Según algunos medios de prensa la ministra Secretaria General de la Presidencia, Ximena Rincón, ha expresado que “es una opción retirar proyectos de ley cuando son contradictorios con el programa de gobierno” y refutando a sus críticos quienes han dicho que la actual administración ha retirado 14 proyectos de ley enviados al Congreso Nacional durante el gobierno de Piñera, ha comentado “estamos en un trabajo de revisión para ir fijando la agenda legislativa de acuerdo a lo que el país votó en las elecciones presidenciales”.
Es obvio el planteamiento de la Ministra y, a modo de ejemplo, estamos de acuerdo con la decisión del Comité de Ministros del gobierno de Bachelet que está invalidando la resolución ambiental del polémico y fraccionado proyecto energético HidroAysén, que la mayoría de la población no quiere y que los propios ministros de Medio Ambiente y de Energía ya han emitidos sus lapidarios juicios.
En esta oportunidad daremos a conocer nuestra opinión sobre unos discutibles asuntos en el ámbito de la ciudad, que fueron aprobados por el gobierno pasado mediante resoluciones y decretos supremos.
Es decir, sin que los legisladores estuvieran al tanto de los mismos, ni menos existiendo un proceso de participación ciudadana, perdiendo por lo tanto esos actos administrativos la necesaria legitimidad que debe tener toda política pública.
Chile es un país en donde existe un Estado democrático de derecho y si bien las malas prácticas son recurrentes, tanto los gobernantes como los gobernados, debemos esforzarnos para ir paulatinamente erradicándolas, fijándonos una meta cronológica a cumplir.
Vamos al grano con algunas de las situaciones que se tienen que revisar.
1.- Hace pocos meses se aprobó un cambio en la regulación urbana metropolitana, mediante la cual 10.000 hectáreas agrícolas se transformaron en urbanas, ello conforme a una irregular aprobación de los otrora designados consejeros regionales (Cores), hoy elegidos en votaciones populares.
Estos terrenos en la actualidad son aptos para construir viviendas y sus necesarios equipamientos en 8 comunas periféricas y el mayor interesado en este cambio fue el ex intendente y conocido actor inmobiliario, Fernando Echeverría, quien fue felicitado públicamente por Piñera cuando se conoció el resultado de la manipulada votación en el CORE.
La modificación se denomina PRMS-100 porque alude al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, instrumento normativo vigente desde el año 1994 y un cierto porcentaje (entre el 20 y el 30%) de esas 10.000 has eran predios rústicos acogidos al DL 3.516 del año 1980 y en razón de ello, la Fundación Defendamos la Ciudad, conforme al artículo 8º de la Constitución de nuestra República y de la Ley Nº 20.285 de Transparencia, le solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) que le entregara un listado con los nombres de las personas jurídicas y naturales cuyos predios ahora, con las automáticas plusvalías, son urbanos.
Esta lista de afortunados propietarios está en poder de un estudio jurídico por lo que expresaremos enseguida.
El DL 3.516 establece que tales predios agrícolas tienen la prohibición expresa de convertirse en urbanos y las autoridades que deben fiscalizar su cumplimiento son los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis) de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los propios municipios, en donde se localizan esos terrenos de 0,5 ha, denominados publicitariamente como “parcelas de agrado”.
En ese cuerpo legal también se establece que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) deberá ejercer las acciones de nulidad de los actos administrativos que posibilitaron la especulativa transformación de esos predios.
Recordemos que esta injustificada expansión urbana se viabilizó con una resolución del ex intendente Peribonio, abogado recién nombrado consejero del CDE al igual que el presidente de este servicio protector del interés fiscal.
Por lo reseñado y para evitarle una carga de trabajo a los abogados del CDE, sería razonable que el actual gobierno deje sin efecto tal resolución, lo que se le dijo el jueves 20 de marzo pasado en entrevista que sostuviéramos con el arquitecto Pablo Contrucci, nuevo y competente Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu.
2.- La contaminación atmosférica es una lamentable realidad en muchas ciudades del país y del mundo y la manera oficial de atacarla es con Planes de Prevención y Descontaminación, que fijan normas y obligan a las nuevas actividades productivas a someterse a lo que se llama Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya sea a través de Declaraciones y Estudios.
La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente está vigente desde el año 1994 pero su aplicación se inicia en 1997 con la publicación de su Reglamento.
En enero de 2010 se perfeccionó esta legislación, creando los tribunales ambientales y una Superintendencia, como también se le cambiaron los nombres a la Conama y Corema y para los Planes Reguladores, que antes eran sometidos a simples Declaraciones, ahora existen las Evaluaciones Ambientales Estratégicas.
Desde siempre los proyectos inmobiliarios, de acuerdo a ciertos guarismos establecidos en el reglamento, que se ejecutaban en zonas declaradas latentes o saturadas tenían la obligación de ingresar al SEIA habida cuenta los negativos efectos que generaban en la trama urbana.
Los titulares de los proyectos, para simplificar y por lo tanto abaratar el procedimiento utilizaban la ineficaz figura de la Declaración.
A modo de ejemplo, el más voluminoso proyecto inmobiliario que se haya ejecutado en Chile, Costanera Center en la comuna de Providencia, recurrió a una simplificada Declaración que no midió nada.
A raíz de las indebidas presiones del influyente sector de la construcción el gobierno de Piñera, siempre obsecuente con los grandes empresarios, a través del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo que reemplazó a la Conama, eximió con rebuscadas interpretaciones a todos los proyectos inmobiliarios a que se sometieran al SEIA, lo que está reflejado en el nuevo reglamento del SEIA publicado en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 2013, ello a pesar de que la ley en este aspecto no ha cambiado.
Es decir, vía un reglamento se transgrede la propia Ley, lo que reviste características un tanto risibles.Es obvio que las nuevas autoridades tendrán que ordenar la casa.
En razón a que las columnas de opinión no pueden ser extensas, no daremos más ejemplos de malas prácticas, pero aprovechamos este espacio para reconocer la juiciosa decisión de la ministra Paulina Saball, quien en estos días le enviará a la ministra Rincón un Decreto para dejar sin efecto uno anterior publicado el 12 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial, instrumento que lo hemos calificado de jocoso, tramitado sigilosamente por el ex ministro Pérez Mackenna, el cual por su impúdico contenido fue objetado por todos aquellos que conocen las materias de Vivienda y Urbanismo.