Este proyecto de equipamiento comercial de alta carga,ejecutándose por un privado en predios de la estatal Empresa Portuaria Valparaíso, tiene un permiso de edificación cursado en febrero del 2013 por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso sin que dichos predios se hubiesen fusionado en los términos ordenados en el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), irregularidad no detectada por la sede regional de la Contraloría General de la República (CGR).
Recordemos que por esta misma omisión, con motivo del megaproyecto Costanera Center, la sede central de la CGR sumarió a los tres arquitectos de más alto rango de la Dirección de Obras de Providencia.
Como consecuencia de ese sumario administrativo los tres funcionarios fueron sancionados con anotaciones de demérito en sus hojas de vida y con reducciones en sus sueldos. Esperamos entonces que la CGR proceda se manera similar por el caso del polémico mall Barón, asunto que fue tratado en la 38º sesión de la Unesco en Doha, Qatar.
Les sugerimos a los lectores que se interesen en los temas asociados a las ciudades que lean la columna “Por qué el mall de muelle Barón es inviable” publicada el 17/06/14 en Ciper ya que ahí se hace un relato muy completo sobre ese negocio inmobiliario en el borde costero del principal puerto del país.
Ahora bien, en el artículo 10º dela Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, se listan todos los proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en la letra g) de ese artículo se dice que los proyectos de desarrollo urbano previstos en zonas no comprendidas en algunos de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis de la misma ley deben ingresar al SEIA.
¿A qué se refiere este Párrafo 1 Bis?
Dice relación con la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), nueva modalidad de análisis de sustentabilidad, vigente desde enero de 2010, para los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano, zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas. En la V Región sus planes de carácter normativo no se han regido por la EAE.
El Reglamento del SEIA explica que los proyectos de desarrollo urbano son aquellos que contemplan obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones.
Por razones obvias describiremos textualmente solo los destinos equipamientos, ya que este mall califica como tal.
…“Predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, fines científicos o sociales y que contemplen al menos una de las siguientes características: superficie construida igual o mayor a 5.000 m2, superficie predial igual o mayor a 20.000 m2, capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a 800 personas, 200 o más sitios para el estacionamiento de vehículos”.
Hemos expresado todo lo anterior, para acreditar que conforme a la ley, este mall se debió haber sometido al SEIA, lo que en su oportunidad señaló la autoridad ambiental competente de la V Región.A pesar de ello, por algún motivo muy curioso, este voluminoso equipamiento comercial que contempla más de 2.000 estacionamientos ha vulnerado la ley.
Sabemos en todo caso que este mall no podrá seguir construyéndose por ahora, ya que la resolución de la Unesco fue muy clara en términos de exigir una modificación al proyecto.
El Comité del Patrimonio Mundial de ese organismo de la ONU le solicitó al Estado de Chile que forme una comisión interministerial liderada por el Consejo de Monumentos Nacionales para que proponga un nuevo proyecto arquitectónico antes del 30 de noviembre del año en curso.
Así las cosas, en el ínterin esperamos que la empresa experta en retail que hará el negocio, a regañadientes se someta a la ley, ingresando al servicio público respectivo un Estudio de Impacto Ambiental, acorde a la letra f) del artículo 11º de la Ley que hemos invocado, porque allí hay reliquias arqueológicas definidas como Monumento Nacional.