o estuvieron por más de 20 años en el Congreso. De ellos, 16 van a completar 28 años en el ejercicio del cargo: seis diputados y 10 senadores. Un total de 18, de 27, de 49 y de 62 parlamentarios van a completar respectivamente 24, 20, 16 y 12 años en el Congreso.
Se observa, en consecuencia, que el 40% de los diputados y senadores están en el cargo por más de 12 años, equivalentes a tres elecciones y dos reelecciones para los diputados y una elección y una reelección para los senadores. Entre 12 y 16 años en el ejercicio se concentra el 26% de los representantes.Esta última cifra es importante por el hecho de que en torno a ellas se concentra el proyecto de ley hoy en discusión.
A nivel de los diputados el 17% del total de los elegidos -365- en siete elecciones ejercen su cargo por tres períodos. La cifra sube al 35% cuando observamos los diputados que ejercen por más de tres períodos.
En consecuencia, podemos afirmar que la tasa de reelección y renovación de los cuadros parlamentarios no es tan alta como la opinión pública especula y cree.
Los problemas de la democracia chilena, por tanto, no están asociados directamente ni de manera significativa con la rotación parlamentaria. Lo relevante, por tanto, para la democracia chilena son los niveles de concentración del poder político.
La cifra es contundente, al mostrar que 427 parlamentarios de un total de 992 posibles son los que han sido elegidos en 28 años de democracia. Es más, el 40% de ese total -172- ejerce el cargo por más de doce años y el 14% más de 20 años en el cargo. El problema es la concentración y no la rotación.
Ello no implica pensar ni afirmar que la disposición en trámite no sea positiva para la democracia chilena. A mi entender, es una medida importante que contribuye a fomentar la participación, el interés en los asuntos públicos y una mejor vinculación entre política y sociedad.
Sin embargo, a nivel de los diputados se pone límites a dos reelecciones y en los senadores a una reelección.El 65% de los diputados actualmente en ejercicio han estado entre uno y dos períodos; al contrario, sólo el 35% está en sus cargos en más de tres períodos. En consecuencia, se puede afirmar que la mayoría de los diputados –considerando siete elecciones- ejercen sus cargos entre uno y dos períodos. Es más, el 82% de los diputados ha ejercido entre uno y tres períodos.
Con el actual proyecto de ley esa cifra va aumentar a mediano plazo al 100%. Se observa, por tanto, que la diferencia entre lo que ocurre hoy y lo que se pretenda suceda no es significativa. Con la nueva disposición –independientemente, si es o no retroactiva, si se permitirá o no cambiar de espacio electoral, etc.- los niveles de rotación no cambiaran sustancialmente, como tampoco, los niveles de concentración del poder.
La disposición que se termine aprobando, no obstante, tendrá efectos disimiles en términos de la mecánica que va adquirir la limitación a la reelección: no da lo mismo, si hay o no retroactividad. No da lo mismo, si existe o no la posibilidad de cambiar de distrito o región o si se limita la continuidad de pasar de la cámara al senado. Tampoco, en qué momento una vez salido del congreso se puede volver a competir para reintegrarse.
Los efectos sobre la democracia en general y la rotación parlamentaria en particular dependerán del tipo de ley que se termine aprobando.La discusión está en sus etapas finales y los incumbentes deben decidir. Los efectos de limitar la reelección serán más cualitativos que cuantitativos.