18 may 2013

Regulación sobre transporte aéreo está obsoleta

Un conflicto comercial entre LAN y la operadora de servicios aeroportuarios trasandina Intercargo, motivó la suspensión de los vuelos de esa aerolínea. Ello reafirma la necesidad de modificar nuestra actual legislación para fortalecer los derechos de los pasajeros aéreos, que está absolutamente obsoleta.

El Código Aeronáutico, que regula la relación entre las aerolíneas y los pasajeros, data de 1990, época en que el tráfico aéreo no se encontraba tan extendido. Sólo en la última década los pasajeros transportados se han más que duplicado, desde casi unos 6 millones el 2002 a más de 14 millones el año recién pasado.

Pues bien, desde los ’90 la legislación sobre esta materia en todo el mundo, ha tenido numerosos cambios para fortalecer los derechos de los usuarios.

En Europa, por ejemplo, tras el reglamento de 2004, ya se analiza una segunda gran reforma, que en general sigue avanzando en los derechos de éstos, fortaleciendo las compensaciones, aunque otorga, también, un margen un poco mayor de tiempo a las aerolíneas para imprevistos. En Chile, en cambio, la normativa permanece intacta.

Fruto de esta falta de actualización y desajuste, se dan situaciones injustas e inexplicables como que el pasajero que sale de Santiago hacia Madrid tiene más derechos que el que sale del mismo aeropuerto hacia Punta Arenas, aunque lo haga en la misma aerolínea. Ello afecta muy especialmente a los usuarios de zonas extremas, como Magallanes, que se ven expuestos a constantes abusos, cambios de horarios y retardos.

Presenté el año 2006 un proyecto de ley sobre la materia (http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=4982&prmBL=4595-15), que ya fue aprobado en el Senado y que se encuentra detenido en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Entre las principales materias que la iniciativa legal busca reformar se encuentra incorporar una mayor transparencia en la venta de pasajes, de modo que el usuario sepa con claridad las restricciones a que éstos se encuentran sometidos.

Asimismo, modifica el régimen de indemnizaciones por suspensiones y cancelación de vuelos. Debemos avanzar a un sistema de reparaciones predeterminado e inmediato, en función de la duración de los vuelos y el retardo producido, sin perjuicio que los pasajeros puedan acreditar daños mayores, por ejemplo, en hoteles o conexiones y ser debidamente e íntegramente compensados. Además, los procedimientos judiciales deben reformarse para resolver con rapidez los conflictos que se susciten.

Un área tan relevante para el desarrollo del país y, muy especialmente para la conectividad de parte sustantiva de nuestro territorio, no puede permanecer en esta burbuja del pasado ni menos al arbitrio de los operadores, más aún con la escasa competencia existente.

Es hora de que los organismos respectivos, como el ministerio de Economía, la Junta de Aeronáutica Civil y el SERNAC avancen en una normativa que siga cautelando la seguridad, como factor principal, pero que también fortalezca los derechos de los usuarios, especialmente en caso de suspensión o cancelación de vuelos.

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  • disqus_R59mdGlMyX

    Sin conocer su proyecto, creo que en cualquier intento de modificación del Código Aeronáutico, deberá considerarse los Convenios Internacionales relacionados con el tema. Tales como lo señalado en la OACI y en la IATA.
    Fernando Guzmán L. Ingeniero de Transporte.