Para la interpretación de la ley es fundamental que los términos o palabras que se usan en la redacción de la norma legal que concede un derecho sean tan claros que no permitan dos interpretaciones en su aplicación.
Es por ello que en relación al Proyecto de Ley sobre el Post Natal -actualmente en tramitación en el Congreso Nacional- creemos importante clarificar el art. 200 del Código del Trabajo, relativo al derecho de los padres adoptivos a gozar de postnatal.
Hoy la ley otorga este derecho a padres adoptivos cuando se les confiere el cuidado personal de un niño y éste tiene menos de seis meses.
Con el nuevo proyecto, este derecho será ampliado para ser aplicado a niños mayores de seis meses, atendido que el legislador ha reconocido que la mayoría de los niños que son declarados susceptibles de adopción tienen más de seis meses al momento de poder ingresar -materialmente y con una resolución judicial- al que será su hogar definitivo, propiciando así el período de vinculación y apego que tanto necesitan.
Sin embargo, el art. 200 del Código del Trabajo no es claro en su redacción.
Si bien doctrinariamente la adopción constituye una forma de proteger en forma definitiva al niño que fue vulnerado en sus derechos, el término jurídico “adopción” no está contemplado en la enumeración de las medidas de protección que la ley reconoce o dentro del concepto de tuición. La adopción es una institución jurídica en sí, regulada por una ley especial, con conceptos propios, con procedimientos judiciales propios, con efectos propios.
Es por ello que planteamos que el artículo 200 mencionado debiera reflejar claramente la inclusión del término “cuidado personal con fines de adopción”, puesto que es éste el cuidado personal que asumen los futuros padres adoptivos y que se concede por el tribunal aplicando el art. 19 de la ley de adopción o el art. 24 de la misma ley, y que es distinto al proceso de adopción.
Este cuidado personal tiene por finalidad permitir a quien le fue conferido, ingresar en su hogar al niño declarado susceptible de ser adoptado, para luego obtener esta adopción a través de otro procedimiento judicial.
Así, creemos fundamental que el derecho al post natal sea concedido en el momento que se otorga el “cuidado personal con fines de adopción”, instancia en que el niño se integra a su nuevo hogar, y donde es clave la vinculación y apego con sus futuros padres adoptivos.
Es por ello que es ahora el momento de definir claramente que dicho derecho nace al conferirse por resolución judicial su “cuidado personal con fines de adopción”, puesto que en esa etapa entra a formar parte materialmente del nuevo núcleo familiar y no al momento de conferirse su adopción, instancia diferida en el tiempo por al menos cinco meses, donde el niño es finalmente “adoptado” e inscrito con su nueva identidad en el Registro Civil.