Desde hace ya tiempo que conocemos de la existencia de localidades como Punchuncaví, Quintero, Huasco, Tocopilla y Coronel que están afectadas por altos niveles de contaminación, no sólo atmosférica. Probablemente producto de ello, fue que el año pasado el ministerio de Medio Ambiente creó el Programa de Recuperación Ambiental y Social (PRAS) y como parte de dicha iniciativa en algunas comunas identificadas por dicha secretaría de Estado se crearían Consejos de Recuperación Ambiental y Social (CRAS), que contarían con participación de representantes de la comunidad, funcionarios de servicios públicos y municipalidades. Pero la puesta en marcha de dichos Consejos ha sido lenta no estando la mayoría de ellos implementados.
A fines del gobierno de Sebastian Piñera se promulgó el D.S. N° 20 del ministerio de Medio Ambiente, que derogó la norma anual de PM10 que se había establecido en el D.S. N° 59 del año 1998, mediante el cual se establecían dos normas para el material particulado denominado MP10, una norma diaria de 150 µg/m3 y una norma anual de 50 µg/m3.
La importancia de la norma anual radica por una parte en que sólo permite que exista una cantidad limitada de días en que se alcanzan límites máximos de norma diaria. Su importancia está ligada a la vigencia de los planes de descontaminación, pues varios de ellos se dictaron o está comprometida su dictación en función de la norma anual de MP10.
Por tanto al no existir norma anual de MP10, no es posible dar cumplimiento a los planes dictados en función de dicha normativa, tampoco elaborar nuevos planes en base a una norma inexistente y lo que es peor limitar los días del año que se alcanzan máximos niveles.
Probablemente por ello en diciembre de 2014 y tras el alegato de comunidades y Alcaldes de Zonas de Sacrificio (Puchuncaví, Tocopilla y Huasco) el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago por unanimidad resolvió derogar el D.S. N° 20 de 2013, es decir dictaminó que el proceso por el cual se había derogado la norma de MP10 era irregular y le ordenó al ministerio de Medio Ambiente abrir un nuevo proceso para la dictación de la norma MP10, proceso que aún no se inicia, al menos públicamente.
Además para proteger a la población le ordenó reponer la norma antigua, es decir el D.S. N°59, mientras se dicta la nueva normativa. Lo sorprendente de esta situación es que el ministerio de Medio Ambiente representado por el Consejo de Defensa del Estado en vez de acatar el fallo del Tribunal Ambiental, recurrió de casación ante la Corte Suprema, recurso que aún está pendiente de resolución. Y no se entiende cómo el gobierno pretende hacer recuperación ambiental y social sin la existencia de normativa, instrumento necesario para hacer gestión.
La gravedad de lo anterior radica en que desde de 2013 no contamos con una norma de MP10. El material particulado grueso o MP10 se caracteriza por ser origen natural o antropogénico y puede ser entendido como polvo en suspensión o resuspendido. Este se origina por tránsito en caminos pavimentados o no, por procesos industriales como minería o de la quema de leña para calefacción, entre otros. El de origen natural en cambio puede provenir de la erosión, pero también de erupciones volcánicas como las que hemos vivido en el último tiempo.
Actualmente existen suficientes antecedentes médicos que indican la incidencia en la salud de las personas que tiene este tipo de material particulado. Por ello, es difícil comprender las razones por las cuales nuestras autoridades no han repuesto al menos la norma del MP10 del año 1998.
Si bien sabemos que el actual gobierno ha generado un instrumento de utilización temporal denominado “alerta sanitaria”, que le permite hacer gestión frente a episodios críticos, parece ser del todo insuficiente dado los niveles de contaminación que afectan a algunas comunas del país, las llamadas Zonas de Sacrificio.
Situación que se torna más preocupante con los recientes hechos ocurridos en el país: incendios forestales, lluvias intensas en el norte que desataron una catástrofe, la cual tendrá como consecuencia mayor cantidad de polvo en suspensión, es decir MP10, y más recientemente con la erupción volcánica del Calbuco. La existencia de normativa si bien, no soluciona los problemas y menos aquellos ligados a fenómenos naturales, le entrega herramientas a la autoridad para gestionar y planificar, cosa que hoy no existe y parece ser importante.
Por ello, urge que nuestras autoridades ambientales repongan el D.S. N° 59 el cual contempla la norma anual de MP10; poder cuidar la salud de la población y tomar medidas para protegerla es un mandato que está en la Constitución y debería ser respetado. No queremos seguir sumando comunidades afectadas y municipios a las Zonas de Sacrificio ya existentes en nuestro país.