12 oct 2014

No producen efecto los dictámenes de la Contraloría

La Inmobiliaria Monjitas S.A. había solicitado a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago un permiso de edificación para construir una torre de oficinas de 13 pisos, con 107 estacionamientos, sobre un terreno de 2.034 m2 de propiedad de la Compañía de Seguros de Vida BICE S.A., predio que enfrenta las calles Monjitas y Miraflores, manzana en donde se localiza, por la calle Miraflores, el Monumento Histórico Colegio de Enfermeras de Chile, y que  el 31 de enero de 2013, el arquitecto titular de esa función municipal, formuló diversas objeciones a dicha solicitud.

La más importante de las observaciones al proyecto dice relación con la vigencia del artículo 27º del Plan Regulador Comunal (PRC) que limita la altura de los nuevos edificios a construirse en esa manzana que tiene el mencionado Monumento Histórico.

Esta edificación patrimonial tiene una altura de 8,81 metros, que equivalen a unos 3 pisos, y para que la inmobiliaria supiera a qué atenerse con respecto a su futura inversión, Miguel Saavedra, Director de Obras, le dio a conocer el dictamen Nº 63.433 del 13/11/09 emitido por la Contraloría General de la República (CGR) en el cual, contestando a la Cámara Chilena de la Construcción, dejó establecido que tiene plena validez la restricción de altura antes aludida.

En el memorándum de observaciones del 31/01/13 firmado por el Director de Obras dirigido a la inmobiliaria, se indica que “debido a que no cumple con la superficie de subdivisión predial mínima y a que los estacionamientos no están en el mismo predio no podrá acogerse a la Ley de Copropiedad” (sic).

Pero por estas cosas curiosas que se producen en Chile en este ámbito de materias, el mismo Director de Obras Municipales, con fecha 05/06/13, aprueba a esa inmobiliaria el permiso Nº 15.346 “olvidándose”  de la prohibición contemplada en el PRC, convalidada por la CGR, aunque sí se señaló en ese acto administrativo que el predio está en la misma manzana de un Monumento Histórico, aludiendo el artículo 27º del PRC y sin indicar el guarismo de los 13 pisos de altura considerada por la inmobiliaria. Asimismo en este permiso se dice que el proyecto se acoge a la Ley de Copropiedad, la misma que anteriormente en las observaciones no se permitía.

Se inició la edificación y como los ruidos eran espantosos, los vecinos más perjudicados, entre enero y febrero de 2014, denunciaron la vulneración del artículo 27º del PRC Santiago en ese permiso, tanto al Seremi de Vivienda y Urbanismo como a la CGR y el 24/06/14 el órgano fiscalizador emitió su dictamen Nº 46139 dirigido a Carolina Tohá, alcaldesa de Santiago, informándole que acogió la reclamación de los vecinos y que, debido a la ilegalidad en comento, remitió los antecedentes a la Unidad de Sumarios del ente contralor, para que, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, se establecieran las responsabilidades administrativas de los funcionarios que han intervenido en la tramitación del permiso.

Por lo anterior, Myriam Troncoso, Directora de Obras subrogante (?), con fecha 10/07/14 se vio en la necesidad de resolver la paralización de faenas en ese proyecto, lo cual trajo tranquilidad a los vecinos, pero la Administradora Municipal, abogada Marcela Hales, presentó en la Contraloría una solicitud de reconsideración, haciendo valer sin razón una disposición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la misma que ya había sido desechada en el dictamen de la Contraloría.  

En el ínterin, sin conocerse el resultado de la reconsideración elevada por la municipalidad a la Contraloría, la inmobiliaria a través del exitoso abogado y político  PPD, Samuel Donoso, interpuso un recurso de protección (rol 45.153-2014) en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Directora de Obras subrogante ya que ella, al ceñirse a lo que había decidido la Contraloría en su dictamen, habría actuado en forma ilegal y arbitraria, con lo cual se le está perjudicando.

En la tramitación del juicio la municipalidad de Santiago,  siempre estuvo de acuerdo con los planteamientos de la inmobiliaria y ante tal fantasmagórico escenario, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 15/09/14 acogió favorablemente el recurso del demandante, quien en breve plazo reinició las obras truchas.

Como se comprenderá la municipalidad no apeló y esa Corte no tuvo la más mínima amabilidad de consultarle su parecer a la Contraloría, con lo cual el categórico dictamen de la anterior quedó en nada y por ello le encontramos toda la razón al contralor Ramiro Mendoza, cuando en su exposición del 30/09/14 en la Pontificia Universidad Católica, despotricó en contra de las pillerías que la Administración del Estado comete para violar las leyes y los reglamentos.

En resumen, la municipalidad y la avispada inmobiliaria, que juntas jamás serán vencidas, utilizaron al poder judicial para desnaturalizar  a la Contraloría General de la República, con lo cual se evidencia una vez más que en nuestro país las instituciones no pueden funcionar.

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  • eduardo

    Yo conozco dos casos de resoluciones del Contralor General de la República luego de sumarios en dependencias de la Municipalidad de Las Condes, que no produjeron ningún efecto. No se si pasa lo mismo cuando las resoluciones se refieren a otras Municipalidades. Quien quiera referencias de uno de los casos que las solicite por aquí, indicando un email.