Una investigación de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, comprueba un viraje de la jurisprudencia de la Cuarta Sala de esa Corte, hacia una posición más favorable a la protección de los derechos laborales, de acuerdo a los principios del Derecho del Trabajo.
Entre 37 materias laborales falladas por esa Sala entre 2011 y junio de 2014, destacan la extensión de los derechos del Código del Trabajo a los funcionarios públicos a contrata y las sentencias que establecen la responsabilidad de la empresa mandante en indemnizar el daño moral por accidente laboral causado por el subcontratista.
Profesores de Derecho Laboral piensan que estos cambios “llegaron para quedarse” (José Luis Ugarte, UDP), pues “la tendencia iría hacia una interpretación finalista de la ley, en protección del trabajador” (Héctor Humeres, U. de Chile, ambos en El Mercurio, domingo 19.07.2014, pág. C19).
En las últimas dos décadas sostenidamente la Corte Suprema ha tendido a proteger a los sectores y personas más débiles y vulnerables de la sociedad, como afiliados de Isapres, beneficiarios de seguros de salud, consumidores abusados, pacientes que requieren costosos e inalcanzables tratamientos y medicamentos, estudiantes expulsados de liceos o universidades, personas dañadas en estacionamientos o supermercados, cuentacorrentistas, ahorrantes y un largo etcétera.
A esta tendencia, se agrega la transparencia impulsada por el tribunal y el aprecio por el diálogo y libertad de expresión. Así, hace pocos meses, su Presidente, Sergio Muñoz Gajardo, invitó a exponer sus posiciones a manifestantes que abruptamente interrumpieron un seminario organizado por el Poder Judicial. Posteriormente reafirmó su convicción en favor del diálogo, ya que una sociedad democrática, “sólo debe cerrar sus espacios a la violencia y la intransigencia”, reconociendo el derecho de las personas a manifestarse en orden y respeto, “incluso criticando el obrar de sus autoridades” (“Derecho a ser oído”, en El Mercurio, domingo 18.05.2014, pág. A2).
También, y a propósito de la Reforma Procesal Civil, recientemente la Corte Suprema ha propuesto ampliar el acceso a la justicia, a través de métodos colaborativos prejudiciales de resolución de conflictos, como la mediación, la conciliación y la justicia vecinal.
Hay un cambio profundo de concepción de la justicia y de actitud hacia los justiciables. En 1970, el profesor Eduardo Novoa Monreal, fundadamente sostuvo la tesis que la Corte Suprema de entonces encarnaba una justicia de clase.
En artículos en la Revista Mensaje, especialmente el Nº 197, de marzo-abril de 1970, Novoa, analizando decenas de fallos, concluyó que los jueces tendrían “una concepción unilateral de la justicia, puesto que la concebirían únicamente como aquello que es útil para el sostenimiento del status social vigente” …colocando “a los tribunales en abierto antagonismo con todos los sectores cada vez más amplios, que creen indispensables profundos cambios sociales. En la práctica, esto conduciría, además, a sostener que la justicia actúa al servicio de la clase dominante y que interpreta y aplica la ley con miras a favorecer a los grupos sociales que disfrutan del régimen económico-social vigente, en desmedro de los trabajadores, que constituyen en el país la más amplia mayoría”.
Para el profesor Novoa, esta unilateralidad, se expresaba en una constante actitud de favorecer al empleador, parte poderosa de la relación laboral, interpretando el Derecho del Trabajo en forma parcial y sesgada.
Cita un fallo de fines de los sesenta, simbólico de la inequidad e injusticia.Un empleado del Club de la Unión, mozo por 25 años, fue despedido sin causa legal, y sólo con una indemnización de 1 mes de sueldo. El trabajador obtuvo del Juzgado y Corte del Trabajo, el reconocimiento de la inamovilidad de la reciente ley 16.455, de 1966, ordenando pagarle la indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio. Pero el Club empleador recurrió a la Corte Suprema, la cual por mayoría de votos sentenció el 14.05.1968, que se podía remover al trabajador sin pago de indemnización alguna, ya que era un empleado doméstico, categoría a la cual no alcanzarían los beneficios de la ley 16.455, por encontrarse regulado por el Código Civil de 1855.
Tres comentarios realiza el profesor Novoa: 1) efectivamente “a los empleados domésticos no alcanzan los beneficios de la ley 16.455, pero solamente pueden tenerse por tales los que atienden labores permanentes propias de un hogar y no a los que trabajan en una institución como el Club de la Unión”.
2) Entre la mayoría del tribunal que falló en contra del trabajador, 2 de 4 Ministros, eran socios del Club de la Unión, parte en el juicio
3) Diversos fallos de la Corte Suprema en el mismo sentido, en los hechos anularon la inamovilidad laboral que buscaba la ley 16.455, como forma de protección a los trabajadores.
En materia de garantías individuales, también ha existido unilateralidad. Novoa, cita un caso de comienzos del gobierno de Ibáñez en 1953, cuando se decretó la expulsión de un poderoso empresario panadero español, Antonio Ferrán, acusado de no proveer harina para fabricar pan en sus panaderías.
Según el gobierno, esta conducta sería un atentado a la convivencia social y un peligro para el Estado. Ferrán recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción, por estimar que no existía peligro para el Estado, disponiendo la libertad del amparado y dejando sin efecto su decreto de expulsión del país.
Tras la apelación del gobierno, el 02.10.1953, la Corte Suprema confirmó la sentencia, señalando que corresponde a los tribunales, en materia de amparo, calificar los hechos que motivan la privación de libertad, para dar protección al afectado.
Según destaca Novoa, los mismos tribunales dos meses antes habían resuelto todo lo contrario, tratándose del militante comunista Jacobo Rosemblum a quien el gobierno imputaba proselitismo por trabajar en el diario El Siglo y en las finanzas de su partido.
Aquí, la Suprema Corte resolvió que correspondía en forma exclusiva al ministerio del Interior calificar las circunstancias de hecho que constituyen a una persona en un peligro para el Estado y que le estaba vedado revisar esas circunstancias. Agrega Novoa que diversos recursos de amparo de extranjeros de izquierda en contra de medidas de expulsión del país, fueron rechazados por las Cortes de Apelaciones y Suprema, sosteniendo uniformemente idéntica tesis abstencionista. Lo mismo ocurrió en 17 años de dictadura militar, en que sólo contados Ministros estuvieron por amparar y proteger a los afectados por medidas administrativas en contra de su libertad, a uno de los cuales – Carlos Cerda – su actitud independiente le significó una injusta y larga postergación para su merecido ascenso a la Corte Suprema.
Por el contrario, en el caso de dirigentes políticos de derecha, los tribunales obraron con gran celeridad. Cuando el 31.08.1967, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, el Intendente de Santiago dispuso la detención de varios dirigentes del Partido Nacional bajo la imputación de atentar contra la seguridad interior del Estado, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió rápidamente los amparos de los dirigentes García Garzena, Jarpa y Godoy, funcionando el tribunal en día domingo, lo cual jamás se consiguió en 17 años de dictadura, incluso ante documentados antecedentes de torturas en recintos secretos de personas que desaparecieron para siempre.
A esta denegación de justicia, se agregó la despectiva y ofensiva declaración del Presidente de la Corte Suprema de entonces, Israel Bórquez: “los desaparecidos me tienen curco”.
El cambio actual de la Corte Suprema parecería no limitarse a actitudes y sentencias. Actualmente se aleja de la caracterización de Novoa para el lapso previo a los setenta: “El Poder Judicial chileno no ha logrado adaptarse a las circunstancias sociales que vive el país. El pluralismo ideológico imperante no rige para el Poder Judicial, mantenido totalmente al margen de la renovación de las aspiraciones nacionales en lo social. Este Poder, particularmente la Corte Suprema es un incondicional defensor del status social, económico y político vigente y reprueba a quienes luchan por cambios sociales. Para pertenecer a él se exige adhesión a posiciones tradicionalistas y de conformismo social. Los miembros de la Corte Suprema tienen vínculos y relaciones con los sectores más conservadores de la sociedad chilena y, generalmente, proceden de ellos”.
El radical cambio actual de la Corte Suprema la habilita para liderar los grandes desafíos pendientes, el principal, ampliar el acceso a la justicia a todos los sectores y personas excluidas y lograr una justicia más cercana a las personas.
El Presidente de la Corte Suprema ha señalado que el sistema de justicia civil debe hacerse cargo de las “pequeñas causas” o asuntos de baja complejidad, “que son las que afectan a más justiciables pero que, al mismo tiempo, no entran a nuestro modelo de justicia. Es allí donde se debate la garantía de acceso a ésta, y el Estado chileno no puede dar la espalda a estas causas”.
Agrega que la Reforma Procesal Civil, debe concebirse como oportunidad “para configurar un modelo más amplio de solución de controversias civiles, para lo cual se ha de recoger la experiencia que nuestro país ya conoce en materia de mediación o conciliación, que se conoce como sistema de Resolución Alternativa de Controversias (ADR)” (“Corte Suprema y Reforma Procesal Civil: No meros expectadores”, El Mercurio, domingo 27.07.2014, página A2).