02 ene 2013

Torre habitacional en lugar prohibido

Las comunidades empresariales inmobiliarias y de arquitectos, como la ciudadanía informada, saben que el cono de protección del aeropuerto Los Cerrillos está vigente porque los intentos de los tres últimos gobiernos de Lagos, Bachelet y Piñera, en orden a modificar el uso de suelo de las 254 hectáreas de esa base aérea, a través de una simple Declaración de Impacto Ambiental, para posibilitar en su interior la construcción de un megaproyecto inmobiliario denominado Portal Bicentenario, han sido infructuosos por consecutivos fallos de las tres instancias jurisdiccionales.

La sentencia de primera instancia es de fecha 28 de agosto de 2007, la que declaró la nulidad de Derecho público del cambio de uso de suelo.Luego, desde hace más de 5 años se conoce el parecer de la justicia, pero algunas constructoras a partir del 2008 empezaron a adquirir varios terrenos inmediatamente al sur del cabezal de la pista de aterrizaje, exactamente en el referido cono.

A pesar de esa evidencia jurídica insoslayable, varios privados solicitaron permisos de edificación en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerrillos, algunos para construir en densidad baja y uno solicitó un permiso de edificación en altura, el que no se podía otorgar por la razón legal antedicha.

En los países serios los fallos judiciales se cumplen y en este caso, recientemente la Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo unánime no dejó espacio para dudas que podrían ser utilizadas por abogados especialistas en interpretar sentencias.

En efecto, esa base aérea todavía tiene un uso de suelo denominado “de infraestructura aeroportuaria” en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y no “habitacional-mixta” como quisieran todos aquellos que lucran a destajo con el recurso suelo.

El artículo 8.4.1.3. del PRMS es muy explícito respecto a las actividades que se pueden desarrollar en estas zonas de aproximación a aeropuertos, aeródromos y radio ayudas, definiendo con claridad la restricción a la intensidad de ocupación de suelo, como también a la altura máxima de las edificaciones.

La extensión del cono de aproximación es del orden de las 3.000 hectáreas, con una limitación a urbanizar reflejada en una densidad máxima de 15 habitantes por hectárea. Cuando se legalice el cambio de uso de suelo de aeropuerto ya no existirá ese cono y en ese entonces la densidad prevista será de 600 habitantes por hectárea.

Desobedeciendo los distintos y categóricos fallos judiciales que acogieron la demanda interpuesta, desde hace años por la Federación Aérea de Chile en contra de nuestra debilucha institucionalidad de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente, el dúctil Director de Obras Municipales de Cerrillos cursó el 18 de enero de 2012 el permiso de edificación Nº 3166 a nombre de CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A. para levantar en esa zona protegida una torre de 17 pisos de altura, territorio que pertenecía al ex Fundo Vista Alegre.

El edificio se emplaza sobre la Avenida Lo Errázuriz Nº 2301 y contempla 112 departamentos más 134 estacionamientos. Los departamentos se acogieron a las franquicias tributarias que otorga el DFL2 por tener la calidad de viviendas económicas.

Para viabilizar el negocio inmobiliario que hemos aludido, se tuvo a la vista el Decreto Alcaldicio Exento Nº 202, del 8 de Febrero de 2011, que “Asigna normas Urbanísticas para los Parques Intercomunales”.

Este decreto fue publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 2011 y ahí se lee “se asignan las siguientes normas urbanísticas, para los sectores de los parques intercomunales, que se indican, en que caducó la declaración de utilidad pública: Parque Cerrillos. Zona a asimilar: Subsector 25f del artículo 3º transitorio de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.”

Este Decreto Alcaldicio Nº 202 asigna normas urbanísticas de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, actuación que no viene al caso porque la zona de aproximación no ha sido legalmente derogada. Si bien el aeropuerto, desde el punto de vista operacional, no se encuentra funcionando, en cuanto a la planificación territorial, sí está plenamente vigente.

Por otro lado, la empresa que obtuvo el gracioso permiso de edificación sabía de antemano que la caducidad de las declaratorias de utilidad pública para las vialidades y parques se iba a revertir tarde o temprano por los innumerables perjuicios públicos que estaba ocasionando.

Sabemos que el actual gobierno tiene listo el proyecto de ley que será enviado, en el transcurso de los próximos días al Congreso Nacional para reparar el error cometido por administraciones anteriores. Todos los ministros sectoriales ya lo firmaron y sólo falta la rúbrica de Piñera.

Así las cosas, desde esta tribuna instamos a la Federación Aérea de Chile que interponga a la brevedad las acciones judiciales correspondientes, ya que esa torre habitacional en construcción de 17 pisos en un espacio protegido es una flagrante burla a nuestro Estado de Derecho.

Esperamos que los abogados de esa federación procedan en consecuencia y quisiéramos que algunas autoridades administrativas se atrevan a decir algo en contra de estas recurrentes pillerías chilensis.

Lo anterior es un mero deseo porque estamos seguros que, parodiando a Carlos Pezoa Véliz, nadie dirá nada.

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