Por las características de nuestra loca geografía recurrentemente somos azotados por diferentes desgracias a lo largo del país con las consiguientes pérdidas de vidas humanas e incalculables destrozos en inmuebles, viviendas y equipamientos, muchas veces mal emplazados en quebradas y sectores peligrosos de riadas.
Con ocasión de los devastadores efectos de las pasadas marejadas en los bordes costeros de diferentes ciudades, el subsecretario del Interior, MahmudAleuy, aseguró a la opinión pública que a partir de ahora se deben prevenir los fenómenos naturales como el acontecido porque “estas situaciones van a seguir ocurriendo” (sic).
Esa autoridad fue enfática al decir que en Chile no se puede seguir construyendo en zonas de riesgo, criterio que compartimos y por ello revisamos el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que expresa “en los planes reguladores (PR) podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas áreas, se denominarán zonas no edificables o bien, áreas de riesgo, según sea el caso”.
Las “zonas no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, lo que además está preceptuado en el artículo 60º de la ley respectiva.
Las “áreas de riesgo” se determinarán en base a las siguientes características.
1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas,cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.
2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.
4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.
Como vemos, en Chile el ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) se ha preocupado de regular el uso del territorio y por ello las 345 municipalidades existentes deberían establecer en sus PR las restricciones aludidas en la OGUC, instrumento urbanístico de mayor rango, pero las políticas preventivas lastimosamente no se conocen a nivel de las municipalidades porque dicha OGUC utiliza solamente la palabra podrán en lugar de deberán, locución que es impositiva, con lo cual muy pocos municipios han incorporado las limitaciones de rigor para este tipo de sectores de alto riesgo en sus instrumentos normativos urbanos.
Aunque los lectores no lo crean, en el Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV) el borde costero del sector Barón estaba descrito como zona de inundación, la que fue eliminada en la modificación del instrumento que lo reemplazó -PREMVAL- ello en razón a que la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) le entregó en concesión ese territorio por 30 años a una filial de Falabella S.A. para que se edificara allí el polémico e invasivo mall Barón, el mismo que ha sido tantas veces cuestionado por la Unesco y por la ciudadanía porteña.
Otro caso muy curioso fue el protagonizado recientemente en La Moneda por el Consejo de Ministros de la Sustentabilidad, presidido por Pablo Badenier, ministro del Medio Ambiente, con motivo de un recurso interpuesto por organizaciones civiles de Viña del Mar y Concón en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable cursada para la construcción del Hotel Piqueros situado entre los roqueríos del borde costero del balneario de Concón.
Todos los ministros rechazaron el recurso porque estimaron que no había ningún riesgo de inundación, claro que la votación fue días antes de las altísimas marejadas que castigaron al litoral central. El único que hizo valer las recomendaciones de los especialistas del SHOA fue el director de la Onemi, pero su apreciación de corte técnico fue descartada porque ese cuerpo colegiado de alto nivel privilegió el negocio de los influyentes inversionistas.
Estamos seguros que con estas reiterativas y nefastas experiencias la presidenta Bachelet ordenará un cambio radical en la estructura del Estado para que exista una Onemi más fortalecida, entregándole atribuciones legales para que sus fundadas opiniones sean siempre vinculantes para aquellos políticos que toman decisiones.