El Presidente de la República, anunció con bombos y platillos, la “reforma a la reforma” procesal penal. Se ha intentado sostener por las autoridades del área que esto se venía estudiando y analizando desde hace 4 meses. La evidencia parece indicar que esta propuesta surge de una resolución judicial puntual – revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago – como era evidente desde el mismo momento de su dictación y de estudios de opinión que mayoritariamente reprochan ciertos aspectos del funcionamiento del sistema persecutorio penal.
Parto por reconocer que no es ésta la primera vez en que se busca reformar el sistema a partir de un hecho puntual – transitorio en sus efectos – y de encuestas de opinión.Pero aquello no convierte en bueno el camino elegido, más bien da cuenta de la instalación de una dudosa práctica legislativa.
Lo concreto es que el gobierno, en uso de sus facultades co -legislativas, ha tomado una decisión y se ha puesto plazos. El parlamento está a la espera de la propuesta y a lo menos, espero, contará con un plazo similar al que se tomará el Ejecutivo, 100 días.
Como para la discusión pre – legislativa, se ha optado más que por pluralidad, por un equipo de confianza que comparte una visión de los hechos, me permito poner algunos temas que necesariamente surgirán en el Congreso.
Resulta indispensable que el gobierno escuche a la unidad de coordinación del sistema procesal penal, instancia de carácter legal que esta propia administración reforzó orgánicamente, bajo la conducción del Ministro Bulnes durante el 2010, con el apoyo unánime del Legislativo.
Deben pronunciarse sobre la reforma constitucional pendiente sobre responsabilidad penal del Estado por error judicial, cuestión sobre la que no se logró legislar en la reforma del 2005.
Está pendiente también, el establecimiento constitucional de la autonomía de la Defensoría Pública, terminando de esa manera con una asimetría sistémica injustificable.
El grupo de trabajo gubernamental, debe analizar todos los fallos del Tribunal Constitucional para superar los cuestionamientos planteados en dichas sentencias y dilucidarlos en sede legislativa; se requiere, además, el análisis de los fallos y cuestiones promovidas en la Corte Interamericana, solucionarlos por vía legislativa, en especial la ausencia de recurso del imputado en contra de la sentencia dictada luego del primer juicio de nulidad.
Cuestiones como, el papel del Ministerio Público en la investigación en relación con las policías, la incompatibilidad de los fiscales para ejercer funciones en materias relacionadas con el cargo luego del abandono de la función, contemplando la posibilidad de una indemnización en relación al tiempo servido.
¿Es posible mantener concentrados en una misma policía labores de prevención e investigación?
¿Es posible que exista un juicio oral sólo con pruebas acordadas en virtud de convenciones probatorias, obviando así el límite para la aplicación de un procedimiento abreviado? Y a todo lo anterior se suma el rol del querellante particular en un sistema acusatorio y la procedencia de la acción civil indemnizatoria en el proceso penal.
Que duda cabe que hay cuestiones pendientes, incluso algunas desde el origen de la reforma.
Si la “reforma a la reforma” es un camino para mejorar su funcionamiento, fruto de un trabajo riguroso, podemos converger, pero si se convierte en un atajo hacia la inquisición del proceso anterior, en el Parlamento nos vamos a encontrar.