El pasado 8 de junio, antes que se conociera públicamente el escándalo de la Polar, presente una moción parlamentaria destinada a aumentar las penas de las conductas tipificadas en el artículo 60 de la Ley 18045, sobre mercado de valores, aumentando en un grado la penalidad para varios de sus supuestos delictuales; revelación de información privilegiada; uso de información privilegiada.
Aumento de pena que concurrirá si se dan algunos de los siguientes supuestos: habitualidad; cuantía del beneficio ilegal obtenido; daño a los intereses generales.
Para fundamentar esta propuesta entre otros argumentos citaba al profesor Juan Bustos (Q.E.P.D.)
“Los delitos socioeconómicos son delitos contra el funcionamiento del sistema, atendida la relevancia del problema económico en el funcionamiento del sistema que se puso de relieve a fines del siglo XIX, cuando se comprobó que la libertad económica provocaba graves disfunciones y crisis agudas en el sistema”.
“De ahí la necesidad de que el Estado intervenga en materia económica para resolver estas disfunciones y asegurar en beneficio de todos un determinado equilibrio económico”.
“El nuevo papel que asume el Estado da origen posteriormente a la concepción de una economía social de mercado, en la que manteniéndose la concepción de libertad económica, se produce una intervención en el mercado para mantener ese determinado equilibrio que impida un perjuicio socioeconómico a todos los miembros de la colectividad. Como contrapartida, en este ámbito de la criminalidad el derecho penal ha tardado en reaccionar frente a esta realidad, y sin duda “Los primeros análisis y el mayor desarrollo de esta materia, hasta ahora, provienen del campo criminológico”.
La situación del derecho penal económico en nuestro sistema, no es ajena a este planteamiento, históricamente es deficitaria, al punto que no resulta exagerado afirmar que se encuentra con varios vacíos legales; asimismo tratándose de hechos relevantes y graves atentados al bien jurídico (orden socioeconómico), no se ha efectuado reforma legislativa alguna en las tradicionales formas de represión del patrimonio. Ejemplo de lo anterior es que transcurridas más de dos décadas desde la crisis bancaria a comienzos de los años 80, no se adoptaron medidas legislativas profundas respecto estos graves hechos delictivos.
Pese al fuerte componente simbólico de las pocas leyes penales en el orden socioeconómico, no ha existido un perfeccionamiento de la normativa y por el contrario un completo desinterés en la materia.
De ahí que, no sin razón se plantea que el ámbito de la criminalidad económica se caracteriza por la “frecuente impunidad de sus formas más gravosas”. Sobre el particular al menos dos factores asoman como la explicación; por una parte el conocido ámbito de selectividad a nivel de criminalización secundaria y por otra, ciertas dificultades técnicas en las normas incriminatorias que se traducen en insatisfactorios resultados prácticos e importantes problemas interpretativos.
Un aspecto fundamental son los delitos de uso indebido y aprovechamiento de información privilegiada, previstos en los artículos 59 y 60 de la ley 18.045 sobre mercado de valores. Si bien en estas figuras se puede sostener al menos en términos teóricos que el objeto de tutela supone la confianza en el correcto funcionamiento del mercado de valores, desde el punto de la necesidad de la pena y la convicción del merecimiento de pena de estas importantes infracciones económicas, resulta necesario efectuar una adecuación de las figuras, especialmente en relación con las escalas penales observadas en los modelos comparados, pues resulta plausible establecer una revisión de las penas comprendidas para tan graves y complejas figuras delictivas.
En concreto nuestro sistema no resiste más que la regla general, por no decir absoluta, sea que en el ámbito penal el uso de información privilegiada termine en sobreseimientos definitivos o en salidas alternativas con escaso costo para los autores de la conducta.
La fe pública esta en juego, lo dijimos antes de la Polar, lo reiteramos con más fuerza hoy.