07 sep 2011

Se pierde área verde en Las Condes

Hemos sabido por el vespertino La Segunda que el directorio del Club de Golf Los Leones, inmueble área verde consolidada, situado en la comuna de Las Condes, tiene la intención de traspasar por 99 años a una cadena hotelera norteamericana 4 hectáreas de su superficie, recibiendo, por parte de ésta, una importante suma de dinero.

Estamos ante una lucrativa operación mercantil entre privados, quienes tendrán que enmarcarse en las reglas del juego impuestas en la regulación urbana nacional y local, como también en las disposiciones fijadas en el Plan de Descontaminación Atmosférica para la región metropolitana.

Dicho sea de paso, y a sabiendas que ese club recibiría la suma de 2 millones de dólares al año por el traspaso a largo plazo de esa porción de su terreno, es conveniente compartir con los lectores que este club, al igual que todos los predios calificados como áreas verdes, no pagan contribuciones de bienes raíces porque el Estado, con justa razón, estima que esas tipologías otorgan a la ciudad externalidades ambientales positivas.

Dicha sociedad hotelera pretende construir en el sector norponiente de esa magnífica área verde de esparcimiento, un hotel y unos cuantos edificios de viviendas eufemísticamente denominados “apart hotel”.

Tal club social forma parte del Área E-e2, Equipamiento Recreacional Deportivo, del Plan Regulador Comunal de Las Condes y este instrumento urbanístico establece que los proyectos de edificación de este tipo que allí se emplacen deben respetar las siguientes normas :

Subdivisión mínima : 3 hectáreas
Coeficiente de constructibilidad : 0.3
Ocupación de suelo : 0.15
Área libre : 0.7
Rasantes : 60%
Altura máxima : 5 pisos o 17.5 metros
Antejardín mínimo : 7 metros
Separación al medianero : 11 metros
Los adosamientos están prohibidos

El artículo 5.2.4. Áreas Verdes Complementarias del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) se refiere a éstas como aquellos recintos de carácter público o privado en que se desarrolla una función de equipamiento con construcciones asociadas a espacios libres dotados de árboles y especies vegetales necesarios para la recreación y la mejor calidad del medio ambiente de la ciudad.

Entre éstas se consideran las siguientes:

1) Equipamiento Recreacional y Deportivo.

2) Cementerios Parques.

3) Áreas de Interés Histórico o Cultural.

4) Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural.

En relación a las primeras, es decir, al Equipamiento Recreacional y Deportivo, artículo 5.2.4.1. del PRMS, en cuyo listado, entre otros, está el Club de Golf Los Leones, se dice que son áreas de uso controlado o restringido destinadas a acoger actividades deportivas y/o de espectáculos de concurrencia masiva de público.

Esta norma administrativa permite que hasta el 20% del predio se destine a otros usos, siempre y cuando se apruebe una modificación al Plan Regulador Comunal.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en su artículo 2.1.31 se refiere a las áreas verdes privadas no materializadas como tales y en estos casos se permiten actividades de uso público con compensaciones, en el 20% de la superficie de las mismas.

Debemos tener presente, que el área verde del Club de Golf Los Leones sí está muy bien consolidada, por lo tanto es inaplicable este artículo para viabilizar el negocio en comento.

Por otro lado, las disposiciones del Plan de Descontaminación ya aludido son muy claras respecto a la conservación y aumento de las áreas verdes en esta saturada región, más aún si tenemos un tremendo déficit de las mismas y por ello debemos preguntarnos si es legítimo que un comerciante disponga de un área verde que entrega beneficios ambientales a la ciudad para construir edificios en lugar de utilizar predios con aptitud para tal propósito.

Los terrenos que tienen normas de edificación para ese tipo de equipamientos comerciales tienen precios acorde al mercado y por ello la empresa hotelera, para reducir costos, está negociando con el Club de Golf Los Leones el traspaso del predio.

Los socios del club están divididos, unos se oponen con variados argumentos a la rentable operación comercial y otros manifiestan olímpicamente que los indeterminados “edificios en nada perjudicarán a los socios, al contrario, significarán un beneficio en todo sentido”. (Sic).

A estos socios les encontramos la razón desde el punto de vista del dinero, porque así tendrán un ingreso anual no contemplado, pero a la vez les preguntamos si, por plata, están dispuestos a ir desolando paulatinamente su tradicional Club.

Hasta donde sabemos, la Municipalidad de Las Condes no ha modificado su Plan Regulador para esta acomodaticia y provechosa actividad comercial entre particulares y al respecto no podemos perder de vista que este posible cambio en las reglas del juego tiene que ser convalidado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Además, no hay que olvidar que el presidente Piñera reiteradamente ha señalado que está comprometido con el medio ambiente y con el desarrollo sustentable.

Como el cambio es radical y la ciudadanía no ha dicho nada al respecto, esperamos que el alcalde, quien dice ser muy democrático, convoque a una consulta para que sean sus mandantes y electores los que decidan si están de acuerdo o no con este invasivo proyecto que le arruinará la existencia a todos aquellos que residen en las inmediaciones del mismo.

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  • Marcelo Cooper

    Don Patricio,¿Qué estamos discutiendo, el proyecto específico o la legalidad vigente?
    Como bien dice, “existen reglas del juego impuestas en la regulación urbana nacional y local”; ergo, éstas debieran ser respetadas, administradas y fiscalizadas. 
    Convendrá precisar, entonces, si el desarrollo contemplado está alineado o no con estas reglas, y aprobar o rechazar el proyecto de manera consecuente por la institucionalidad pertinente. No corresponde que el alcalde convoque a plebiscito cada iniciativa, toda vez que éstas puedan atender al legítimo derecho al emprendimiento y enriquecimiento de cada persona natural o jurídica.  

  • Marcelo Cooper

    Don Patricio,¿Qué estamos discutiendo, el proyecto específico o la legalidad vigente?
    Como bien dice, “existen reglas del juego impuestas en la regulación urbana nacional y local”; ergo, éstas debieran ser respetadas, administradas y fiscalizadas. 
    Convendrá precisar, entonces, si el desarrollo contemplado está alineado o no con estas reglas, y aprobar o rechazar el proyecto de manera consecuente por la institucionalidad pertinente. No corresponde que el alcalde convoque a plebiscito cada iniciativa, toda vez que éstas puedan atender al legítimo derecho al emprendimiento y enriquecimiento de cada persona natural o jurídica.