Una nueva Constitución significa contar un nuevo contrato entre los chilenos que debe dar cuenta del tipo de sociedad que queremos a través de un proceso legítimo, haciéndose cargo de las aspiraciones y las diversas visiones de forma inclusiva.
Para ello, hay que reconocer y entender que el ordenamiento constitucional actual no se hizo pensando en que hubiera espacio para uno nuevo dado que no contempla la posibilidad de que el titular de la potestad constituyente originario, es decir el pueblo, pueda darse un nuevo ordenamiento y adolece por ende, de un problema de fondo.
Esta decisión de desconocer y negarle al soberano el derecho de darse un nuevo ordenamiento si así lo estima, es una opción doctrinaria y políticamente inviable y además, insostenible. El asunto es muy sencillo, tienen que existir formas de ejercicio de la potestad constituyente porque si el pueblo quiere darse una nueva Constitución, no puede haber impedimento para ello.
En consecuencia, si no hay norma, debe crearse y no corresponde escudarse en la inexistencia de mecanismo institucional para negarle al pueblo el ejercicio de una prerrogativa que le es exclusiva, de lo contrario, estamos asumiendo que el ordenamiento constitucional es más que el pueblo. Este es el predicamento basal de la Constitución de 1980.
En la anterior elección presidencial, la ciudadanía supo que la Nueva Mayoría impulsaría un proceso constituyente y respaldó esta definición, sin embargo, quedan muchas cosas por resolver, sobre todo el modo en que este proceso se llevará a cabo.
Para ello, lo que debemos tener muy claro es que en tanto no exista una normativa generadora de una nueva constitución, hay dos alternativas gruesas: convocar la potestad constituyente originaria o que ella la derive por decisión propia. El único que puede decidir entre una y otra es la ciudadanía convocada para ese efecto a través de plebiscito.
En cualquiera de las dos alternativas, la materialización del proceso constituyente debe pasar por tres etapas
Etapa 1. Determinación del mecanismo principal de generación de nueva constitución. Esta etapa se define como aquella que solicita al pueblo que decida cuál será el órgano que exprese la potestad constituyente. Esto puede ser básicamente de tres formas debiendo los ciudadanos votar por una de ella:
1. Asamblea Constituyente, potestad constituyente originaria.
2. Congreso, potestad constituyente derivada.
3. Híbrido, una alternativa conjugada de los anteriores.
Para que esto pueda ocurrir, se requiere de una reforma constitucional que le permite al Presidente convocar a plebiscito por cuanto la Constitución actual niega esa posibilidad por la forma totalmente restringida en que permite plebiscitos. Cualquier otro medio de decisión, como un Decreto, una ley, etc. resolvería el dilema prescindiendo de la única opinión que tiene el peso material y jurídico incontrarrestable para ello, la de los ciudadanos.
Etapa 2. Realización del proceso constituyente. Esta etapa realiza el debate constitucional conforme a un Reglamento con plazos definidos previamente. La constitución imperante continúa vigente y no existe vacío de normas. La etapa termina con una propuesta de texto constitucional nuevo.
Como no existe una normativa general del proceso constituyente, por las razones señaladas precedentemente, cualquiera sea el órgano constituyente que el pueblo escoja, requiere que se definan algunas cosas por ley y de modo previo.
Estas son, entre otras, número y requisitos de los delegados constituyentes, en cuanto a la Asamblea Constituyente. En el caso del debate en el Congreso, se requiere saber las normas de tramitación y procedimiento de una nueva constitución, entre otras materias.
Para avanzar en esta etapa, es importante contar con un equipo de apoyo, en cualquiera de los casos, que permita actuar como garante del buen funcionamiento de este proceso.Básicamente se trata de contar con un Reglamento y velar por su correcta aplicación e interpretación.
Etapa 3. Referéndum. El hecho fundamental es que el pueblo debe pronunciarse sobre el texto. Esto puede ser de dos formas: Votando sí o no al texto en su totalidad o,sometiendo algunas cosas, sea por complejidad o por falta de consenso, a la votación popular y su veredicto definitivo.
Propuesta
Para que ocurra lo anterior y no negarle al pueblo una prerrogativa exclusiva, es preciso:
Reformar la Constitución facultando al Presidente para convocar a plebiscito.Esta reforma debe ser redactada de manera amplia para permitir que el soberano pueda decidir tanto el órgano constituyente (etapa 1), como pronunciarse sobre el texto propuesto por dicho órgano (etapa 3). Esto implica modificar el art. 32° de la Constitución de 1980.
Legislar una norma sobre el proceso constituyente que establezca las reglas generales para llevar a cabo dicho proceso en cualquier de sus variables (etapa 2). Debe ser una Ley Constituyente y no una norma constitucional. Incluso esta norma puede ser delegada en virtud de lo establecido en el art. 63 N°20 y art. 64. De cualquier forma, podría tramitarse hoy mismo y debe apoyarse en la potestad reglamentaria del Presidente para efectos de crear Reglamentos Constitucionales en apoyo a esta Ley Constituyente.
El funcionamiento del órgano constituyente no tiene por qué ser químicamente puro y puede perfectamente crearse una serie de instancias o instrumentos que flexibilice el funcionamiento del órgano constituyente y no por ello lo desnaturaliza. La Ley Constituyente puede ofrecer estas alternativas y normar su uso.
Esto garantiza el cumplimiento de los rasgos participativo, democrático e institucional establecidos en el Programa de la Nueva Mayoría que fueron ampliamente respaldados. Así, por ejemplo, se pueden realizar Cabildos regionales, debates parlamentarios ampliados, constituir equipos de expertos en ciertas materias para acelerar la formulación de propuestas, etc.
Por último, es importante considerar que el proceso constituyente debe ser un tema de masas, que moviliza y convoca. Esta dinámica es fundamental para alcanzar una nueva Constitución legitimada y por ende, puede ser relevante establecer ciertos mínimos de participación.